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Bienestar social
Tema: Modificación de la fecha de efectos de ayuda por dependencia.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 16, faculta a esta institución para señalar las deficiencias de la legislación, formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 33.2, dispone que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá sugerir modificaciones normativas, si llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.
Recientemente, he recibido la queja de un familiar de una persona dependiente que, a pesar del reconocimiento de su situación en octubre de 2016, no llegó a percibir la prestación de dependencia correspondiente, al haber fallecido en marzo de 2017.
En la citada queja, la interesada pedía la concesión de la ayuda con efectos desde la fecha del reconocimiento de la situación de dependencia, argumentando que, durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento administrativo, había tenido que procurar la atención de la persona dependiente, con el coste que ello conlleva.
La interesada, de este modo, denunciaba el efecto perjudicial que tiene para las familias de dependientes reconocer las ayudas o prestaciones correspondientes con efectos posteriores a la fecha de resolución de dependencia (en concreto, según se le expuso, a los seis meses), dada la preexistencia de la situación y los gastos en que ha de incurrirse para atenderla. Con la consecuencia, además, de que, en algunos casos como el suyo, falleciendo el interesado en ese intervalo de tiempo, nunca se llegaría a cobrar ayuda alguna, a pesar de la situación real de necesidad de atención y la existencia de un procedimiento administrativo de concesión de la prestación pendiente de resolver.
Esta última queja es, en lo sustancial, similar o afín a otras recibidas en esta institución durante los últimos años, en las que se cuestionaba la fecha de efectos de las prestaciones del sistema de dependencia, por no hacerse coincidir con la fecha de solicitud de los interesados o con la fecha del reconocimiento de la situación de dependencia.
La cuestión suscitada está regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya disposición final primera, apartados segundo y tercero, establece lo siguiente:
“2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
3. El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación”.
La Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, prevé, en el artículo 18.2, que la resolución administrativa que otorgue la prestación o servicio se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud
. Esta ley foral regula el plazo de duración del procedimiento, pero no la fecha de efectos del reconocimiento del derecho.
Por tanto, la legislación vigente en materia de dependencia no hace coincidir la fecha de efectos de las ayudas o prestaciones del sistema de dependencia con la fecha de la solicitud del interesado o con la fecha del reconocimiento de la situación de dependencia, sino que dispone que la prestación se reconocerá bien desde la fecha de la resolución que la otorgue (acto de concesión de la prestación), bien una vez transcurridos seis meses desde la solicitud inicial (si tal acto no hubiera sido dictado antes de ese plazo).
Esta institución estima que la aplicación de estas disposiciones legales puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.
En estos casos, los ciudadanos afectados no ven satisfecha su legítima y razonable expectativa de percibir las ayudas desde que concurra la situación de dependencia protegida y se presente la correspondiente solicitud, o desde que se reconozca tal situación de dependencia (fecha de la solicitud o, al menos, fecha de reconocimiento de la situación de dependencia), con las consecuencias onerosas que ello puede conllevar para las familias afectadas.
La regla contenida en el apartado tercero de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (según la cual la prestación no se percibe hasta la fecha de la resolución que la reconozca o hasta que transcurran seis meses desde la solicitud inicial), no estaba contenida en la redacción originaria de la ley, siendo introducida por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para reducir el déficit público.
La modificación legislativa, en este punto, según entiende esta institución, estuvo impulsada por razones de índole económico-presupuestaria (es indicativo en tal sentido la incorporación de esta regla al ordenamiento jurídico a través de un Decreto-ley cuyo objeto era reducir el déficit público), y no por criterios de justicia material y de apoyo a las personas dependientes en función de su situación.
Nada impediría, en función de la naturaleza de estas ayudas, que las mismas, aun cuando se otorgaran con posterioridad a los reconocimientos de dependencia correspondientes, tuvieron efectos desde que se instaran los procedimientos o desde que se reconociera la dependencia. En este sentido, las normas del procedimiento administrativo común admiten la eficacia retroactiva de los actos administrativos, si tuvieran efectos favorables y los presupuestos materiales o requisitos de los mismos ya concurrieran a la fecha de efectos.
Además, ha de señalarse que la citada regla, en cuanto sitúa la fecha de devengo de la ayuda en el momento de la resolución que la reconozca o, en su defecto, a los seis meses, no penaliza
la demora en la adopción de la decisión administrativa (lo debido es resolver cuanto antes, teniendo el plazo de seis meses el carácter de plazo máximo), quedando en manos de la Administración la determinación de la fecha de efectos (con el límite legal de los seis meses). Dicha regla favorece
, en definitiva, a la Administración que tarda en resolver, pues minora su carga económica (no se quiere decir con ello que, en la práctica, se dilate la concesión de forma artificiosa o querida, sino que la regla puede favorecer estas prácticas).
La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de sus competencias, puede mejorar el régimen de protección a las personas dependientes que dimana de la legislación estatal, si esa es su voluntad, aun cuando dicha legislación prevea las condiciones básicas de igualdad para el ejercicio de los derechos constitucionales.
El tiempo transcurrido desde la introducción de la norma que se ha citado, cuyo contenido es limitativo para las personas con dependencia, el cambio en la coyuntura económica en la situación de las cuentas públicas que la determinó y, sobre todo, el efecto injusto que la aplicación puede suponer para las personas dependientes, justifica la formulación de una sugerencia normativa, tendente a mejorar el trato normativo que actualmente se les dispensa en la cuestión analizada.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que promueva una modificación normativa, con el rango que corresponda, a fin de que la fecha de efectos de las prestaciones por dependencia coincida con la fecha de solicitud de los interesados o, al menos, con la fecha de efectos del reconocimiento de la situación de dependencia, para mejorar el nivel de protección al colectivo de personas dependientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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