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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/8) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que suprima del anteproyecto de Ley Foral de Policías de Navarra la creación del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, por las razones expuestas en los puntos anteriores.

14 marzo 2017

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Comité de buenas prácticas y transparencia de las policía de Navarra.

Transparencia

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. El 12 de marzo de 2017 se han publicado en prensa noticias acerca de un anteproyecto de Ley Foral de Policías de Navarra elaborado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    En concreto, se ha publicado, como una de las principales novedades de la norma, que se creará un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia, como mecanismo externo de control y supervisión en materia de ética y deontología profesional.

  3. Según ha comprobado esta institución, en la página web del Gobierno de Navarra (gobierno abierto), se ha publicado el texto del anteproyecto, sometiéndose a participación ciudadana y abriéndose un plazo para la presentación de sugerencias y aportaciones.

    En relación con el órgano mencionado, en la exposición de motivos se recoge:

    En efecto, el artículo 7 contempla la creación de un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra. Se trata de un órgano que se constituye como mecanismo externo de control y supervisión en materia de Ética y Deontología Policial. Con carácter general, la nueva Ley Foral prevé que todas aquellas quejas habituales que la ciudadanía formule como consecuencia del funcionamiento del servicio policial serán atendidas y analizadas por personal que no ostente la condición de Policía. En este sentido, el Comité de Buenas Prácticas va un paso más allá, pues no sólo se le atribuye la competencia para analizar las quejas de mayor gravedad, sino que además se le encomienda la tarea de detectar posibles patrones o hábitos de conducta en las Policías de Navarra, realizando recomendaciones para su corrección. Por otro lado, las exigencias de imparcialidad y transparencia que deben regir toda actuación de la Administración Pública hacen imprescindible dotar al Comité de las debidas garantías de independencia en el desarrollo de sus funciones. Así, la independencia de este órgano se garantiza, de una parte, por su autonomía orgánica y funcional y, por otra parte, por la posibilidad de actuar de oficio en sus investigaciones. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia está llamado a convertirse en una verdadera referencia para la sociedad Navarra en materia de Ética y Deontología policial.

    El referido artículo 7 establece:

    “Artículo 7. Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra

    1. Por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se creará un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, como mecanismo externo de control y supervisión en materia de Ética y Deontología Policial. Este Comité de Buenas Prácticas y Transparencia se integrará en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, si bien tendrá autonomía orgánica y funcional respecto de las Policías de Navarra y respecto del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.
    2. Son funciones del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra las siguientes:
      1. Investigar aquellos incidentes en los que una actuación policial pueda haber contribuido directa o indirectamente al fallecimiento o grave lesión de una persona.
      2. Investigar aquellas quejas que formule la ciudadanía cuando sean motivadas por actuaciones especialmente graves o cuando puedan responder a patrones de conducta o prácticas habituales en el seno de las Policías de Navarra y que puedan incidir negativamente en la confianza de la ciudadanía.
      3. Proponer las medidas que se consideren oportunas para corregir los patrones de conducta o prácticas habituales a los que se refiere el párrafo anterior.
      4. Recomendar, a la autoridad competente en cada caso, la incoación de expedientes disciplinarios como consecuencia de las investigaciones realizadas. Anteproyecto de la Ley Foral de las Policías de Navarra.
      5. En general, cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materia de ética policial sobre la adopción de medidas para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuación policial a los principios básicos señalados en el artículo 3 de esta Ley Foral y a la calidad de la prestación del servicio policial y de las relaciones con la ciudadanía.
    3. Para el desempeño de sus funciones, el Comité de Buenas Prácticas y Transparencia podrá solicitar de las Policías de Navarra, a través de las autoridades de las que dependan, la documentación e información necesarias, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislación policial y procesal vigente. Los integrantes de las Policías de Navarra tendrán el deber de colaborar y cooperar con el Comité de Buenas Prácticas y Transparencia en el ejercicio de sus funciones.
    4. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia se abstendrá de valorar las actuaciones policiales que deriven de la ejecución de mandatos u órdenes judiciales, sin perjuicio de poder examinar la adecuación de la actuación correspondiente a los límites establecidos por la autoridad judicial.
    5. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia estará integrado por siete personas, designadas para un periodo de cinco años mediante Decreto Foral del Presidente o Presidenta del Gobierno de Navarra de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito académico en materias tales como la seguridad pública, el derecho, la sociología, la psicología o la ética.
    6. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia elegirá de entre sus integrantes un Presidente y un Secretario, que tendrán asignadas las competencias que les atribuye la legislación general en materia de órganos colegiados. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia aprobará sus propias normas de funcionamiento.
    7. Los integrantes del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia que no tengan la consideración de personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra percibirán las indemnizaciones que les correspondan por la prestación de su servicio.
    8. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia elaborará una memoria anual de actividades, de la que deberá dar cuenta al Parlamento de Navarra”.
  4. Según se colige, las funciones del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, configurado como un órgano de control externo con funciones de investigación de hechos lesivos para la integridad de los ciudadanos, recepción de quejas de los ciudadanos y su investigación, la emisión de recomendaciones y de propuestas, etcétera, coincide sobremanera con el ámbito competencial y funcional que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, de acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que regula esta institución garante de los derechos de los ciudadanos y supervisora de la actividad administrativa.

    La experiencia acumulada en la actividad de esta institución pone de manifiesto que la existencia de una pluralidad de órganos, organismos o instituciones de control externo y supervisión de la Administración pública, con competencias iguales o similares y duplicidades de funciones, no contribuye a garantizar mejor los derechos de los ciudadanos destinatarios del servicio público, pudiendo generar confusión sobre las vías y cauces de protección de tales derechos e interferencias en el normal funcionamiento de los mecanismos de control o supervisión preexistentes y garantizados en su autonomía por la LORAFNA (como es el caso del Defensor del Pueblo de Navarra), así como derivar en criterios contradictorios, además de ser contraria a los principios de eficacia y de ahorro en el gasto público que deben informar la racionalidad del sector público.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir la supresión de la previsión del referido Comité.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que suprima del anteproyecto de Ley Foral de Policías de Navarra la creación del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, por las razones expuestas en los puntos anteriores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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