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Derecho Civil Foral de Navarra
Tema: Modificación de la Ley 272 del Fuero Nuevo, por las limitaciones que impone a la capacidad dispositiva del testador en casos de matrimonio en segundas nupcias.
Derecho Civil Foral de Navarra
Presidenta del Parlamento de Navarra
Excma. Señora Presidenta:
Recientemente, se ha recibido en esta institución una queja relativa a la regulación de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, por las limitaciones que este impone a la capacidad dispositiva del testador en caso de matrimonio en segundas nupcias.
En la queja, la interesada expone que posee la condición civil foral navarra, está casada en segundas nupcias y tiene hijos de su anterior matrimonio. Como consecuencia de ello, y por causa de lo previsto en el Fuero Nuevo, no tiene la misma libertad al testar que quienes están casados en primeras nupcias, lo que considera discriminatorio.
Recibida la queja, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara al respecto.
Por parte del Departamento, se remitió a esta institución un informe jurídico, que pone de manifiesto lo siguiente:
Estamos ante una cuestión que admite diferentes soluciones en el marco de la Constitución y del Derecho Civil Navarro, tratándose, en definitiva, de una decisión de política legislativa.
Se adjunta copia del informe recibido en la institución.
La ley 272 de la Compilación de Derecho Civil de Navarra establece:
“Los hijos de anterior matrimonio no deberán recibir de sus padres menos que el más favorecido de los hijos o cónyuge de ulterior matrimonio. Si los hijos de cualquier matrimonio premurieran se dará en todo caso el derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
Si recibieren menos, el defecto se corregirá igualando a los perjudicados con cargo a los beneficiados, sin alterar las participaciones de los demás. Sólo podrán ejercitar la acción de inoficiosidad los hijos o descendientes perjudicados o sus causahabientes y habrán de interponerla dentro de los cuatro años siguientes a contar del fallecimiento del disponente. Cuando el causante, en acto ínter vivos o mortis causa, hubiera atribuido al nuevo cónyuge o a los descendientes de ulterior matrimonio bienes determinados cuyo valor resulte excesivo, podrán aquéllos compensar a los descendientes de anterior matrimonio con bienes de la herencia o con dinero.
Este derecho de los hijos de anterior matrimonio no se dará respecto a las disposiciones en favor de cualesquiera otras personas.
Lo establecido en esta Ley no se aplicará a los hijos de anterior matrimonio que en testamento o pacto sucesorio hubieren sido desheredados por cualquiera de las causas de los artículos 852 y 853 del Código Civil”.
Por lo tanto, la norma establece limitaciones específicas al principio general de libre voluntad del testador, a favor de los hijos tenidos en anterior matrimonio.
Esta institución, a la vista de la cuestión suscitada, y de las diversas interpretaciones judiciales que se han sostenido sobre el precepto, y de las diferentes posiciones posibles sobre la oportunidad de la norma, conocedora de que en el Parlamento de Navarra se ha constituido una ponencia para la revisión y actualización del Fuero Nuevo, ha estimado oportuno trasladar la cuestión al Parlamento de Navarra para su conocimiento y, al mismo tiempo, formular la siguiente sugerencia:
Sugerir al Parlamento de Navarra que la Ponencia constituida para la revisión y actualización del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra aborde la cuestión y analice una posible modificación de la ley 272 de la norma citada si considera apropiado eliminar la actual limitación legal específica a la libre disposición del testador, a favor de los hijos de anterior matrimonio.
Agradeciéndole su atención y poniéndose a su disposición y a la del Parlamento de Navarra para cuantas aclaraciones necesite, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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