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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Comité de buenas prácticas y transparencia de las policía de Navarra.
Transparencia
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 12 de marzo de 2017 se han publicado en prensa noticias acerca de un anteproyecto de Ley Foral de Policías de Navarra elaborado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
En concreto, se ha publicado, como una de las principales novedades de la norma, que se creará un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia, como mecanismo externo de control y supervisión en materia de ética y deontología profesional.
Según ha comprobado esta institución, en la página web del Gobierno de Navarra (gobierno abierto), se ha publicado el texto del anteproyecto, sometiéndose a participación ciudadana y abriéndose un plazo para la presentación de sugerencias y aportaciones.
En relación con el órgano mencionado, en la exposición de motivos se recoge:
En efecto, el artículo 7 contempla la creación de un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra. Se trata de un órgano que se constituye como mecanismo externo de control y supervisión en materia de Ética y Deontología Policial. Con carácter general, la nueva Ley Foral prevé que todas aquellas quejas habituales que la ciudadanía formule como consecuencia del funcionamiento del servicio policial serán atendidas y analizadas por personal que no ostente la condición de Policía. En este sentido, el Comité de Buenas Prácticas va un paso más allá, pues no sólo se le atribuye la competencia para analizar las quejas de mayor gravedad, sino que además se le encomienda la tarea de detectar posibles patrones o hábitos de conducta en las Policías de Navarra, realizando recomendaciones para su corrección. Por otro lado, las exigencias de imparcialidad y transparencia que deben regir toda actuación de la Administración Pública hacen imprescindible dotar al Comité de las debidas garantías de independencia en el desarrollo de sus funciones. Así, la independencia de este órgano se garantiza, de una parte, por su autonomía orgánica y funcional y, por otra parte, por la posibilidad de actuar de oficio en sus investigaciones. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia está llamado a convertirse en una verdadera referencia para la sociedad Navarra en materia de Ética y Deontología policial
.
El referido artículo 7 establece:
“Artículo 7. Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra
Según se colige, las funciones del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, configurado como un órgano de control externo con funciones de investigación de hechos lesivos para la integridad de los ciudadanos, recepción de quejas de los ciudadanos y su investigación, la emisión de recomendaciones y de propuestas, etcétera, coincide sobremanera con el ámbito competencial y funcional que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, de acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que regula esta institución garante de los derechos de los ciudadanos y supervisora de la actividad administrativa.
La experiencia acumulada en la actividad de esta institución pone de manifiesto que la existencia de una pluralidad de órganos, organismos o instituciones de control externo y supervisión de la Administración pública, con competencias iguales o similares y duplicidades de funciones, no contribuye a garantizar mejor los derechos de los ciudadanos destinatarios del servicio público, pudiendo generar confusión sobre las vías y cauces de protección de tales derechos e interferencias en el normal funcionamiento de los mecanismos de control o supervisión preexistentes y garantizados en su autonomía por la LORAFNA (como es el caso del Defensor del Pueblo de Navarra), así como derivar en criterios contradictorios, además de ser contraria a los principios de eficacia y de ahorro en el gasto público que deben informar la racionalidad del sector público.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir la supresión de la previsión del referido Comité.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que suprima del anteproyecto de Ley Foral de Policías de Navarra la creación del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, por las razones expuestas en los puntos anteriores.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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