Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Valoración de la situación de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
1. El 1 marzo de 2018 recibí la información remitida por el Departamento de Derechos Sociales en el expediente de referencia, tramitado con la finalidad de recabar datos con vistas a la elaboración del informe anual del año 2017 a presentar ante el Parlamento de Navarra, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
2. Una vez analizada la información facilitaday elaborado el informe anual, le doy traslado de las valoraciones y sugerencias contenidas en el mismo, en la parte a que se refiere esta actuación:
4.5. INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN NAVARRA.
El artículo 14 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, arbitrando las medidas oportunas. Entre tales medidas figura la de valorar la situación de la infancia y adolescencia en su informe anual.
En cumplimiento de la citada previsión legal, se ofrecen en este apartado datos referentes a los principales aspectos atinentes a este ámbito, tomando como referencia lo dispuesto en la citada Ley Foral, por ser la norma principal que disciplina la intervención administrativa en materia de protección del menor en Navarra.
Agradecemos al Departamento de Derechos Sociales la información que nos ha facilitado y que ha permitido la redacción de este epígrafe.
4.5.1. Descripción y evaluación de las actuaciones realizadas.
Actividad reglamentaria y de planificación.
En 2016, el Departamento de Derechos Sociales informó que, como especificidad en el ámbito del acogimiento familiar, había iniciado el procedimiento de aprobación de una Orden Foral para regular la modalidad de acogimiento familiar especializado. Se trata de un tipo de acogimiento orientado a atender a menores en situación de desprotección o conflicto social que requieren una atención o una valoración específica como consecuencia de su concreta necesidad y que necesitan ser acogidos por familias especializadas, al disponer estas de determinadas cualidades y preparación específica.
En 2017 concluyó el procedimiento de elaboración de la citada norma, con la aprobación de la Orden Foral 91/2017, de 7 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla el servicio de acogimiento familiar regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en la modalidad de acogimiento familiar especializado (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 3 de abril de 2017).
El contenido de la regulación contempla, en esencia:
Los compromisos, derechos y deberes de la relación de acogimiento especializado.
Con carácter general, en lo que se refiere a esta actividad normativa, la institución anima a que se continúen adoptando las medidas precisas para completar los mandatos y previsiones de la Ley Foral 15/2005, así como para procurar su más eficaz aplicación y, si fuera preciso, a revisar aquellos aspectos que se considere que pueden contribuir a una mejor garantía de los derechos de los menores.
En cuanto a la actividad de planificación y programación, en los años 2015 y 2016, el Departamento de Derechos Sociales informó acerca de la elaboración del II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia, cuya orientación, se explicaba, era procurar un cambio de paradigma en los procesos de intervención. En los informes anuales precedentes, se hacía referencia a este proceso de elaboración del citado Plan.
A lo largo de 2017 ha continuado el proceso de elaboración y, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de febrero de 2018, se ha aprobado el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia. Se trata de un documento estratégico que establece el modelo de actuación y las acciones a llevar a cabo en materia de protección a la familia y a la infancia a lo largo del periodo 2017-2023, y que, según explica el Departamento de Derechos Sociales, obedece a las siguientes razones:
Necesidad de establecer un marco de actuación en el que las políticas de apoyo a la familia, la defensa de los derechos de la infancia y la participación de los niños, niñas y adolescentes se establezcan como ejes transversales de todas las actuaciones.
Como complemento al desarrollo del II Plan integral de Apoyo a la Familia y la Infancia, también en lo que se refiere a la actividad de programación, según se explica por el Departamento de Derechos Sociales, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones y objetivos:
Especializar recursos, profesionales y modelos de trabajo.
Esta institución valora positivamente la orientación del citado II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia, y, particularmente, las actuaciones de prevención, a fin de minimizar la actuación en fases más avanzadas de desprotección y que conllevan medidas de mayor intensidad e impacto emocional. Asimismo, la institución celebra que se haya producido la aprobación del Plan, como se sugería en el anterior informe anual.
Igualmente, se consideran adecuadas las líneas de actuación específicas que se relatan y que continúan poniendo el énfasis en la especialización de los recursos del sistema de protección de menores, en lo necesario de que la intervención, de ser precisa, se produzca de forma temprana, y en lo conveniente de potenciar las modalidades de acogimiento familiar, que eviten la institucionalización de los menores.
Como se viene indicando en informes anuales precedentes, en relación con la actividad de planificación y programación, se ve pertinente insistir en lo conveniente de contar con indicadores que permitan evaluar en cada momento el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en su caso, la redefinición de prioridades.
Actividad de promoción y divulgación de los derechos del menor.
La Ley Foral 15/2005 establece una tabla de derechos y deberes de las personas menores de edad, ordenando su promoción y divulgación.
En relación con esta labor, el Departamento de Derechos Sociales informa que, en el contexto de elaboración del II Plan de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia, se ha incluido un área de actuación en esta materia, con colaboración con las entidades que actualmente integran la Alianza por los derechos de la infancia.
Esta institución valora la labor desarrollada en este ámbito y anima a desplegar iniciativas de promoción y divulgación de los derechos de los menores.
Actuaciones de prevención.
Las actuaciones de prevención tienen por finalidad fundamental evitar o minimizar las posibles situaciones de desprotección y conflicto social.
La intervención de la Administración en este ámbito se desarrolla fundamentalmente a partir de la colaboración y coordinación entre las distintas instancias que, por razón de su actividad, atienden a personas menores de edad (servicios educativos, servicios sanitarios y servicios sociales, esencialmente).
Uno de los principales instrumentos administrativos con que se ha venido contando a tal efecto es el Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil, en el que se recogen, unifican y exponen ámbitos competenciales, conceptos, procedimientos, recursos y programas de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra.
Según la información facilitada por el Departamento de Derechos Sociales referente al ejercicio 2017, se ha trabajado en particular en los siguientes ámbitos:
Programas implementados: implementación de los EAIA para todas las áreas de servicios sociales, implementación de un nuevo punto de encuentro familiar para las áreas de Tafalla y Estella; e implementación de los programas de autonomía para menores finalistas del sistema de protección a la infancia.
Esta institución, en línea con lo expresado en informes anuales precedentes, valora positivamente las medidas de mejora de la coordinación y prevención referidas, animando a reforzar el necesario marco de colaboración y coordinación, por ser imprescindible a la hora de afrontar adecuadamente la prevención y detección de situaciones de desprotección.
Ha de reiterarse la conveniencia de intensificar, en todo lo posible, la labor preventiva, calificada por la Ley Foral 15/2005 de prioritaria, para procurar evitar que las problemáticas que afectan a los menores desemboquen en la necesidad de que intervenga el sistema de protección de forma más expeditiva.
La institución ve conveniente insistir, finalmente, en lo conveniente de continuar complementando las acciones dirigidas a potenciar la coordinación entre los agentes que actúan en materia de protección de menores, con los programas o acciones preventivas en el ámbito de la sensibilización social, del apoyo familiar, de las relaciones sociales, de ocio y animación, y de la formación y del empleo, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre.
Situaciones de riesgo.
Entre las situaciones de desprotección, en términos generales, las de riesgo son aquellas que presentan una menor intensidad y, por lo tanto, exigen un menor grado de intervención administrativa.
A efectos indicativos de esta variable y de su evolución, el anterior Departamento de Políticas Sociales y el actual Departamento de Derechos Sociales vienen facilitando a esta institución el número total de menores atendidos por el sistema especializado de protección. Se incluyen los menores en guarda (acogimiento residencial o familiar y guarda provisional en centros de observación y acogida o en familias de urgencia), los menores en centros de día, los menores en programas especializados de intervención familiar, los menores en el programa de educación de adolescentes, los menores atendidos por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, y los menores incluidos en programas de autonomía personal.
La cifra de menores atendidos por el sistema especializado, según se colige de los datos del Departamento de Derechos Sociales referidos a 2017, sería de 1.705 menores, sensiblemente superior a la de años anteriores (1.446 menores en 2016, 1.413 menores en 2015 y 2014, 1.267 menores en 2013 y 1.206 menores en 2012).
La cifra confirma la tendencia al alza de los últimos años (incremento aproximado del 40% en cinco años), y pone de manifiesto que existe un relevante, y creciente, número de menores atendidos por el sistema de protección.
Al contrario que lo acontecido en el ejercicio anterior, se reduce el peso relativo de los casos en que existe separación del núcleo familiar y, por tanto, asunción de la guarda por la Administración pública (751 menores en 2017, de un total de 1.705 menores, lo que supone un porcentaje aproximado del 44% frente a 739 menores en 2016, de un total de 1.446 menores, suponiendo un porcentaje aproximado del 51%). El porcentaje vuelve a un nivel similar al de 2015 (657 menores en 2015, de un total de 1.413 menores, suponiendo un porcentaje del 46%).
Se constata, en resumen, que, en 2017, se ha intervenido y atendido a más menores, dato indicativo de que se está ante una problemática que debe ser convenientemente ponderada por los poderes públicos. Al mismo tiempo, se aprecia que, en términos relativos, se ha incrementado el peso de las modalidades de intervención que no conllevan separación del núcleo familiar, lo que cabe considerar indicativo de un refuerzo de la intervención en fases de desprotección tempranas, siendo este un aspecto que ha de calificarse de positivo, y que coincide con las líneas de actuación que vienen siendo objeto de sugerencia en anteriores informes anuales.
Procede insistir en la necesidad de adoptar y reforzar medidas para que la intervención pública se produzca en las fases más tempranas de riesgo, a fin de evitar en lo posible la separación del núcleo familiar.
Asimismo, las cifras de menores atendidos por el sistema de protección y, en particular, el relevante crecimiento apreciado el último año, continúan ratificando lo preciso de dotar de suficientes medios a los órganos administrativos y equipos de intervención actuantes.
Situaciones de desamparo.
Son aquellas situaciones en que la desprotección se manifiesta con mayor intensidad y suponen la asunción de la tutela del menor.
En el año 2017, fueron declarados en situación de desamparo 90 menores. La cifra es significativamente superior a la de los años precedentes (40 menores en 2016, 35 menores en 2015, 19 menores en 2014, 21 menores en 2013 y 32 menores en 2012), confirmándose la tendencia al alza apreciada en el ejercicio anterior.
Como se ya se viene apuntando, es deseable que se intensifiquen las medidas tendentes a evitar, en lo posible, las situaciones de desamparo, que suponen un mayor grado de desprotección y, por ende, de intervención.
Por otro lado, han sido seis las declaraciones de remoción de desamparo, por cese de las causas que lo determinaron (en el año 2016, fueron cuatro casos, y, en el año 2015, dos casos). Ha de insistirse en la necesidad de que la Administración pública continúe con los esfuerzos tendentes a procurar las condiciones que hagan viable el retorno de los menores a sus familias de origen. Es preciso recordar a este respecto que este es el objetivo último del desamparo y que ello lleva implícita la obligación de potenciar la intervención con las familias que, por diversas circunstancias, no atienden o no pueden atender a sus menores. En relación con esta cuestión, la institución considera positivo que, entre las líneas de actuación planificadas, se haya incluido, como se ha recogido anteriormente, el establecimiento de programas y actuaciones de recuperabilidad y mejora parental.
En definitiva, es conveniente continuar reforzando las funciones de prevención, de detección de situaciones de riesgo y de intervención social con las familias, en aras a evitar, en lo posible, que las circunstancias determinen la necesidad de declarar el desamparo de los menores y, llegado el caso, de ser declarada tal situación de desprotección, a hacer viable el retorno.
Actuaciones de apoyo a las familias.
Se refiere este punto a las familias que han recibido apoyos de la Administración pública, ya sean de carácter técnico o económico, con independencia de cuál haya sido la modalidad de actuación, y con el objetivo de tratar de evitar la separación o procurar el retorno, si la misma se hubiera producido. El dato es significativo por cuanto da una idea del número de familias que pueden precisar apoyo de la Administración y, por lo tanto, que encuentran dificultades, de mayor o menor intensidad, y de diversa índole, para atender adecuadamente a los menores de edad.
Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, 1.134 familias recibieron algún tipo de apoyo en el ejercicio 2017 (en 2016, el dato era de 844 familias). Se trata de familias atendidas por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, familias acogedoras y que reciben apoyo técnico, familias que reciben ayuda económica por acogimiento, familias con menores en programas que no suponen asunción de la guardia (centros de día, programa de intervención familiar, programa de educación para adolescentes), y familias con prestaciones económicas compensatorias.
El dato pone de manifiesto que existe un notable número de núcleos familiares que precisan, en mayor o menor grado, de apoyo público por razón de la situación de sus menores, ya sea de desprotección o en riesgo de estarlo, y, en su evolución, como es lógico, coincide con la tendencia alza apreciada en las cifras de menores atendidos por el sistema de protección.
Todo ello hace preciso que se evalúe si los recursos con que actualmente cuenta el sistema de protección de menores son adecuados y suficientes para las necesidades de dicho sistema. En todo caso, se insiste en lo aconsejable de realizar un esfuerzo para dotar a los agentes actuantes en este ámbito (fundamentalmente, Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs y entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras) de recursos suficientes, personales y materiales, para acometer con éxito esta tarea de tan elevada trascendencia social.
Menores en situación de guarda.
La guarda es una de las medidas previstas para afrontar situaciones de desprotección y se ejerce a través de la figura del acogimiento, ya sea residencial o familiar.
En los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales sobre los menores en guarda, se deslindan las situaciones de guarda provisional (a través de los centros de observación y acogida, y de familias de urgencia), de las situaciones de acogimiento, residencial o familiar (en este caso, estaríamos ya ante una guarda no provisional
, acordada tras la fase de valoración).
A partir de tales datos, como ya se ha apuntado en el apartado de menores en riesgo, se aprecia, entre 2016 y 2017, un leve incremento del total de menores en guarda (de 739 en 2016 a 751 en 2017). Crecen las situaciones de guarda provisional en centros o familias (de 240 en 2016 a 257 en 2017), y decrecen los acogimientos (de 499 en 2016 a 494 en 2017), si bien en ambas variables la modificación es de escasa entidad.
Menores tutelados.
La tutela, administrativa u ordinaria, es otra de las medidas de protección establecidas por la ley, vinculada a la situación de desprotección más intensa, esto es, al desamparo.
La cifra proporcionada de menores tutelados en 2017 es de 347, significativamente superior a la de los ejercicios anteriores (178 menores en 2015 y 253 menores en 2016). La evolución al alza del número de menores tutelados es sustancialmente coincidente con la apreciada en el indicador de menores en situación de guarda (la asunción de la tutela, medida de mayor intensidad, la lleva aparejada). No obstante, a tenor de los datos de 2017, ha de señalarse que se aprecia un incremento relativo de los casos de menores tutelados (el incremento de los casos de desamparo es significativamente superior al de los casos de guarda).
Acogimientos vigentes y formalizados.
La tutela de los menores desamparados y la guarda se formalizan a través del acogimiento.
En el año 2017, se formalizó el acogimiento de 174 menores, misma cifra que la de 2016 y superior a la de años anteriores (159 menores en 2015, 121 menores en 2014 y 107 menores en 2013).
La cifra de menores acogidos (no se computan en este apartado los menores que se encuentran en centros de observación y acogida, o en familias de urgencia, con medida de guarda provisional) es de 494 menores (499 menores en 2016, 461 menores en 2015, 485 menores en 2014 y 469 en 2013). Como puede apreciarse, la cifra se mantiene relativamente estable en los últimos años.
En lo que respecta a la relación entre unos y otros tipos de acogimiento, la Ley Foral 15/2005 declara la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial, así como del acogimiento en familia extensa respecto a la ajena, con la pretensión, con el carácter de principio general, de que el menor se halle en la situación más afín o cercana posible a su ámbito natural.
Por lo que se refiere a la primera relación (acogimientos familiares y residenciales), los datos recabados muestran que, en 2017, el porcentaje de acogimientos familiares es del 46,3%. Este indicador, en 2016, era del 45,7%, en 2015, del 54,6%, en 2014, del 51%, en 2013, del 52%, y, en 2012, del 45%.
El dato expresa la dificultad para hacer valer la preferencia del legislador por el acogimiento familiar, habiendo de insistirse en lo conveniente de continuar adoptando medidas que favorezcan dicha modalidad de acogimiento familiar, para que los menores puedan ser atendidos, en lo posible, en un entorno familiar.
En la fase de guarda provisional o de acogidas de urgencia, la mayoría de los casos se atiende mediante recursos residenciales (centros de observación y acogida), y continúa teniendo poco peso relativo el recurso de acogida a través de familias de urgencia (en 2017, 235 menores en centros residenciales de observación y acogida, y 22 menores en familias de urgencia, y, en 2016, 225 menores en centros residenciales de observación y acogida, y 15 menores en familias de urgencias). Como aspecto positivo, cabe destacar que los casos de menores atendidos en familias de urgencia han crecido de forma significativa en el último año (22 casos en 2017, frente a 15 casos en 2016)
Dado que la preferencia del entorno familiar sobre el residencial también sería aplicable a esta fase, se ve necesario continuar avanzando en la consolidación del recurso de acogida familiar de urgencia, animando a continuar e intensificar las actuaciones emprendidas en tal sentido.
Por lo que atañe a la segunda relación (acogimientos en familia extensa y ajena, dentro de los acogimientos familiares), en 2017, el porcentaje de los primeros es del 58,9%, inferior al de años anteriores (64,4% en 2016 y 67,4% en 2015). Crecen los casos de atención en familia ajena (de 81 a 94), y decrecen los casos de atención en familia extensa (de 147 a 135), influyendo ambos aspectos en el relevante descenso apreciado en el porcentaje que se ha señalado.
Por ello, ha de continuar instándose a que se potencien en todo lo posible la intervención y las actuaciones con el entorno familiar de los menores que precisen apoyo, para que, de ser necesario el acogimiento, pueda darse en el ámbito más próximo al natural. Estas actuaciones, por desarrollarse ordinariamente en este entorno próximo, pueden favorecer, asimismo, un mayor número de casos en que el retorno de los menores con sus padres sea posible y una menor prolongación de las situaciones de separación de los niños.
Adopciones nacionales e internacionales y declaraciones de idoneidad.
En 2017, se produjeron 8 adopciones nacionales (7 en 2016 y 3 en 2015) y 22 adopciones internacionales (15 en 2016 y 30 en 2015).
Asimismo, se emitieron 37 certificados de idoneidad nacional (11 en 2016 y 16 en 2015) y 37 certificados de idoneidad internacional (40 en 2016 y 22 en 2015).
Menores en situación de conflicto social.
Este punto se refiere a aquellos menores encuadrados en el sistema de protección que, por su situación de grave inadaptación, pueden encontrarse en riesgo de causarse perjuicios o causarlos a otras personas.
En 2017, se encontraron en esta situación 815 menores, según los datos proporcionados por el Departamento de Derechos Sociales. Se han incluido en el cómputo, para mantener la homogeneidad en la comparativa, los datos referentes a menores de 14 años con diligencias penales preliminares (250 casos), que se añaden a los datos de menores en conflicto en centros de observación y acogida y de menores en conflicto en otros programas del sistema de protección.
Comparando las cifras con las de los ejercicios anteriores, vuelve a ponerse de manifiesto un incremento muy notable (556 casos en 2015 y 728 menores en 2016).
Descontando la cifra de menores con diligencias penales (hasta 2015 este dato no se agregaba), el número de menores en conflicto habría pasado de 456, en 2015, a 518, en 2016, y a 565, en 2017, por lo que, como se ha apuntado, se está ante una tendencia al alza relevante.
El dato confirma la necesidad de continuar los esfuerzos tendentes a atajar o reducir esta problemática, mediante la aplicación de medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción. Asimismo, lo preciso de prestar un apoyo especial a las familias con menores en esta situación de conflicto, que, en no pocas ocasiones, padecen graves dificultades derivadas de la misma.
Programas de autonomía personal.
Por tales se entiende aquellos programas destinados a menores con edad comprendida entre los 16 y los 18 años sobre los que ha recaído alguna medida judicial y administrativa, en orden a lograr su integración social y laboral.
Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, en 2017, fueron 36 los menores en programas de autonomía en medio abierto (27 en 2015 y 19 en 2016). Señalar que, en el informe del Departamento, se añaden a esta cifra 45 menores en situación de acogimiento residencial y destinatarios también de programas o medidas de autonomía (en 2016, esta misma variable era de 42).
Se aprecia, por lo tanto, que crecen las cifras relativas estos programas, animando la institución a insistir en las actuaciones y medidas adoptadas en este ámbito, habiendo sido destacada en precedentes informes la conveniencia de potenciar los programas de emancipación o de tránsito a la vida adulta.
Actuaciones del sistema de reforma.
En referencia al sistema de reforma, los datos proporcionados muestran que, en 2017, se dictaron 325 medidas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores incluidos en dicho sistema, cifra superior a la de años anteriores (242 medidas en 2015 y 251 medidas en 2016). Asimismo, que fueron 44 los menores afectados por medidas de internamiento (36 casos en 2015 y 39 casos en 2016).
El incremento en los datos de menores en conflicto y de menores encuadrados en el sistema de reforma justifica nuevamente lo preciso de redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente).
4.5.2. Cuadro de información de la evolución de los últimos años
I. Menores atendidos por el sistema de protección.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | ||
Menores en guarda | Acogimiento residencial o familiar | 415 | 452 | 458 | 550 | 538 | 469 | 485 | 461 | 499 | 494 |
Guarda provisional (COAS) | 120 | 147 | 180 | 164 | 197 | 184 | 174 | 179 | 225 | 235 | |
Guarda provisional familias de urgencia | 2 | 7 | 17 | 15 | 22 | ||||||
Total | 535 | 599 | 638 | 714 | 735 | 655 | 666 | 657 | 739 | 751 | |
Menores en centros de día | 25 | 26 | 31 | 27 | 26 | 30 | 46 | 25 | 26 | 27 | |
MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF) | 119 | 165 | 153 | 132 | 175 | 152 | 181 | 212 | 176 | 270 | |
MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA) | 32 | 25 | 30 | 32 | 28 | 28 | 30 | 24 | 25 | 41 | |
MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIA (Estella, Tafalla y Tudela)* | 160 | 194 | 169 | 241 | 224 | 358 | 450 | 468 | 461 | 580 | |
MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA | 56 | 22 | 14 | 18 | 44 | 40 | 27 | 19 | 36 | ||
Total | 336 | 466 | 405 | 446 | 471 | 612 | 747 | 756 | 707 | 954 | |
TOTAL MENORES | 871 | 1065 | 1043 | 1160 | 1206 | 1267 | 1413 | 1413 | 1446 | 1705 |
II. Familias atendidas por los EAIAs.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |||
EAIA | Estella | Familias | 59 | 58 | 58 | 70 | 72 | 73 | 84 | 88 | 91 | 140 |
Tafalla | Familias | 37 | 50 | 45 | 60 | 56 | 58 | 75 | 65 | 69 | 96 | |
Tudela | Familias | 5 | 77 | 97 | 110 | 106 | 162 | |||||
Total | 96 | 108 | 103 | 130 | 133 | 208 | 256 | 263 | 266 | 398 |
III. Familias acogedoras y que reciben apoyo técnico.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Familias acogedoras | 197 | 202 | 242 | 198 | 218 | 210 | 210 | 217 | 198 | 190 |
IV. Familias acogedoras que reciben ayuda económica.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Familias que reciben ayuda por acogimiento | 124 | 135 | 188 | 151 | 156 | 153 | 181 | 194 | 150 (familias) | 186 |
187 (menores) |
V. Familias con menores en otros programas que no suponen asunción de guarda.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
FAMILIAS CENTRO DÍA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias). | 25 | 40 | 17 | 23 | 25 | |||||
FAMILIAS en programa Especializado de Intervención Familiar | 50 | 76 | 72 | 82 | 83 | 68 | 77 | 92 | 97 | 195 |
FAMILIAS PEA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias). | 28 | 30 | 24 | 25 | 28 |
VI. Familias que reciben la ayuda por prestación económica compensatoria.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Prestaciones económicas compensatorias (son ayudas a menores, en 2013 ya se distingue a familias) | 63 | 52 | 96 | 56 | 26 | |||||
18 familias | 48 familias | 71 familias | 85 familias | 92 |
VII. Menores en situación de desamparo.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
DESAMPAROS DECLARADOS EN EL AÑO | 20 | 29 | 44 | 38 | 32 | 21 | 19 | 35 | 40 | 90 |
TOTAL MENORES TUTELADOS | 207 | 220 | 202 | 214 | 202 | 220 | 239 | 178 | 253* | 347 |
* A 31/12/16 sólo se tenían registrados 195 desamparos vigentes, dadas las remociones de desamparos y la pérdida de la vigencia de la medida por mayoría de edad.
VIII. Menores en acogimiento residencial y familiar.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Acogimiento residencial | 188 | 210 | 216 | 310 | 292 | 225 | 237 | 209 | 271 | 265 |
Acogimiento Familiar* | 227 | 242 | 242 | 240 | 246 | 244 | 248 | 252 | 228 | 229 |
Total | 415 | 452 | 458 | 550 | 538 | 469 | 485 | 461 | 499 | 494 |
*En acogimiento familiar no se entiende incluido el acogimiento preadoptivo.
IX. Acogimientos en familia extensa y en familia ajena.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Familia ajena | 72 | 78 | 76 | 85 | 93 | 88 | 86 | 82 | 81 | 94 |
Familia extensa | 155 | 164 | 166 | 155 | 153 | 156 | 162 | 170 | 147 | 135 |
Total | 227 | 242 | 242 | 240 | 246 | 244 | 248 | 252 | 228 | 229 |
X. Acogimientos familiares simples, permanentes y preadoptivos.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Acog. temporales | 80 | 82 | 70 | 68 | 61 | 72 | 51 | 49 | 42 | 57 |
Acog. permanentes | 147 | 160 | 172 | 172 | 185 | 172 | 197 | 203 | 186 | 172 |
Acog. Preadoptivos* | 16 | 17 | 7 | 8 | 9 | 9 | 7 | 0 | 0 | No |
* Ley 26/2015, de 28 de julio (desaparece el acogimiento preadoptivo).
XI. Menores en situación de guarda provisional.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Centro de Observación y Acogida Argaray (dificultad) | 55 | 48 | 69 | 64 | 65 | 56 | 55 | 64 | 67 | 90 |
Centro de Observación y Acogida Beloso (conflicto) | 65 | 99 | 111 | 100 | 132 | 128 | 119 | 115 | 158 | 145 |
FAMILIAS URGENCIA | 2 | 7 | 17 | 15 | 22 | |||||
TOTAL | 120 | 147 | 180 | 164 | 197 | 186 | 181 | 196 | 240 | 257 |
XII. Menores en conflicto.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Menores en COA conflicto | 65 | 99 | 111 | 100 | 132 | 128 | 119 | 115 | 158 | 145 |
Menores en conflicto en otros programas (acogimiento residencial, PEA, PEIF, ETC…) | 152 | 229 | 125 | 161 | 91 | 92 | 137 | 341 | 360 | 420 |
Total menores en conflicto | 217 | 328 | 236 | 261 | 223 | 220 | 256 | 456 | 518 | 565 |
XIII. Menores en guarda.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
MENORES EN ACOGIMIENTO | 415 | 452 | 458 | 550 | 538 | 469 | 485 | 461 | 499 | 494 |
COAS | 120 | 147 | 180 | 164 | 197 | 184 | 174 | 179 | 225 | 235 |
Familias de urgencia | 7 | 17 | 15 | 22 | ||||||
Total | 535 | 599 | 638 | 714 | 735 | 653 | 666 | 657 | 739 | 751 |
XIV. Adopción nacional.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | ||
Nº menores con propuesta de adopción * | 10 | 12 | 7 | 8 | 16 | 9 | 10 | 8 | 10 | 8 | |
De Navarra | 10 | 9 | 7 | 8 | 9 | 5 | 8 | 8 | 5 | 5 | |
Lista 0-2 años | 8 | 7 | 3 | 3 | 2 | 3 | 2 | 3 | 2 | ||
De otras CCAA | 3 | 7 | 4 | 2 | 0 | 5 | 3 | ||||
Nº menores con propuesta de adopción del ANADP | 10 | 9 | 10 | 8 | 10 | 5 | 8 | 8 | 5 | 5 | |
Autos De adopción | 9 | 9 | 15 | 6 | 7 | 14 | 15 | 3 | 8 (1 de ellas denegada) | 8 | |
Autos De adopción | Con propuesta de Navarra | 7 | 9 | 11 | 6 | 5 | 12 | 7 | 3 | 5 | 5 |
De otras CCAA | 2 | 4 | 2 | 2 | 8 | 0 | 2 | 3 | |||
Familias solicitantes | 126 | 68 | 66 | 41 | 30 | 21 | 34 | 15 | 11 | 16 |
*La Ley 28/2015, de 28 de julio, modifica la tipología de acogimiento familiar. La figura del acogimiento preadoptivo desaparece. A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley se constituye por resolución administrativa una delegación de guarda con fines de adopción
.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
CERTIFICADOS IDONEIDAD NACIONAL | 8 | 6 | 3 | 4 | 5 | 2 | 23 | 16 | 11 | 37 |
XV. Adopción internacional.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
Familias solicitantes | 126 | 84 | 81 | 45 | 46 | 18 | 29 | 19 | 23 | 21 |
Certificados idoneidad | 130 | 140 | 71 | 93 | 70 | 59 | 56 | 22 | 40 | 37 |
Menores adoptados | 76 | 75 | 65 | 65 | 45 | 49 | 27 | 30 | 15 | 22 |
Total menores adoptados en Navarra | 845 | 920 | 985 | 1050 | 1095 | 1144 | 1171 | 1201 | 1216 | 1238 |
Menores con seguimiento | 249 | 222 | 227 | 279 | 232 | 205 | 174 | 175 | 132 | 160 |
XVI. Menores con apoyo de la Administración.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
MENORES CENTRO DÍA | 25 | 26 | 31 | 27 | 26 | 30 | 46 | 25 | 26 | 27 |
MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF) | 119 | 165 | 153 | 132 | 175 | 152 | 181 | 212 | 176 | 270 |
MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA) | 32 | 25 | 30 | 32 | 28 | 28 | 30 | 24 | 25 | 41 |
MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIAS (Estella, Tafalla y Tudela)* | 160 | 194 | 169 | 241 | 224 | 358 | 450 | 468 | 461 | 580 |
MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA | 56 | 22 | 14 | 18 | 44 | 40 | 27 | 19 | 36 | |
TOTAL | 336 | 466 | 405 | 446 | 471 | 612 | 747 | 756 | 707 | 954 |
*El EAIA de Tudela se puso en marcha a finales de 2013 comenzando a ser totalmente operativo en 2013: de ahí, el aumento de menores en ese programa en dicho año.
XVII. Menores en el sistema de reforma.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
MEDIO ABIERTO * | 335 | 336 | 336 | 362 | 288 | 303 | 321 | 242 | 251 | 325 |
INTERNAMIENTO | 36 | 29 | 38 | 31 | 21 | 43 | 54 | 36 | 39 | 44 |
* Las cifras se refieren al número de medidas dictadas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores. Las referencias al internamiento son al número de menores.
4.5.3. Sugerencias.
En ejercicio de la función de mejora de la protección de los derechos de los niños y niñas y de los adolescentes y de mejora de los servicios públicos que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución valora positivamente las medidas recogidas en la información facilitada por el Departamento de Derechos Sociales y anima a su implementación.
Asimismo, ve oportuno trasladar al Departamento de Derechos Sociales las siguientes sugerencias:
Proceder a revisar la legislación foral sobre la protección de la infancia y la adolescencia, para adecuarla a los requerimientos de la Convención de los Derechos del Niño y, en su caso, a la legislación estatal que resulte de aplicación en todo aquello que suponga mejores garantías para los derechos de los menores de edad.
Sobre este particular, se recuerda que el Parlamento de Navarra aprobó el 4 de marzo de 2016 sendas resoluciones en las que postulaba la elaboración de una nueva ley foral de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.
Evaluar la dotación de recursos del sistema de protección de menores y de los distintos agentes actuantes en materia de protección del menor (Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs, entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras, etcétera), teniendo en cuenta la evolución prevista o previsible de las necesidades del sistema de protección de menores, a la vista de las tendencias apreciadas en los últimos años.
Esta evaluación se hace más precisa, si cabe, a tenor de la tendencia al alza que se aprecia en los principales indicadores de actividad de 2017, que confirma la evolución de años anteriores.
Se hace preciso que el sistema de protección del menor cuente con suficientes recursos, humanos, materiales o técnicos, para acometer adecuadamente las funciones legalmente encomendadas, y se sugiere que, de ser posible, se refuercen las dotaciones actuales.
Señalar que, sobre este punto, el Parlamento de Navarra aprobó el 4 de marzo de 2016 varias resoluciones en las que postulaba reordenar la atención primera, revisar y mejorar la financiación de los servicios sociales de base y reforzar los recursos humanos de los servicios de base.
Analizar el incremento de menores en conflicto social y sujetos al sistema de reforma, y redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas: ámbitos familiar, social y educativo, principalmente.
De estas sugerencias se dará traslado al Departamento de Derechos Sociales, a efectos de conocer si las acepta o no, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Le quedaría muy agradecido si, en plazo de dos meses, me hiciera llegar su criterio de aceptación o no de estas sugerencias, y, en su caso, las razones que justifiquen la no aceptación.
Le agradezco por anticipado la atención que, a buen seguro, dispensará al presente escrito y aprovecho la ocasión para transmitirle testimonio de mi consideración más distinguida.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido