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Bienestar social
Tema: Datos referentes a menores.
Bienesta social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
1. Los días 10 y 14 de marzo de 2017 recibí la información remitida por el Departamento de Derechos Sociales en el expediente de referencia, tramitado con la finalidad de recabar datos con vistas a la elaboración del informe anual del año 2016 a presentar ante el Parlamento de Navarra, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
2. Una vez analizada la información facilitada, le doy traslado del informe elaborado por esta institución, así como de las valoraciones y sugerencias contenidas en el mismo:
3.4. INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN NAVARRA.
El artículo 14 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, arbitrando las medidas oportunas. Entre tales medidas, figura la de valorar la situación de la infancia y adolescencia en su informe anual.
En cumplimiento de la citada previsión legal, se ofrecen en este apartado datos referentes a los principales aspectos atinentes a este ámbito, tomando como referencia lo dispuesto en la citada Ley Foral, por ser la norma principal que disciplina la intervención administrativa en materia de protección del menor en Navarra.
Agradecemos al Departamento de Derechos Sociales la información que nos ha facilitado y que ha permitido la redacción de este epígrafe.
3.4.1. Descripción y evaluación de las actuaciones realizadas.
A) Actividad reglamentaria y de planificación.
Como ya se indicó en anteriores informes anuales, por Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, el Gobierno de Navarra aprobó el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre. Esta disposición completa la regulación legal en aspectos relevantes, tales como la determinación de los perfiles profesionales del personal especializado que interviene en la materia, la Comisión de Valoración, la intervención administrativa ante determinadas actividades, medios y productos, las medidas cautelares, las situaciones de desprotección, el acogimiento familiar, y el seguimiento, modificación y extinción de las medidas de protección.
En 2014, fue aprobado el Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, que regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.
En 2015, según la información proporcionada por el Departamento de Derechos Sociales, en ejecución de las previsiones del título VII de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se inició el procedimiento de elaboración de una Orden Foral para el desarrollo del servicio de programación, seguimiento y control de la ejecución de las medidas judiciales penales en medio abierto. Asimismo, tras las modificaciones introducidas en 2015 en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor -que implican algunos cambios en conceptos y actuaciones del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia-, el Departamento de Derechos Sociales informó que estaba trabajando en la revisión de la normativa foral concordante, a fin de procurar un correcto encaje de esta en la vigente legislación estatal.
En 2016, tenor de la información recibida, el Departamento de Derechos Sociales, como especificidad en el ámbito del acogimiento familiar, ha iniciado el procedimiento de aprobación de una Orden Foral para regular la modalidad de acogimiento familiar especializado. Se trata de un tipo de acogimiento orientado a atender a menores en situación de desprotección o conflicto social que requieren una atención o una valoración específica como consecuencia de su concreta necesidad y que necesitan ser acogidos por familias especializadas, al disponer estas de determinadas cualidades y preparación específica.
El contenido de la regulación contempla, en esencia:
Con carácter general, en lo que se refiere a esta actividad normativa, la institución anima a que se continúen adoptando las medidas precisas para completar los mandatos y previsiones de la Ley Foral 15/2005, así como para procurar su más eficaz aplicación.
Por lo que se refiere a la actividad de planificación y programación, en el año 2015, el Departamento de Derechos Sociales informó que había iniciado el trabajo para la elaboración del II Plan de Apoyo a la Familia y la Infancia, cuyas líneas estratégicas van dirigidas hacia un cambio de paradigma en los procesos de intervención. Se pretende, según se explicaba, que el sistema de protección a la infancia ponga el foco de atención en la prevención y la promoción, desarrollando de manera especial y prioritaria los recursos, prestaciones y programas de intervención propios del ámbito primario.
En 2016, según informa el Departamento, se ha continuado con el trabajo y, actualmente, se está concluyendo el diagnóstico social, en el que han participado más de treinta entidades relacionadas de manera directa o indirecta con la infancia: entidades que gestionan recursos de protección con gestión de guarda y/o en el medio abierto, entidades vinculadas a la defensa de los derechos de la infancia, equipos comunitarios de infancia, servicio sociales de base, Anfas, Cáritas, Cruz Roja, ANAFE, etcétera.
Las técnicas de investigación utilizadas en esta primera fase, explica el Departamento, han tenido por objetivo, además de cuantificar, medir o demostrar determinados aspectos o indicadores necesarios para llevar a cabo el diagnóstico, buscar también la interpretación que de dicha realidad hacen las familias, los niños y adolescentes, así como los agentes sociales implicados a partir de su experiencia y posicionamiento. En este sentido, el interés principal ha estado centrado en que dichos agentes (profesionales, familias y menores), en tanto que son sujetos activos del propio proceso de cambio, hablen de lo que creen que son y hacen en su día a día, que se expresen sobre su vida cotidiana desde su propia mirada, a partir de su sistema de representaciones sociales. Por tanto, la pretensión de esta primera aproximación ha sido la de poder establecer un mapa de las diferentes posiciones de los menores y sus familias respecto del Sistema de Protección a la Infancia, sus trayectorias vitales, así como de sus transacciones sociales llevadas a cabo con las diferentes estructuras del Sistema.
Por lo que a la programación de actividades se refiere, el Departamento de Derechos Sociales informa que se han ejecutado actuaciones en los siguientes ámbitos:
Esta institución valora positivamente la orientación que se pretende imprimir al citado II Plan de Apoyo a la Familia y la Infancia, en el sentido de enfatizar las actuaciones de prevención y de potenciar la intervención desde el ámbito de la atención primaria, minimizando en lo posible la actuación en fases más avanzadas de desprotección.
Asimismo, la institución considera adecuadas las líneas de actuación que se relatan, que continúan poniendo el énfasis en los objetivos relacionados con la promoción del acogimiento familiar, orientación que es coherente con lo señalado en años precedentes en cuanto a las dificultades que existen para hacer valer la preferencia de esta modalidad de acogimiento respecto al institucional o residencial.
Como se viene indicando en informes anuales precedentes, en relación con la actividad planificación y programación, la institución ve pertinente insistir en lo conveniente de contar con indicadores que permitan evaluar en cada momento el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en su caso, la redefinición de prioridades.
Asimismo, se ve necesaria la aprobación, lo antes posible, del II Plan de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
B) Actividad de promoción y divulgación de los derechos del menor.
La Ley Foral 15/2005 establece una tabla de derechos y deberes de las personas menores de edad, ordenando su promoción y divulgación.
En relación con esta labor, el Departamento de Derechos Sociales informa:
Esta institución, valorando la labor desarrollada en este ámbito, anima a continuar con este tipo de iniciativas y, en lo posible, a intensificarlas.
C) Actuaciones de prevención.
Las actuaciones de prevención tienen por finalidad fundamental evitar o minimizar las posibles situaciones de desprotección y conflicto social.
La intervención de la Administración en este ámbito se desarrolla fundamentalmente a partir de la colaboración y coordinación entre las distintas instancias que, por razón de su actividad, atienden a personas menores de edad (servicios educativos, servicios sanitarios y servicios sociales, esencialmente).
Uno de los principales instrumentos administrativos con que se cuenta a tal efecto es el Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil, en el que se recogen, unifican y exponen ámbitos competenciales, conceptos, procedimientos, recursos y programas de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra.
Según manifiesta el Departamento de Derechos Sociales, continúan desarrollándose periódicamente sesiones de formación para la correcta aplicación de este instrumento de coordinación, abiertas a los profesionales de los servicios sociales de base, a los equipos intermedios de atención a la infancia y a la adolescencia y, en general, a todos aquellos que trabajan con población infantil y juvenil (profesionales de la sanidad, de la educación, redes de buen trato a la infancia, etcétera).
Por otro lado, en lo que atañe específicamente a la coordinación, se ha creado la comisión directora de carácter intersectorial (salud, educación y servicios sociales), con el objetivo de llevar a cabo actuaciones conjuntas que hagan posible la intervención coordinada en el espacio socio-educativo-sanitario.
Derivadas de la anterior comisión directora, se han creado cuatro comisiones de carácter sectorial, con el objetivo de actuar en el ámbito de la atención a la familia, la infancia y la adolescencia de manera interdepartamental, desde las siguientes perspectivas:
Por otro lado, el Departamento de Derechos Sociales informa que, durante 2016, en el marco de la prevención de las situaciones de desprotección, ha llevado a cabo los siguientes programas:
Esta institución, en línea con lo expresado en informes anuales precedentes, valora las medidas de mejora de la coordinación y prevención referidas, animando, no obstante, a reforzar el necesario marco de colaboración y coordinación, por ser imprescindible a la hora de afrontar adecuadamente la prevención y detección de situaciones de desprotección.
Ha de reiterarse la conveniencia de intensificar, en todo lo posible, la labor preventiva, calificada por la Ley Foral 15/2005 de prioritaria, para procurar evitar que la problemáticas que afectan a los menores desemboquen en la necesidad de que intervenga el sistema de protección de forma más expeditiva.
Por la relación que guarda con la cuestión que se analiza, se hace preciso insistir en las conclusiones y propuestas de mejora reseñadas con ocasión del Informe sobre la situación de la atención que se presta desde todo el sistema de servicios sociales a la infancia a la adolescencia en dificultad social
, elaborado en 2014 y 2015 por esta institución, a solicitud del Parlamento de Navarra (I14/08).
La institución ve conveniente insistir, finalmente, en lo conveniente de continuar complementando las acciones dirigidas a potenciar la coordinación entre los agentes que actúan en materia de protección de menores, con los programas o acciones preventivas en el ámbito de la sensibilización social, del apoyo familiar, de las relaciones sociales, de ocio y animación, y de la formación y del empleo, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley Foral 15/2005.
D) Actuaciones del sistema de protección.
Situaciones de riesgo.
Entre las situaciones de desprotección, en términos generales, las de riesgo son aquellas que presentan una menor intensidad y, por lo tanto, exigen un menor grado de intervención administrativa.
A efectos indicativos de esta variable y de su evolución, el anterior Departamento de Políticas Sociales y el actual Departamento de Derechos Sociales vienen facilitando a esta institución el número total de menores atendidos por el sistema especializado de protección. Se incluyen los menores en guarda (acogimiento residencial o familiar y guarda provisional en centros de observación y acogida o en familias de urgencia), los menores en centros de día, los menores en programas especializados de intervención familiar, los menores en el programa de educación de adolescentes, los menores atendidos por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, y los menores incluidos en programas de autonomía personal.
La cifra de menores atendidos por el sistema especializado, según se colige de los datos del Departamento de Derechos Sociales referidos a 2016, sería de 1.446, superior a la de años anteriores (1.413 menores en 2015 y 2014, 1.267 menores en 2013 y 1.206 menores en 2012).
La cifra, por lo tanto, confirma la tendencia al alza de los últimos años (incremento aproximado del 20% entre 2012 y 2016), y pone de manifiesto que existe un relevante número de menores atendidos por el sistema de protección.
Al contrario que lo acontecido en el ejercicio anterior, se incrementa el peso relativo de los casos en que existe separación del núcleo familiar y, por tanto, asunción de la guarda por la Administración pública (739 menores en 2016, de un total de 1.446 menores, lo que supone un porcentaje aproximado del 51%, frente a 657 menores en 2015, de un total de 1.413 menores, suponiendo un porcentaje del 46%).
Procede insistir, por lo tanto, en la necesidad de adoptar y reforzar medidas para que la intervención pública se produzca en las fases más tempranas de riesgo, a fin de evitar en lo posible la separación del núcleo familiar.
Como también viene poniéndose de manifiesto en informes precedentes, las cifras de menores atendidos por el sistema de protección continúan ratificando lo preciso de dotar de suficientes medios a los órganos administrativos y equipos de intervención actuantes, y, en línea con lo reseñado, de potenciar la actuación en fases iniciales o tempranas indiciarias de desprotección.
Situaciones de desamparo.
Son aquellas situaciones en que la desprotección se manifiesta con mayor intensidad y suponen la asunción de la tutela del menor.
En el año 2016, fueron declarados en situación de desamparo 40 menores. La cifra es superior a la de los años precedentes (35 menores en 2015, 19 menores en 2014, 21 menores en 2013 y 32 menores en 2012), confirmándose el alza apreciada en el ejercicio anterior. La evolución del dato es sustancialmente conforme con la apreciada en el indicador de menores en situación de guarda (la asunción de la tutela, medida de mayor intensidad, la lleva aparejada).
Como se ya se viene apuntando, es deseable que la intervención de los servicios de atención al menor, si ha de producirse, se dé en la fase más temprana de desprotección (la de riesgo), evitando, en lo posible, las situaciones de desamparo, que suponen un mayor grado de desprotección y, por ende, de intervención.
Por otro lado, han sido cuatro las declaraciones de remoción de desamparo, por cese de las causas que lo determinaron (en el año 2015, fueron 2 casos). Como se viene haciendo en informes anuales precedentes, ha de insistirse en la necesidad de que la Administración pública continúe con los esfuerzos tendentes a procurar las condiciones que hagan viable el retorno de los menores a sus familias de origen. Es preciso recordar a este respecto que este es el objetivo último del desamparo y que ello lleva implícita la obligación de potenciar la intervención con las familias que, por diversas circunstancias, no atienden o no pueden atender a sus menores. Esta institución es consciente de que no en todos los casos puede conseguirse tal objetivo, pero no puede dejar de recordar que ha de trabajarse hacia dicha meta, procurando, en todo lo posible, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la atención por parte de las familias que padecen el desamparo, sin perjuicio de que se prime en todo caso el interés superior del menor.
En definitiva, es conveniente continuar reforzando las funciones de prevención, de detección de situaciones de riesgo y de intervención social con las familias, en aras a evitar, en lo posible, que las circunstancias determinen la necesidad de declarar el desamparo de los menores y, llegado el caso, de ser declarada tal situación de desprotección, a hacer viable el retorno.
Actuaciones de apoyo a las familias.
Se refiere este punto a las familias que han recibido apoyos de la Administración, ya sean de carácter técnico o económico, con independencia de cuál haya sido la modalidad de actuación, y con el objetivo de tratar de evitar la separación o procurar el retorno, si la misma se hubiera producido. El dato es significativo por cuanto da una idea del número de familias que pueden precisar apoyo de la Administración y, por lo tanto, que encuentran dificultades, de mayor o menor intensidad, y de diversa índole, para atender adecuadamente a los menores de edad.
Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, 844 familias recibieron algún tipo de apoyo en el ejercicio de 2016. Se trata de familias atendidas por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, familias acogedoras y que reciben apoyo técnico, familias que reciben ayuda económica por acogimiento, familias con menores en programas que no suponen asunción de la guardia (centros de día, programa de intervención familiar, programa de educación para adolescentes), y familias con prestaciones económicas compensatorias.
El dato vuelve a poner de manifiesto que existe un notable número de núcleos familiares que precisan, en mayor o menor grado, de apoyo público por razón de la situación de sus menores, ya sea de desprotección o en riesgo de estarlo.
Ello hace preciso que se evalúe si los recursos con que actualmente cuenta el sistema de protección de menores son adecuados para las necesidades de dicho sistema. En todo caso, se aconseja realizar un esfuerzo para dotar a los agentes actuantes en este ámbito (fundamentalmente, Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs y entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras) de recursos suficientes, personales y materiales, para acometer con éxito esta tarea de tan elevada trascendencia social.
Menores en situación de guarda.
La guarda es una de las medidas previstas para afrontar situaciones de desprotección y se ejerce a través de la figura del acogimiento, ya sea residencial o familiar.
En los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales sobre los menores en guarda, se deslindan las situaciones de guarda provisional (a través de los centros de observación y acogida, y de familias de urgencia), de las situaciones de acogimiento, residencial o familiar (en este caso, estaríamos ya ante una guarda no provisional
, acordada tras la fase de valoración).
A partir de tales datos, como ya se ha apuntado en el apartado de menores en riesgo, se aprecia, entre 2015 y 2016, un incremento del número total de menores en guarda (de 657 en 2015 a 739 en 2016). Crecen tanto los acogimientos (de 461 en 2015 a 499 en 2016), como las situaciones de guarda provisional en centros o familias (de 196 en 2015 a 240 en 2016).
Menores tutelados.
La tutela, administrativa u ordinaria, es otra de las medidas de protección establecidas por la ley, vinculada a la situación de desprotección más intensa, esto es, al desamparo.
La cifra proporcionada de menores tutelados en 2016 es de 253, significativamente superior a la del año 2015 (178), y también más alta que la de los ejercicios precedentes (220 menores en 2013 y 239 menores en 2014). El Departamento de Derechos Sociales matiza, no obstante, que, a final de año, quedaban 195 desamparos vigentes, por remoción de los mismos o extinción por cumplimiento de mayoría de edad de los menores afectados.
Acogimientos vigentes y formalizados.
La tutela de los menores desamparados y la guarda se formalizan a través del acogimiento. En el año 2016, se formalizó el acogimiento de 174 menores, cifra superior a la de años anteriores (159 menores en 2015, 121 menores en 2014 y 107 menores en 2013).
Las cifra de menores acogidos (no se computan en este apartado los menores que se encuentran en centros de observación y acogida, o en familias de urgencia, con medida de guarda provisional) es de 499 menores (461 menores en 2015 y 485 menores en 2014 y 469 en 2013). El alza en la cifra es coherente con lo señalado respecto a la evolución de los datos de menores en guarda y de menores tutelados, habida cuenta del carácter instrumental del acogimiento respecto a dichas medidas de protección.
En lo que respecta a la relación entre unos y otros tipos de acogimiento, la Ley Foral 15/2005 declara la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial, así como del acogimiento en familia extensa respecto a la ajena, con la pretensión, con el carácter de principio general, de que el menor se halle en la situación más afín o cercana posible a su ámbito natural.
Por lo que se refiere a la primera relación (acogimientos familiares y residenciales), los datos recabados muestran que, en 2016, el porcentaje de los acogimientos familiares es del 45,7%. Este indicador, en 2015, era del 54,6%, en 2014, del 51%, en 2013, del 52%, y, en 2012, del 45%.
La evolución en 2016, por lo tanto, cabe calificarse de negativa, siendo la institución consciente, no obstante, de que, en este ámbito, concurren elementos ajenos a la propia actuación o voluntad de la Administración. El dato, unido a los reflejados respecto a la guarda y a la tutela de menores, apunta a que el alza de estos últimos estaría siendo atendida, mayoritariamente, a través de recursos residenciales o institucionales.
Ha de insistirse, por ello, en lo conveniente de continuar adoptando medidas que favorezcan el acogimiento familiar, para hacer conforme la preferencia del legislador y que los menores puedan ser atendidos, en lo posible, en un entorno familiar.
En la fase de guarda provisional o de acogidas de urgencia, la inmensa mayoría de los casos se atiende mediante recursos residenciales (centros de observación y acogida), continuando todavía en fase inicial o de implantación el recurso de acogida a través de familias de urgencia (en 2016, 225 menores en centros residenciales de observación y acogida, y 15 menores en familias de urgencias, y, en 2015, 179 menores en centros residenciales de observación y acogida, y 17 menores en familias de urgencias).
Dado que la preferencia del entorno familiar sobre el residencial también sería aplicable a esta fase, se ve necesario continuar avanzando en la consolidación del recurso de acogida familiar de urgencia, animando a continuar e intensificar las actuaciones emprendidas en tal sentido.
Por lo que atañe a la segunda relación (acogimientos en familia extensa y ajena, dentro de los acogimientos familiares), en 2016, el porcentaje de los primeros es del 64,4/%, algo inferior al del 2015 (67,4%) y muy similar al del 2014 (65%).
Ha de continuar instándose a que se potencien en todo lo posible la intervención y las actuaciones con el entorno familiar de los menores que precisen apoyo, para que, de ser necesario el acogimiento, pueda darse en el ámbito más próximo al natural. Estas actuaciones, por desarrollarse ordinariamente en este entorno próximo, pueden favorecer, asimismo, un mayor número de casos en que el retorno de los menores con sus padres sea posible y una menor prolongación de las situaciones de separación de los niños.
Adopciones nacionales e internacionales y declaraciones de idoneidad.
En 2016, se produjeron 7 adopciones nacionales (3 en 2015 y 15 en 2014) y 15 adopciones internacionales (30 en 2015 y 27 en 2014).
Asimismo, se emitieron 11 certificados idoneidad nacional (16 en 2015 y 23 en 2014) y 40 certificados de idoneidad internacional (22 en 2015 y 56 en 2014).
Menores en situación de conflicto social.
Este punto se refiere a aquellos menores encuadrados en el sistema de protección que, por su situación de grave inadaptación, pueden encontrarse en riesgo de causarse perjuicios o causarlos a otras personas.
En 2016, se encontraron en esta situación 728 menores, según los datos proporcionados por el Departamento de Derechos Sociales. Se han incluido en el cómputo los datos referentes a menores de 14 años con diligencias penales preliminares (210 casos).
Comparando las cifras con las del ejercicio 2015, se aprecia un relevante incremento del número de menores en conflicto (la cifra total en 2015 era de 556 casos).
Descontando la cifra de menores con diligencias penales (hasta 2015 este dato no se agregaba), el número de menores en conflicto habría pasado de 456, en 2015, a 518, en 2016, por lo que se está ante un incremento notable.
El alza de los datos de menores en situación de conflicto sigue poniendo de manifiesto la necesidad de continuar los esfuerzos tendentes a atajar o reducir esta problemática, mediante la aplicación de medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción. Asimismo, lo preciso de prestar un apoyo especial a las familias con menores en esta situación de conflicto, que, en no pocas ocasiones, padecen graves dificultades derivadas de la misma.
Programas de autonomía personal.
Por tales se entiende aquellos programas destinados a menores con edad comprendida entre los 16 y los 18 años sobre los que ha recaído alguna medida judicial y administrativa, en orden a lograr su integración social y laboral.
Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, en 2016, fueron 19 los menores en programas de autonomía en medio abierto (27 en 2015 y 40 en 2014). Señalar que, en el informe del Departamento, se añaden a esta cifra 42 menores en situación de acogimiento residencial y destinatarios también de programas o medidas de autonomía (en 2015, esta misma variable era de 45).
Se anima a insistir con las actuaciones y medidas adoptadas en este ámbito, habiendo sido destacada ya por esta institución la conveniencia de potenciar los programas de emancipación o de tránsito a la vida adulta.
E) Actuaciones del sistema de reforma.
En referencia al sistema de reforma, los datos proporcionados muestran que, en 2016, se dictaron 251 medidas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores incluidos en dicha sistema, cifra levemente superior a la de 2015 (242 medidas).
Igualmente, sube levemente la cifra de menores que han pasado por situaciones de internamiento (36 menores en 2015 y 39 menores en 2016).
El alza en los datos de menores en conflicto y de menores encuadrados en el sistema de reforma justifica nuevamente lo preciso de redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente).
3.4.2 Cuadro de información de la evolución de los últimos años
I. Menores atendidos por el sistema de protección.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | ||
Menores en guarda | Acogimiento residencial o familiar | 415 | 452 | 458 | 550 | 538 | 469 | 485 | 461 | 499 |
Guarda provisional (COAS) | 120 | 147 | 180 | 164 | 197 | 184 | 174 | 179 | 225 | |
Guarda provisional familias de urgencia | 2 | 7 | 17 | 15 | ||||||
Total | 535 | 599 | 638 | 714 | 735 | 655 | 666 | 657 | 739 | |
Menores en centros de día | 25 | 26 | 31 | 27 | 26 | 30 | 46 | 25 | 26 | |
MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF) | 119 | 165 | 153 | 132 | 175 | 152 | 181 | 212 | 176 | |
MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA) | 32 | 25 | 30 | 32 | 28 | 28 | 30 | 24 | 25 | |
MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIA (Estella, Tafalla y Tudela)* | 160 | 194 | 169 | 241 | 224 | 358 | 450 | 468 | 461 | |
MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA | 56 | 22 | 14 | 18 | 44 | 40 | 27 | 19 | ||
Total | 336 | 466 | 405 | 446 | 471 | 612 | 747 | 756 | 707 | |
TOTAL MENORES | 871 | 1065 | 1043 | 1160 | 1206 | 1267 | 1413 | 1413 | 1446 | |
II. Familias atendidas por los EAIAs.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |||
EAIA | Estella | Familias | 59 | 58 | 58 | 70 | 72 | 73 | 84 | 88 | 91 |
Tafalla | Familias | 37 | 50 | 45 | 60 | 56 | 58 | 75 | 65 | 69 | |
Tudela | Familias | 5 | 77 | 97 | 110 | 106 | |||||
Total | 96 | 108 | 103 | 130 | 133 | 208 | 256 | 263 | 266 |
III. Familias acogedoras y que reciben apoyo técnico.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Familias acogedoras | 197 | 202 | 242 | 198 | 218 | 210 | 210 | 217 | 198 |
IV. Familias acogedoras que reciben ayuda económica.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Familias que reciben ayuda por acogimiento | 124 | 135 | 188 | 151 | 156 | 153 | 181 | 181 | 194 | 150 (familias) |
187 (menores) |
V. Familias con menores en otros programas que no suponen asunción de guarda.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
FAMILIAS CENTRO DÍA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias). | 25 | 40 | 17 | 23 | |||||
FAMILIAS en programa Especializado de Intervención Familiar | 50 | 76 | 72 | 82 | 83 | 68 | 77 | 92 | 97 |
FAMILIAS PEA (se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias). | 28 | 30 | 24 | 25 |
VI. Familias que reciben la ayuda por prestación económica compensatoria.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Prestaciones económicas compensatorias(son ayudas a menores, en 2013 ya se distingue a familias) | 63 | 52 | 96 | 56 | 26 | ||||
18 familias | 48 familias | 71 familias | 85 familias |
VII. Menores en situación de desamparo.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
DESAMPAROS DECLARADOS EN EL AÑO | 20 | 29 | 44 | 38 | 32 | 21 | 19 | 35 | 40 |
TOTAL MENORES TUTELADOS | 207 | 220 | 202 | 214 | 202 | 220 | 239 | 178 | 253* |
* A 31/12/16 sólo se tenían registrados 195 desamparos vigentes, dadas las remociones de desamparos y la pérdida de la vigencia de la medida por mayoría de edad.
VIII. Menores en acogimiento residencial y familiar.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Acogimiento residencial | 188 | 210 | 216 | 310 | 292 | 225 | 237 | 209 | 271 |
Acogimiento Familiar* | 227 | 242 | 242 | 240 | 246 | 244 | 248 | 252 | 228 |
Total | 415 | 452 | 458 | 550 | 538 | 469 | 485 | 461 | 499 |
*En acogimiento familiar no se entiende incluido el acogimiento preadoptivo.
IX. Acogimientos en familia extensa y en familia ajena.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Familia ajena | 72 | 78 | 76 | 85 | 93 | 88 | 86 | 82 | 81 |
Familia extensa | 155 | 164 | 166 | 155 | 153 | 156 | 162 | 170 | 147 |
Total | 227 | 242 | 242 | 240 | 246 | 244 | 248 | 252 | 228 |
X. Acogimientos familiares simples, permanentes y preadoptivos.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Acog. temporales | 80 | 82 | 70 | 68 | 61 | 72 | 51 | 49 | 42 |
Acog. permanentes | 147 | 160 | 172 | 172 | 185 | 172 | 197 | 203 | 186 |
Acog. preadoptivos | 16 | 17 | 7 | 8 | 9 | 9 | 7 | 0 | 0 |
XI. Menores en situación de guarda provisional.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Centro de Observación y Acogida Argaray (dificultad) | 55 | 48 | 69 | 64 | 65 | 56 | 55 | 64 | 67 |
Centro de Observación y Acogida Beloso (conflicto) | 65 | 99 | 111 | 100 | 132 | 128 | 119 | 115 | 158 |
FAMILIAS URGENCIA | 2 | 7 | 17 | 15 | |||||
TOTAL | 120 | 147 | 180 | 164 | 197 | 186 | 181 | 196 | 240 |
XII. Menores en conflicto.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Menores en COA conflicto | 65 | 99 | 111 | 100 | 132 | 128 | 119 | 115 | 158 |
Menores en conflicto en otros programas (acogimiento residencial, PEA, PEIF, ETC…) | 152 | 229 | 125 | 161 | 91 | 92 | 137 | 341 | 360 |
Total menores en conflicto | 217 | 328 | 236 | 261 | 223 | 220 | 256 | 456 | 518 |
XIII. Menores en guarda.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
MENORES EN ACOGIMIENTO | 415 | 452 | 458 | 550 | 538 | 469 | 485 | 461 | 499 |
COAS | 120 | 147 | 180 | 164 | 197 | 184 | 174 | 179 | 225 |
Familias de urgencia | 7 | 17 | 15 | ||||||
Total | 535 | 599 | 638 | 714 | 735 | 653 | 666 | 657 | 739 |
XIV. Adopción nacional.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | ||
Nº menores con propuesta de adopción * | 10 | 12 | 7 | 8 | 16 | 9 | 10 | 8 | 10 | |
De Navarra | 10 | 9 | 7 | 8 | 9 | 5 | 8 | 8 | 5 | |
Lista 0-2 años | 8 | 7 | 3 | 3 | 2 | 3 | 2 | 3 | 2 | |
De otras CCAA | 3 | 7 | 4 | 2 | 0 | 5 | ||||
Nº menores con propuesta de adopción del ANADP | 10 | 9 | 10 | 8 | 10 | 5 | 8 | 8 | 5 | |
Autos De adopción | 9 | 9 | 15 | 6 | 7 | 14 | 15 | 3 | 8 ( 1 de ellas denegada) | |
Autos De adopción | Con propuesta de Navarra | 7 | 9 | 11 | 6 | 5 | 12 | 7 | 3 | 5 |
De otras CCAA | 2 | 4 | 2 | 2 | 8 | 0 | 2 | |||
Familias solicitantes | 126 | 68 | 66 | 41 | 30 | 21 | 34 | 15 | 11 |
*La Ley 28/2015, de 28 de julio, modifica la tipología de acogimiento familiar. La figura del acogimiento preadoptivo desaparece. A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley se constituye por resolución administrativa una delegación de guarda con fines de adopción
.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
CERTIFICADOS IDONEIDAD NACIONAL | 8 | 6 | 3 | 4 | 5 | 2 | 23 | 16 | 11 |
XV. Adopción internacional.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
Familias solicitantes | 126 | 84 | 81 | 45 | 46 | 18 | 29 | 19 | 23 |
Certificados idoneidad | 130 | 140 | 71 | 93 | 70 | 59 | 56 | 22 | 40 |
Menores adoptados | 76 | 75 | 65 | 65 | 45 | 49 | 27 | 30 | 15 |
Total menores adoptados en Navarra | 845 | 920 | 985 | 1050 | 1095 | 1144 | 1171 | 1201 | 1216 |
Menores con seguimiento | 249 | 222 | 227 | 279 | 232 | 205 | 174 | 175 | 132 |
XVI. Menores con apoyo de la Administración.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
MENORES CENTRO DÍA | 25 | 26 | 31 | 27 | 26 | 30 | 46 | 25 | 26 |
MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF) | 119 | 165 | 153 | 132 | 175 | 152 | 181 | 212 | 176 |
MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA) | 32 | 25 | 30 | 32 | 28 | 28 | 30 | 24 | 25 |
MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIAS (Estella, Tafalla y Tudela)* | 160 | 194 | 169 | 241 | 224 | 358 | 450 | 468 | 461 |
MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA | 56 | 22 | 14 | 18 | 44 | 40 | 27 | 19 | |
TOTAL | 336 | 466 | 405 | 446 | 471 | 612 | 747 | 756 | 707 |
*El EAIA de Tudela se puso en marcha a finales de 2013 comenzando a ser totalmente operativo en 2013: de ahí, el aumento de menores en ese programa en dicho año.
XVII. Menores en el sistema de reforma.
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | |
MEDIO ABIERTO * | 335 | 336 | 336 | 362 | 288 | 303 | 321 | 242 | 251 |
INTERNAMIENTO | 36 | 29 | 38 | 31 | 21 | 43 | 54 | 36 | 39 |
* Las cifras se refieren al número de medidas dictadas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores. Las referencias al internamiento son al número de menores.
3.4.3 Sugerencias.
En ejercicio de la función de mejora de la protección de los derechos de los niños y niñas y de los adolescentes y de mejora de los servicios públicos que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución valora positivamente las medidas recogidas en la información facilitada por el Departamento de Derechos Sociales y anima a su implementación en este año 2016 y en los años siguientes.
Asimismo, ve oportuno trasladar al Departamento de Derechos Sociales las siguientes sugerencias, en línea con lo señalado en años anteriores:
Proceder a revisar la legislación foral sobre la protección de la infancia y la adolescencia, para adecuarla a los requerimientos de la Convención de los Derechos del Niño y, en su caso, a la legislación estatal que resulte de aplicación en todo aquello que suponga mejores garantías para los derechos de los menores de edad.
Sobre este particular, se recuerda que el Parlamento de Navarra aprobó el 4 de marzo de 2016 sendas resoluciones en las que postula la elaboración de una nueva ley foral de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.
Agilizar la elaboración y aprobación del II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia en Dificultad Social.
A este respecto, el Parlamento de Navarra aprobó el 4 de marzo de 2016 sendas resoluciones en las que postula la elaboración de un nuevo Plan de Atención a la Infancia.
Evaluar la dotación actual de recursos del sistema de protección de menores y de los distintos agentes actuantes en materia de protección del menor (Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs, entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras, etcétera), teniendo en cuenta la evolución prevista o previsible de las necesidades del sistema de protección de menores, a la vista de las tendencias apreciadas en los últimos años. Esta evaluación se hace, si cabe, más precisa a tenor de la tendencia al alza que se aprecia en los principales indicadores de actividad de 2016.
En concreto, se sugiere que el sistema de protección del menor cuente con suficientes recursos, humanos, materiales o técnicos, para acometer adecuadamente las funciones legalmente encomendadas, y, de ser posible, se refuercen las dotaciones actuales.
Sobre este punto, el Parlamento de Navarra aprobó el 4 de marzo de 2016 varias resoluciones en las que postula reordenar la atención primera, revisar y mejorar la financiación de los servicios sociales de base y reforzar los recursos humanos de los servicios de base.
Mejorar la coordinación entre los órganos administrativos que atiendan a menores, especialmente los del ámbito educativo, sanitario y social, con vistas a la prevención y la protección temprana de situaciones de riesgo, y a procurar, en lo posible, un sistema que funcione en red.
En particular, se sugiere que se refuerce también la coordinación con las entidades de iniciativa social que actúen con menores. El Parlamento de Navarra aprobó el 4 de marzo de 2016 una resolución para que se apoye y potencie el voluntariado social.
Promover la modalidad de acogimiento familiar (con medidas de concienciación, de formación a las familias acogedores, de apoyo económico, etcétera), en especial, en el caso de los niños más pequeños.
Asimismo, continuar implantando y potenciando recursos específicos vinculados al acogimiento familiar, como los de urgencia y los especializados.
3. Le quedaría muy agradecido si, en plazo de dos meses, me hiciera llegar su criterio de aceptación o no de estas sugerencias, y, en su caso, las razones que justifiquen la no aceptación.
Le agradezco por anticipado la atención que, a buen seguro, dispensará al presente escrito y aprovecho la ocasión para transmitirle testimonio de mi consideración más distinguida.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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