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Resoluciones

Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/5) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que Intensifiquen los esfuerzos realizados y adopten las decisiones adicionales necesarias para paliar el problema planteado, ya sea mediante el incremento del parque residencial público en régimen de arrendamiento, ya sea mediante otro tipo de soluciones, como podrían ser las fórmulas intermedias de alojamiento previstas en el artículo 7.6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Asimismo se les sugiere que resuelvan con celeridad los procedimientos de concesión de ayudas sociales –renta garantizada y otras-, a fin de evitar situaciones como las que describe la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña. Igualmente se les sugiere que apoyen, en el mayor grado posible, a cualesquiera unidades familiares con menores a su cargo, habilitando, si fuera necesario, una vía preferente que les permita abandonar la habitación donde se ven obligados a residir. Por otro lado, se le sugiere al Departamento de Derechos Sociales que elabore un estudio en profundidad de las personas y unidades familiares que se ven en la obligación de compartir una habitación en una vivienda también compartida.

31 marzo 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Situación de familias que reciben en habitación realquiladas.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

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Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

    Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 17, atribuye a la institución la posibilidad de dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas, para, entre otras finalidades, lograr una mejora de los servicios públicos.

  2. El 8 de febrero de 2017 esta institución recibió a una representación de la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña, que expuso la preocupante situación que padecen personas y familias a las que atienden (algunas de ellas con menores de edad) y que viven en habitaciones, ordinariamente realquiladas.

    Las representantes de la Plataforma expusieron que buena parte de estas personas o familias se vieron obligadas tiempo atrás a abandonar sus viviendas, al ser desahuciadas de las mismas, manteniendo, no obstante, deudas derivadas de préstamos hipotecarios. Como consecuencia de ello, se vieron obligadas, en primer lugar, a buscar otras viviendas que fueran accesibles para ellas y, después, no pudiendo tampoco acceder a este mercado, a vivir en habitaciones alquiladas o realquiladas.

    En este contexto, señalaron que existen familias completas viviendo en habitaciones, en condiciones indignas en nuestro entorno, en una situación que es particularmente gravosa y lesiva para los menores de edad convivientes, que pueden verse seriamente afectados en su esfera emocional y en el desarrollo de su personalidad.

    Se trata de situaciones, manifestaron, a las que se han visto abocados ante las insuficiencias del sistema público de protección a la vivienda, en su más amplio sentido, al no poder acceder a viviendas protegidas, ni a otras viviendas con ayudas suficientes.

    La residencia en habitaciones (subrayaron que ni siquiera se trata de pisos compartidos, en los que varias familias acuerdan convivir, pues estamos muchas veces ante una convivencia entre desconocidos), además de las condiciones de por sí deficientes en el disfrute del derecho a la vivienda, según expusieron, es un contexto propicio para que se generen graves problemas de convivencia (conflictos entre los residentes en unas y otras habitaciones, molestias mal toleradas, a veces ocasionadas por el ruido de los niños, etcétera) e, incluso, episodios de temor, violencia, maltrato o abusos.

    Además, la representación de la PAH expresó que estas personas, frecuentemente con varios indicadores de exclusión social grave, tienen problemas para recibir puntualmente ayudas sociales (particularmente, la renta de inclusión social o garantizada, pero también ayudas de emergencia, etcétera). Ello hace que la situación de extrema precariedad en que se encuentran puede verse agravada por una excesiva burocratización en el acceso a tales prestaciones básicas y esenciales para la subsistencia y por la demora en percibirlas -señalaron problemas derivados de que las citaciones en las unidades de barrio o en los servicios sociales de base se demoren; de la circunstancia de que los expedientes sean revisados en dos instancias, en el servicio social de base municipal y en el Departamento de Derechos Sociales, lo que enlentece el procedimiento de concesión; o de la necesidad de tramitar renovaciones sucesivas y de la dilación que ello a veces genera, interrumpiéndose el cobro por un espacio de tiempo por razón de la tramitación-. Las circunstancias descritas hacen peligrar a veces la propia permanencia en las viviendas donde residen los afectados, o hasta en las habitaciones, pues un impago puntual puede hacer que sean echados de las mismas y no tengan medios para oponerse.

  3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 10 y 16 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, que consta incorporada al expediente.

  4. El problema que se plantea en la cuestión trasladada por la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña provoca que, en muchas ocasiones, familias con hijos se vean en la obligación de alquilar una habitación donde desarrollan toda su actividad diaria. En dicha habitación duerme toda la familia, se lava y seca la ropa que usan, cocinan, desayunan, comen y cenan, los menores realizan los deberes… En definitiva, la situación en la que se ven obligados a vivir no resulta compatible con el derecho que tienen todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    Este problema, que tiene su origen en la exclusión social de ciertos grupos de la sociedad, o en su riesgo de estarlo, lleva asociada una serie de situaciones que deberían procurar erradicarse por la Administración pública: situaciones de hacinamiento, malas condiciones higiénico-sanitarias, posible existencia de ruidos o ruidos mal tolerados por los vecinos o por las personas que comparten la vivienda, además de otro tipo de problemas que la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca puso de manifiesto en esta institución (conflictos entre los residentes en unas y otras habitaciones, episodios de temor, violencia, maltrato o abusos).

  5. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la presente actuación de oficio, por el Decreto Foral 142/2004, de 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede plenamente satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso, para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, también dispone de programas y registros específicos para ordenar la demanda de vivienda existente en la localidad.

    Por otra parte, viendo que la demanda de viviendas en régimen de alquiler es muy superior a la oferta existente, el Departamento de Derechos Sociales informa que ha puesto en marchas varias medidas para incrementar el número de viviendas existentes en el parque público de alquiler: construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler mediante su promoción directa o subvención a los promotores privados, medidas para hacer más atractiva la Bolsa de alquiler a los propietarios de viviendas vacías, incremento del número de viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social…. Asimismo, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que ha iniciado la rehabilitación de las viviendas municipales para acoger a personas que presentan una necesidad urgente de vivienda. En este sentido, dicho Ayuntamiento informa que va a continuar rehabilitando sus viviendas para incrementar su parque residencial en régimen de alquiler.

    Sin embargo, lo cierto es que, aunque plausibles y bien orientadas, las medidas adoptadas hasta la fecha por las Administraciones públicas no han sido suficientes para solucionar la problemática que se pone de manifiesto en la presente actuación, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2 de la Constitución).

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifiquen los esfuerzos realizados y adopten las decisiones adicionales necesarias para paliar el problema planteado, ya sea mediante el incremento del parque residencial público en régimen de arrendamiento, ya sea mediante otro tipo de soluciones, como podrían ser las formulas intermedias de alojamiento previstas en el artículo 7.6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

  6. Por otra parte, esta institución propone que las Administraciones públicas realicen un profundo análisis acerca de la situación de las personas y unidades familiares que se ven en la necesidad de compartir una habitación en una vivienda también compartida. Las Administraciones son conscientes de este problema y están actuando para paliarlo, pero podrían desconocer su dimensión exacta y, con ello, las medidas más adecuadas para solucionarlo.

    En este sentido, el Departamento de Derechos Sociales informa que muchas de las personas que comparten habitaciones no se inscriben en el Censo de solicitantes, no pudiendo, por tanto, resultar adjudicatarias de una vivienda protegida.

    Sin embargo, esta institución considera que la detección y cuantificación de la verdadera dimensión del problema exige una actitud proactiva de las Administraciones públicas, por cuanto que, en muchas ocasiones, las personas que lo sufren no son capaces -bien sea por desconocimiento, por miedo o por falta de medios-, de acudir a inscribirse a los programas públicos existentes para la adjudicación de viviendas.

    La elaboración de un estudio en profundidad sobre la situación de las personas y unidades familiares que se ven en la necesidad de compartir una habitación en una vivienda también compartida, proporcionaría, entre otras, las siguientes ventajas:

    1. Definir el problema y cuantificarlo.
    2. Establecer mecanismos para su detección. Para ello, se podría colaborar con los servicios sociales de base y con las asociaciones y entidades conocedoras de esta problemática. Asimismo, se podría analizar la posibilidad de detectar este problema a través de los datos existentes en el padrón municipal de habitantes.
    3. Elaborar un plan de actuación y un itinerario de acompañamiento que diera respuesta a las diferentes situaciones y necesidades existentes.
    4. Servir de instrumento informativo para la adopción de decisiones de las Administraciones públicas implicadas en esta materia.
    5. Priorizar unas situaciones frente a otras, ante la imposibilidad de dar una respuesta inmediata y conjunta a todas las personas que padecen este problema, dada la escasez de viviendas en el parque público de alquiler. En este sentido, como se verá más adelante, se considera particularmente urgente la atención a las unidades familiares con hijos menores de edad a su cargo.
  7. La Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña también alude a la necesidad de agilizar la tramitación de ayudas sociales, particularmente la renta garantizada, dado que los retrasos que se producen en su concesión hacen peligrar, en ocasiones, la propia permanencia de las personas en sus viviendas o, incluso, en habitaciones, puesto que un impago puntual puede ocasionar un desahucio, careciendo las personas afectadas de medios para oponerse.

    La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    Unido al derecho de los ciudadanos a una buena administración, se encuentra el principio de eficacia en la actuación de la Administración, que el artículo 103.1 de la Constitución sienta como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio se encuentra recogido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y se relaciona también, como se ha dicho, con el citado derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable.

    Esta institución, en casos como los aquí expuestos, ve preciso sugerir que se resuelvan con celeridad los procedimientos de concesión de ayudas sociales –renta garantizada y otras-, a fin de evitar situaciones como las que describe la Plataforma mencionada.

    Especialmente por razón del tipo de prestación de que se trata –la renta garantizada-, debe en todo lo posible evitarse que las decisiones sobre la misma se demoren, con los consiguientes inconvenientes para los ciudadanos afectados, que pueden verse con dificultades para afrontar las cantidades que se les reclaman en concepto de renta por el alquiler de una vivienda o, incluso, de una habitación.

  8. En último lugar, en las situaciones descritas por la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña, se pone de manifiesto la existencia de familias con hijos menores de edad que se ven en la obligación de compartir una habitación de una vivienda compartida, a su vez, con otras personas o familias.

    El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el reconocimiento del derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Este mismo precepto dispone que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda

    El artículo 39.4 de la Constitución, por su parte, establece que: Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
    A la vista de la especial consideración que los tratados internacionales y la Constitución proporcionan a los menores de edad y de su especial vulnerabilidad, esta institución considera oportuno sugerir que se apoye, en el mayor grado posible, a cualesquiera unidades familiares con menores a su cargo, habilitando, si fuera necesario, una vía preferente que les permita abandonar la habitación donde se ven obligados a residir.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    En relación con el problema de personas y familias que se ven obligadas a residir en habitaciones (ordinariamente realquiladas) compartiendo la vivienda con otras personas y familias, incluso desconocidas:

    1. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que:
      • Intensifiquen los esfuerzos realizados y adopten las decisiones adicionales necesarias para paliar el problema planteado, ya sea mediante el incremento del parque residencial público en régimen de arrendamiento, ya sea mediante otro tipo de soluciones, como podrían ser las fórmulas intermedias de alojamiento previstas en el artículo 7.6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
      • Resuelvan con celeridad los procedimientos de concesión de ayudas sociales –renta garantizada y otras-, a fin de evitar situaciones como las que describe la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña.
      • Apoyen, en el mayor grado posible, a cualesquiera unidades familiares con menores a su cargo, habilitando, si fuera necesario, una vía preferente que les permita abandonar la habitación donde se ven obligados a residir.
    2. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que elabore un estudio en profundidad de las personas y unidades familiares que se ven en la obligación de compartir una habitación en una vivienda también compartida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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