Búsqueda avanzada

Resoluciones

Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/4) por la que se sugiere al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, conjuntamente, estudien en profundidad la posibilidad de reconocer los estudios oficiales realizados en euskera en centros educativos públicos y concertados de Navarra y la consiguiente exención de la acreditación -con títulos, certificaciones o pruebas adicionales- a aquellos alumnos que ya hayan cursado y superado el currículo correspondiente (título de Graduado en Educación Secundaria, Bachiller, Técnico Superior….) en el modelo D y lo acrediten con la aportación del título expedido por la Administración educativa, a los solos efectos de la valoración del euskera en los procedimientos de selección y provisión de empleo público convocados por las Administraciones públicas de Navarra.

09 marzo 2016

Euskera

Tema: El reconocimiento de estudios realizados en el modelo D como equivalente al nivel B2, en procedimientos selectivos de empleo público de las Administraciones publicas de Navarra.

Euskera

Consejero de Educación

Señor Consejero:

__________________________________________________

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta a esta institución para formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones a las Administraciones públicas de Navarra, en ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos.
  2. En fechas recientes, una ciudadana se ha dirigido a esta institución exponiendo la distinta situación que se da en Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera para el acceso al empleo público de las Administraciones públicas de cada Comunidad.

    Así, en la Comunidad Autónoma Vasca se reconoce a quienes han cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente al título de Graduado en Educación Secundaria, al título de Bachiller y Técnico Superior o una titulación universitaria, la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados como equivalentes a los niveles B1, B2, C1 y C2, respectivamente, cuando los títulos o certificaciones lingüísticas sean exigidos como requisito o valorados como mérito en los procedimientos de selección y provisión de empleo público convocados por las Administraciones públicas del País Vasco.

  3. Efectivamente, el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 16 de abril de 2012, establece los niveles de exención de certificación lingüística en función de los diferentes títulos obtenidos tras cursar los estudios en lengua vasca cuando los títulos o certificaciones lingüísticas sean exigidos como requisito o valorados como mérito, en los procedimientos de selección y provisión de empleo público convocados en el País Vasco, convocados por las Administraciones públicas.
  4. Por su parte, en Navarra, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, regula en su artículo 4 la acreditación del conocimiento del vascuence señalando lo siguiente:

    “Artículo 4. Acreditación del conocimiento del vascuence.

    1. La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del vascuence señalada en los artículos anteriores.
    2. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
    3. El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso”.

      De lo anterior se deduce que, para poder acreditar el conocimiento del euskera ante las Administraciones públicas de Navarra es necesario estar en posesión del título EGA u otra titulación oficial equivalente a los niveles A1, A2, B1, B2, o C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Igualmente, el conocimiento del euskera se puede acreditar mediante la superación de pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

      Como puede verse, en Navarra no hay una norma que, en términos similares al Decreto 47/2012, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconozca los estudios oficiales realizados en euskera en centros educativos y la exención de la acreditación del conocimiento del euskera a partir de la superación de tales estudios.

  5. En los últimos años, el euskera, como lengua de enseñanza, se ha ido extendiendo progresivamente en Navarra, siendo el modelo D una realidad en varios niveles educativos.

    A los alumnos que han recibido su escolarización en euskera en el modelo D tanto en centros públicos como en centros concertados y han superado los estudios del currículo establecido, obteniendo el correspondiente título oficial de la Administración educativa que lo acredita, se les presupone, por el hecho de haber estudiado más del 50% el currículo en euskera, la suficiente destreza lingüística en esta lengua como para poder verse exentos de la necesidad de acreditar, con otros títulos y certificados de euskera o con pruebas adicionales, el conocimiento y uso suficiente de esta lengua.

    Como bien conoce, el euskera es lengua propia de Navarra y lengua cooficial en la zona vascófona, que puede ser exigida por las Administraciones públicas de Navarra como requisito específico para el acceso al empleo público o como mérito cualificado, entre otros méritos.

    La realidad de todos estos años permite acreditar que los alumnos que han superado los distintos niveles educativos del modelo D presentan un conocimiento y uso del euskera equivalente al de quienes acuden a pruebas de acreditación del conocimiento del euskera, según se trate de unos u otros niveles. La citada Comunidad Autónoma del País Vasco así lo reconoce también y otorga la equivalencia entre la superación de los niveles educativos y la validez del conocimiento del euskera a los efectos de su valoración en el caso del acceso al empleo público en las Administraciones públicas del País Vasco.

    A la vista de lo anterior, esta institución ha considerado conveniente sugerir al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, conjuntamente, estudien en profundidad la posibilidad de reconocer los estudios oficiales realizados en euskera en centros educativos públicos y concertados de Navarra y la consiguiente exención de la acreditación -con títulos, certificaciones o pruebas adicionales- a aquellos alumnos que ya hayan cursado y superado el currículo correspondiente (título de Graduado en Educación Secundaria, Bachiller...) en el modelo D y lo acrediten con la aportación del título expedido por la Administración educativa, a los únicos efectos de la valoración del euskera en los procedimientos de selección y provisión de empleo público convocados por las Administraciones públicas de Navarra.

    Como puede verse, esta sugerencia persigue únicamente facilitar la acreditación del conocimiento del euskera y no otorgar más puntos que los que ya se derivan actualmente de esa acreditación y del correspondiente conocimiento de la lengua.

  6. En consecuencia, de acuerdo con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente formular la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, conjuntamente, estudien en profundidad la posibilidad de reconocer los estudios oficiales realizados en euskera en centros educativos públicos y concertados de Navarra y la consiguiente exención de la acreditación -con títulos, certificaciones o pruebas adicionales- a aquellos alumnos que ya hayan cursado y superado el currículo correspondiente (título de Graduado en Educación Secundaria, Bachiller, Técnico Superior….) en el modelo D y lo acrediten con la aportación del título expedido por la Administración educativa, a los solos efectos de la valoración del euskera en los procedimientos de selección y provisión de empleo público convocados por las Administraciones públicas de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido