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Sanidad
Tema: La atención pediátrica que se presta en la zona de Lumbier, Roncal, Salazar y parte de la comarca de Sangüesa a raíz de haber cesado en la prestación los dos pediatras que atendían dicha zona.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 27 de julio de 2108 esta institución inició la actuación de oficio correspondiente al expediente indicado en el encabezamiento, relativa a la situación de inestabilidad de la atención pediátrica en la zona de Lumbier, Roncal, Salazar y parte de la comarca de Sangüesa.
La actuación se inició a raíz de haberse publicado en los medios de comunicación que se había jubilado una pediatra encargada de atender la zona mencionada, y que, a principios del mes de julio de 2018, la otra pediatra que atendía había accedido a una excedencia por maternidad, que se preveía prolongada, sin haberse dispuesto sustituciones estables.
Según se señalaba, para el mes de julio de 2018, la atención se había centralizado en Sangüesa, con una quincena en horario de mañana y otra en horario de tarde; sin embargo, nada se conocía respecto a lo que sucedería a partir del 1 de agosto.
Ante esta situación, según se publicaba, los ayuntamientos de Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada, Urraúl Alto y Yesa, y los concejos de Ayesa y Rocaforte, así como la APYMA del Instituto Sierra de Leyre, habían suscrito un manifiesto en el que mostraban su preocupación y solicitaban al Departamento de Salud que Sangüesa y su comarca vuelvan a contar con una atención pediátrica igual a la interior, siempre mejorándola en lo posible y nunca recortándola
.
Asimismo, las entidades firmantes instaban al Gobierno de Navarra a tomar las medidas oportunas (contractuales, retributivas, formativas) para atraer a nuevos profesionales pediatras, y reivindicaban mayor apoyo institucional y económico para una zona vulnerable en cuanto a despoblación
.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En su escrito hace referencia a la publicación en los medios de comunicación de noticias en las que se expone que hace unos meses se jubiló la pediatra encargada de atender la zona de Lumbier, Roncal, Salazar y parte de la comarca de Sangüesa, sin que se asignaran sustitutos estables, y que, a principios del mes de julio, la otra pediatra accedía a una excedencia por maternidad que se prevé prolongada, y sin que se haya dispuesto una sustitución estable.
Una de estas dos plazas tiene asignada atención sanitaria a cuatro cupos: dos de ellos de Sangüesa, uno del E.A.P. de Isaba-Izaba, y otro del de Salazar. A principios de marzo de 2018, concretamente el día 6, se produjo la jubilación de la empleada que prestaba sus servicios como pediatra en Isaba-Izaba. Esta plaza se encuentra sin cubrir en la actualidad.
Respecto a la plaza en la que la pediatra que la ocupa ha accedido a la excedencia maternal, hay que indicar que ya se ha procedido a su cobertura, tal y como también ha aparecido en los medios de comunicación. Esto ha sido difícil, ya que se ofreció a todas las personas disponibles en la lista de contratación de pediatría, así como posteriormente a todas las personas disponibles en la lista de medicina de familia, siendo en todos los casos rechazada. Se realizó un intenso proceso de trabajo que ha obligado a contactar con más de un centenar de profesionales de pediatría y de medicina de familia.
Finalmente, se ha recurrido a una profesional que se ha apuntado a las listas recientemente, y por ello a partir del 9 de agosto esta plaza está cubierta mediante un contrato de larga duración.
En términos generales, nos encontramos con una escasez de profesionales en el ámbito de la pediatría, y en este caso la carencia se acrecienta por las fechas en que nos encontramos. Además, entra dentro de la libertad de los profesionales el escoger el lugar de trabajo dentro de sus posibilidades, por lo que muchos de ellos rechazan las ofertas cuando están alejadas de los principales núcleos de población.
Por otro lado, en cuanto a la estabilidad en la prestación que se pretende, es difícil garantizar que el servicio sea prestado de manera continuada por un mismo profesional (los cambios de profesional que atiende al paciente generan continuas quejas), y ello porque tenemos que tener en cuenta también los derechos del profesional que ocupa la plaza: vacaciones, excedencias, permisos, promoción, jefaturas.
En cuanto a las medidas que se han puesto en marcha:
Como ha quedado reflejado, la presente actuación o versa sobre la atención pediátrica que se presta en la zona de Lumbier, Roncal, Salazar y parte de la comarca de Sangüesa, a raíz de haber cesado en la prestación dos pediatras que atendían en la misma (por jubilación, en un caso, y por una excedencia maternal, en el otro).
El informe del Departamento de Salud reconoce la dificultad que existe para la cobertura de plazas de pediatría, especialmente en determinadas fechas y zonas geográficas, y expone las medidas adoptadas para procurar paliarla. El informe señala, además, las actuaciones seguidas para la proveer nuevos recursos personales en la zona a que se refiere el expediente, exponiendo que, en uno de los dos casos, ya se ha procedido a la sustitución.
Esta institución, aun comprendiendo las dificultades que refiere el informe y valorando las medidas generales a que alude el Departamento de Salud en el mismo, aprecia que, efectivamente, se ha producido una minoración en los recursos personales afectos al servicio de pediatría de la zona mencionada, pues, según se concluye del informe del citado departamento, producida la jubilación de una de las dos profesionales en marzo de 2018, la plaza se encuentra sin cubrir en la actualidad (la otra pediatra ya habría sido sustituida recientemente).
En relación con la cuestión que se suscita, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, el de equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles
(artículo 3.1).
Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva
.
Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en algunas zonas de Navarra que, por sus especiales características, se encuentren desfavorecidas
en el acceso a los servicios públicos. En esta línea, en el preámbulo de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra, se expone:
Por otra parte, se establecen diversas Zonas Básicas de Especial Actuación en atención a determinadas circunstancias de dispersión, aislamiento e inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida, que hagan particularmente difícil la constitución o el funcionamiento de un equipo de atención primaria. Esta consideración de Zonas de Especial Actuación permitirá prestarles especiales y mayores apoyos y recursos, de modo que el sistema sanitario alcance en dichas zonas un nivel de calidad similar a las restantes zonas básicas
.
Esta última previsión cabe ponerla en relación con el artículo 130.2 de la Constitución, que, a modo de principio general vinculado a la equiparación del nivel de vida de todos, señala que los poderes públicos dispensarán un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Todo lo anterior lleva a esta institución a formular una recomendación sobre el asunto, a fin de que continúen adoptándose medidas para mejorar la cobertura pediátrica de la zona sanitaria a que se refiere este expediente y, en particular, para que se procure la cobertura lo antes posible de la vacante que se menciona, manteniendo al menos el mismo nivel de recursos personales que los habidos hasta fechas recientes.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que continúe adoptando medidas para mejorar la cobertura pediátrica de la zona sanitaria a que se refiere este expediente (Lumbier, Roncal, Salazar y parte de la Comarca de Sangüesa) y, en particular, para que se procure la cobertura lo antes posible del puesto de pediatría vacante por jubilación de su titular.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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