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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/7) por la que se hace una serie de sugerencias al Ayuntamiento de Pamplona en relación con la circulación de bicicletas por las aceras.

23 marzo 2016

Tráfico y seguridad vial

Tema: Circulación de las bicicletas por las aceras (Incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Tráfico).

Tráfico

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a este alto comisionado parlamentario para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones de las Administraciones públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ello, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. Esta institución recibió el pasado 21 de marzo de 2016 un escrito de un ciudadano, en el que muestra su malestar por lo que considera un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona, en lo que respecta a la circulación de las bicicletas por las aceras, y, por ello, pide que se cumpla lo dispuesto en dicha normativa municipal, esto es, que las bicicletas no circulen por las aceras, sino por los espacios autorizados para ello.

    En dicho escrito, el ciudadano expone que, en Pamplona, las bicicletas van por las aceras, a pesar de su prohibición, y que las autoridades no actúan. Considera que son muchos los ciudadanos que están preocupados y estresados al pasear y caminar por las calles, plazas, aceras, etcétera, de Pamplona, por causa de la multitud de bicis que circulan por las aceras incumpliendo la Ordenanza Municipal de Tráfico (BON número 53, de 4 de mayo de 2009), que prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, con excepción de las zonas señalizadas para ello. Este ciudadano quiere conocer por qué no se aplica la Ordenanza municipal y se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto por las zonas señalizadas.

  3. La citada Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona dispone lo siguiente, en lo que atañe a la circulación de las bicicletas por el término municipal de Pamplona y su relación con los peatones:
    1. Las bicicletas circulan con preferencia por las vías ciclistas y calzadas (artículo 23).
    2. También les está permitido circular por el resto de vías e itinerarios señalizados (artículo 23).
    3. Los usuarios de las vías ciclistas segregadas del tráfico y de zonas destinadas al tránsito peatonal deben mantener una velocidad moderada no superior a 20 kilómetros por hora y mantener precaución y cuidado durante la circulación (artículo 25).
    4. Queda prohibida la circulación de las bicicletas por las aceras (artículo 26, primer párrafo).
    5. No obstante lo dispuesto en la letra anterior, excepcionalmente, las bicicletas pueden circular solo por aquellas aceras que estén debidamente señalizadas y con las siguientes condiciones (artículo 26):
      • Que circulen por las bandas señalizadas, en las que tiene preferencia el peatón en la totalidad de la acera.
      • Mantengan una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones.
      • Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y ellos, el ciclista debe bajarse de la bicicleta y cruzar andando a pie.
    6. La circulación se realice a velocidad moderada, adecuada a la de los peatones y siempre por debajo de los 10 kilómetros por hora y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones.
    7. En su circulación por las vías ciclistas y aceras señalizadas, al llegar a las calzadas en el punto donde haya paso de peatones o de bicicletas, el ciclista debe detenerse, echar pie a tierra y, tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, pueden reanudar la marcha (artículo 26).
    8. Las bicicletas pueden circular por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, siempre que se respete la preferencia del peatón, se deje una distancia de separación con estos de un metro, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 kilómetros por hora, dicha velocidad se reduzca y adecue la velocidad a la de los viandantes, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones (artículo 27). Cuando existan itinerarios señalizados, la circulación de las bicicletas debe realizarse obligatoriamente por las bandas señalizadas (artículo 27).
    9. A las bicicletas les son de aplicación las restantes normativas generales de la Ordenanza sobre límites y moderación de velocidad (artículos 31 a 33) y de las leyes sobre tráfico y seguridad vial.
  4. Ya el 3 de junio de 2013 esta institución, ante una queja de un ciudadano por el uso de bicicletas por las aceras, parques, etcétera, del casco urbano de Pamplona (expediente 13/326), emitió la siguiente sugerencia al Ayuntamiento de Pamplona:
    1. “Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que continúe y, si es necesario, intensifique la observancia de las reglas generales de la Ordenanza Municipal de Tráfico que rigen la circulación por los usuarios de bicicletas en zonas peatonales, aceras o paseos.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que continúe y, si es necesario, intensifique las campañas de concienciación dirigidas a la ciudadanía sobe el uso de la bicicleta, para que los usuarios de estas conozcan y respeten las reglas generales que sobre su circulación establece la Ordenanza Municipal de Tráfico de Pamplona.”

      El Ayuntamiento de Pamplona comunicó el 10 de junio de 2013 lo siguiente:

      “En relación con las sugerencias realizadas por el Defensor del Pueblo de Navarra en expediente 13/326/V, se informe que:

      Se han dado instrucciones a Jefatura de Policía Municipal para que en las lecturas del servicio diario se indique a los agentes del citado cuerpo que presten especial atención, máxime de cara al verano, para que en la circulación de bicicletas, sobre todo si se hace fuera de la calzada, se cumpla lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tráfico.

      El Área de Medio Ambiente, en las campañas que todos los años organiza para promocionar el uso de la bicicleta y tal y como en ellas se ha venido haciendo, seguirá difundiendo las instrucciones de la Ordenanza Municipal de Tráfico para la circulación con este tipo de vehículo.”

  5. Una observación llevada a cabo por personal de esta institución sobre la realidad de la circulación de bicicletas por el término de Pamplona permite constatar que es una práctica muy extendida en la ciudad la de ciclistas circulando por las aceras de Pamplona en lugar de hacerlo por la calzada.

    Esa circulación se lleva a cabo fuera de zonas señalizadas o permitidas para ello, observándose también que, en algunas ocasiones, no se mantiene una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones, ni que cuando hay una presencia alta de peatones el ciclista se apee de la bicicleta y siga andando a pie, ni que la velocidad se adecue a la de los peatones, ni que no se realicen en ocasiones maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones.

    Un gran número de bicicletas circula fuera de la calzada, por los mismos espacios que los peatones o incluso por aceras, a velocidades altas, realizando los giros y maniobras necesarias para no interrumpir su trayecto y sin detenerse o echar pie en cruces peatonales, zonas transitadas, etcétera.

    No se ha podido medir que la velocidad de circulación de todas las bicicletas sea siempre inferior a los 10 kilómetros por hora, pero sí que se han observado casos de ciclistas que, por la velocidad que llevaban, superaban esa limitación de la velocidad en su circulación por aceras y zonas de preferencia peatonal.

    También se observa que, al llegar a las calzadas en el punto donde hay paso de peatones o de bicicletas, es rara la vez que el ciclista se detenga, eche pie a tierra y, tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, reanude la marcha, salvo que se trate del cruce por semáforos, en que el ciclista cruza por el paso cebra. En definitiva, muchos ciclistas se comportan en el uso de la bicicleta como un peatón más compartiendo espacios y movimientos con estos.

    En definitiva, se observa que hay un incumplimiento significativo de la Ordenanza municipal en lo que atañe a la prohibición de circular con bicicleta por las aceras y lugares de tránsito exclusivo de peatones, así como en las distancias y limitaciones de la circulación por las vías y lugares señalizados.

  6. Ante dicha situación, el deber legal del Ayuntamiento de Pamplona es el de proceder al cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Tráfico y, en consecuencia, velar por la seguridad y protección del peatón, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente. La claridad de la normativa vigente impone el deber de los ciclistas de circular por la calzada y por las vías señalizadas y lugares en los que le está permitido, lo que no incluye las aceras, ni los espacios peatonales cuando haya una presencia apreciable de peatones, y también impone al Ayuntamiento el deber de adoptar medidas para que no se circule por donde no está permitido.

    Ahora bien, también es consciente esta institución de que es cada vez mayor el uso de la bicicleta en Pamplona por parte de sus vecinos para trasladarse de un punto a otro de la ciudad, y de que existe una cada vez mayor demanda cívica y ciudadana para poder emplear este medio por la ciudad de una forma segura, sin riesgo de atropello por los vehículos de motor. Precisamente, el incremento de uso de la bicicleta por la ciudad hace dudar de que la actual normativa municipal sea la más adecuada para esta situación, así como que las vías, lugares e itinerarios para poder llevar a cabo esa circulación sean suficientes para atender la demanda.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que analice en profundidad:

    • La actual situación de uso de la bicicleta en Pamplona;
    • el grado de incumplimiento de la actual normativa municipal;
    • la problemática relación entre ciclistas y peatones en amplios lugares de la ciudad, derivada de la ocupación de las aceras y lugares peatonales por los ciclistas;
    • el modo de potenciar este medio de transporte sin perjudicar a los peatones y con garantía de la seguridad de los ciclistas frente a los vehículos de motor;
    • el incremento de carriles-bici, vías ciclistas u otros lugares por los que puedan discurrir los usuarios de los ciclistas;
    • la creación por la ciudad de una red de itinerarios ciclistas separados de vehículos de motor o preferentes a estos, para seguridad de los ciclistas (mediante una red de calles exclusivas para ciclistas y solo vehículos autorizados…, alternativas a las calles de tráfico de vehículos de motor);
    • la mejora de la señalización de las aceras en las que se puede circular con bicicleta (gran parte de las actuales en que se permite esa circulación tienen borradas o muy deterioradas las señales horizontales y se hace difícil apreciar la pintura blanca de la señalización);
    • el incremento de lugares para aparcar las bicicletas con seguridad, garantizando que allí donde se aparquen no se molesta el paso de las personas con problemas de movilidad;
    • la realización de campañas de información a los ciclistas sobre sus deberes de respeto hacia los peatones, sobre todo en las aceras, y sus obligaciones respecto de los vehículos;
    • etcétera,

      Y fruto de este análisis y de otras medidas y aspectos que considere oportuno, así como tras un oportuno debate público y social con y entre la ciudadanía (ciclistas, peatones y, en su caso, conductores de vehículos), se sugiere también al Ayuntamiento que valore si no es preferible una modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico en lo que se refiere a la circulación de las bicicletas distinta de la actual, si lo que se quiere es permitir o modular la actual situación real, o, por el contrario, ratificar la vigente Ordenanza –por no verse conveniente su cambio- y, en tal caso, dar cumplimiento efectivo a lo que en ella se dispone acerca de la circulación por espacios reservados a los peatones.

  7. Por todo lo anterior, he creído conveniente abrir esta actuación de oficio y dirigirme al Ayuntamiento de Pamplona para exponerle esta situación y trasladarle esta sugerencia general, con la petición de que, en el plazo máximo de dos mes, informe a esta institución sobre su posición acerca de las cuestiones planteadas, así como, en su caso, su posición favorable a dar cumplimiento efectivo a la Ordenanza Municipal de Tráfico de Pamplona en lo que a la circulación de bicicletas se refiere, o a revisar esta normativa y sustituirla por otra más apropiada a la actual situación de la circulación de bicicletas por la ciudad.

A la espera, por tanto, de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece su colaboración,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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