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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/21) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que impulse una modificación en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, para que el artículo 32.4 obligue a los salones de juego a un control de acceso en los mismos términos que a los casinos, bingos y tiendas de apuestas. Asimismo se sugiere al Departamento de Salud que evalúe la idoneidad y suficiencia del conjunto de recursos, tanto públicos como privados, existentes o deseables, para responder a los problemas derivados de la ludopatía -tanto de quien la padece, como de su entorno familiar- y su prevención, y que, en todo caso, preserve de una forma estable la colaboración y la función social que la Asociación de Ludopatas de Navarra “Aralar” viene prestando y continuada en el tiempo desde hace veinte años.

28 septiembre 2017

Sanidad

Tema: Atención a personas con ludopatía.

Sanidad

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

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Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. El 3 de agosto de 2017 esta institución recibió a una representación de la Asociación de Ludópatas de Navarra Aralar, que acudió a la institución para expresar su preocupación por la creciente cifra de personas afectadas por ludopatía en Navarra, la cada vez mayor temprana edad en que muchas de ellas caen en esta adicción, las carencias en el sistema de atención pública a este colectivo de personas, y la necesaria estabilidad que precisa la asociación para prestar una atención adecuada.

    En el curso de la reunión mantenida, las personas asistentes expusieron varias cuestiones y peticiones dirigidas a la Administración pública.

  3. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Salud, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de agosto y el 13 de septiembre de 2017 se recibió la información solicitada, que consta incorporada al expediente y de la que se traslada una copia a la asociación interesada.

  4. La Asociación de Ludópatas de Navarra Aralar propone que, al igual que sucede en el caso de los bingos y casinos, en los locales de apuestas y en las salas de juego, se controle el acceso de las personas que acuden, mediante solicitud del Documento Nacional de Identidad, y se impida que ingresen a quienes, previamente, se han autoexcluido de la actividad del juego.

    Según explicaron, existen personas ludópatas que reciben atención y tratamiento y que, mediante una declaración ante la autoridad competente (Ministerio de Interior o Departamento de Interior), expresan su voluntad de no ser admitidos en locales dedicados al juego. De este modo, en bingos y casinos, mediante acceso a la base de datos de personas ludópatas autoexcluidas y control de la entrada, se impide el ingreso a los locales de estas personas.

    Así, la asociación propone trasladar este mecanismo de control también a salas de juego, casas de apuestas o locales afines, para una mayor protección del colectivo afectado por esta adicción.

    Ante ello, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informa que:

    “En relación con el primer aspecto, la nueva redacción dada al artículo 32 de la LFJ requiere, para su efectivo cumplimiento, la implantación de servicios de control que impidan el acceso al juego practicado de forma presencial en casinos de juego (hasta ahora inexistentes) y tiendas de apuestas, así como el acceso al juego online, de los menores y de aquellas personas que lo tengan prohibido (situación que se viene dando hasta ahora en las salas de bingo). En relación con los salones de juego, la LFJ únicamente prevé el control de los menores de edad.

    Este Departamento, consciente de la necesidad de afrontar los desarrollos normativos precisos para alcanzar los objetivos marcados por la LFJ, ya ha iniciado los trabajos previos que propicien la regulación de los mecanismos de control y participación en el juego más adecuados a cada situación. A tal efecto, personal técnico de la Dirección General de Interior ha venido participando en los grupos de trabajo promovidos por el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado de participación y coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, con sede en Madrid.

    Este desarrollo normativo prevé, entre otros aspectos, la configuración de un registro de lnterdicciones de acceso al juego (en el que se incluirían aquellas personas que soliciten voluntariamente su inclusión, estén o no recibiendo un tratamiento de rehabilitación)”.

  5. Esta institución entiende que las modificaciones operadas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, respecto al control de acceso a las salas de juego, así como en la regulación del juego responsable y el régimen sancionador, son positivas y están bien orientadas. Sin embargo, observa que las restricciones que se han extendido a casinos, tiendas de apuestas y juego on line, no se han hecho aplicables también a los salones de juego.

    Teniendo en cuenta lo expuesto por la Asociación de Ludópatas de Navarra Aralar, y ante la falta de una justificación en contrario de la Administración, parece razonable que el registro de interdicción de acceso al juego afecte también a los salones de juego en Navarra.

    Como ha podido comprobar esta institución, esta medida ya ha sido adoptada en algunas Comunidades Autónomas, como las de Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha. Asimismo, otras Comunidades Autónomas han extendido esta medida a las máquinas o juegos que requieren de identificación previa en los salones de juego (tal es el caso del Principado de Asturias, las Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid o la Región de Murcia).

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que impulse una modificación en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, para que el artículo 32.4 obligue a los salones de juego en los mismos términos que a los casinos, bingos y tiendas de apuestas.

  6. La Asociación de Ludópatas de Navarra Aralar también expuso su preocupación por la situación de precariedad e incertidumbre económica en que se encuentra, que no se compadece con la creciente demanda de atención al colectivo de personas ludópatas.

    En este sentido, sus representantes expusieron que, con carácter anual, y a través de sucesivas convocatorias de subvenciones del Departamento de Salud, vienen recibiendo una subvención. Tanto el importe de la misma, escaso en relación con el nivel de necesidad de atención a las personas ludópatas, como el hecho de que se trate de ayudas para un año determinado, dificultan planificar y ejecutar programas de prevención y tratamientos adecuados, suficientes y estables.

    Asimismo, la asociación explicó que desarrollan una labor de prevención y tratamiento especializada y específica (atención individual y terapias de grupo, incluyendo no solo a las personas directamente afectadas, sino también al entorno familiar), que requiere de medios suficientes y estableces para poder ser desarrollada a satisfacción.

    A este respecto, su representación indicó que son conocedores de que, actualmente, se está tramitando una ley foral de conciertos en materia de salud y servicios sociales, que persigue favorecer y potenciar la colaboración entre la Administración pública y entidades como la suya, estimando que podría ser una buena oportunidad para rediseñar y mejorar el apoyo público hoy existente en su caso.

    Sobre este punto, el Departamento de Salud informa lo siguiente:

    Sobre la posibilidad de establecer con dicha Asociación un vínculo contractual para la asistencia, al amparo de la Ley de Conciertos (pendiente de ser aprobada) para garantizar su sostenibilidad, recordar que la planificación de la prestación de los servicios públicos es función del SNS-Osasunbidea y que no está en sus planes dicha posibilidad al estar siendo prestada por la Red de Salud Mental de Navarra y por ir en contra del Acuerdo Programático que aboga por ……fortalecer el sistema público y redimensionar, limitar y racionalizar las derivaciones y conciertos .

  7. Como ya se señaló, la exposición de motivos del proyecto de Ley Foral de conciertos sociales en los ámbitos de salud y los servicios sociales, dispone lo siguiente:

    El Derecho europeo prevé la posibilidad de reservar la prestación de los servicios de interés general de atención directa a las personas, a entidades sin ánimo de lucro, siempre que sean en un marco en que se preserven las finalidades de solidaridad y eficiencia presupuestaria y no comporte una alteración de la competencia (…)

    Más allá de una fórmula de gestión alternativa, lo que esta Ley Foral establece es una forma de relación entre las administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que no es estrictamente nueva (…) pero que se había perdido en un proceso de mercantilización de la gestión indirecta de los servicios públicos en este ámbito.

    En este sentido, los conciertos sociales pretenden ser también una alternativa a las subvenciones, ofreciendo a las entidades sociales un modelo de relación más estable y más garantista en torno a servicios y programas que ahora vienen desarrollando por esta vía o a través de otras fórmulas de financiación. Se pretende reconocer así la enorme aportación de recursos humanos, económicos y materiales, además de la experiencia en la atención que las entidades de iniciativa social vienen realizando tanto al sistema de servicios sociales como al sistema sanitario, abriendo para el futuro nuevas oportunidades de colaboración entre la administración pública y la sociedad civil. Se trata, en muchas ocasiones, de entidades de iniciativa social que surgen de las propias personas afectadas por problemáticas socio-sanitarias y que su fin social y sin ánimo de lucro, junto a su capacidad para aportar recursos añadidos, incentivan la mejora continua en la atención a las personas beneficiarias de servicios y prestaciones, tanto desde el punto de vista de la cantidad como de la calidad. Si a ello se le añade su habitual capacidad de complementar los servicios con programas preventivos y de voluntariado socio comunitario, estamos sin duda ante un modelo de gestión que puede obtener valor añadido sin pérdida de eficacia ni eficiencia”.

  8. La Asociación de Ludópatas de Navarra Aralar es una asociación sin ánimo de lucro que, desde el año 1996, presta apoyo y tratamiento para atender de forma especializada a aquellas personas que presentan un problema de adicción a los juegos de azar. Con dicho tratamiento pretende cubrir los objetivos que se enumeran a continuación:
    1. Apoyar a todas las personas afectadas por la ludopatía, jugadores patológicos y entorno.
    2. Informar y prevenir sobre la problemática de los juegos de azar a la población en general.
    3. Investigar sobre las condiciones, tanto personales como sociales, que inducen al juego patológico.

      La asociación expone que la demanda de atención al colectivo de personas afectadas por la ludopatía es creciente y reclama un marco estable de financiación.

      A la vista de las funciones de tratamiento y prevención de la ludopatía que esta asociación desarrolla desde hace ya más de veinte años y de la finalidad que pretende cumplir la aprobación de la ley foral de conciertos sociales en el ámbito de la salud y los servicios sociales, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que evalúe la idoneidad y suficiencia del conjunto de recursos, tanto públicos como privados, existentes o deseables, para responder a los problemas derivados de la ludopatía -tanto de quien la padece, como de su entorno familiar- y su prevención, y que, en todo caso, en ese marco más amplio, preserve la colaboración y la función social que la Asociación de Ludopatas de Navarra Aralar viene prestando de una forma estable y continuada en el tiempo desde hace veinte años.

  9. En consecuencia, de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, ha estimado oportuno:
    1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que impulse una modificación en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, para que el artículo 32.4 obligue a los salones de juego a un control de acceso en los mismos términos que a los casinos, bingos y tiendas de apuestas.
    2. Sugerir al Departamento de Salud que evalúe la idoneidad y suficiencia del conjunto de recursos, tanto públicos como privados, existentes o deseables, para responder a los problemas derivados de la ludopatía -tanto de quien la padece, como de su entorno familiar- y su prevención, y que, en todo caso, preserve de una forma estable la colaboración y la función social que la Asociación de Ludopatas de Navarra Aralar viene prestando y continuada en el tiempo desde hace veinte años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y el Departamento de Salud, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan las sugerencias realizadas, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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