Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Detención por autoridades griegas de una ciudadana navarra cooperante por traslado de refugiados.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
_______________________________________________
Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona
Excmo. Señor Alcalde:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de enero de 2017 se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente.
La Ley Foral de Servicios Sociales, en su artículo 5, letra b), establece que el sistema de servicios sociales funcionará con arreglo al principio de responsabilidad pública, en cuya virtud los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema
.
Las ayudas de emergencia que nos ocupan están configuradas como de responsabilidad pública, tanto en el reconocimiento del derecho, como en el pago del mismo.
A juicio de esta institución, los adelantos a través de Caritas no se acomodan al citado principio general del sistema de servicios sociales, ni al carácter público de la prestación que nos ocupa.
Como se concluye del informe emitido, los adelantos citados responden más que a un sistema querido y conforme con las previsiones de la normativa, a vicisitudes de orden administrativo-presupuestario (cierre de caja), debiendo el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña adoptar medidas tendentes a evitarlos.
Por ello aun considerando positivamente las medidas que se anuncian en el informe emitido, se ve necesario formular una recomendación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte todas las medidas necesarias para hacer desaparecer los adelantos a través de la entidad benéfica Caritas de las ayudas de emergencia, conforme al principio de responsabilidad pública.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido