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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/33) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales, y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, que adopten todas las medidas necesarias para hacer desaparecer el sistema de adelantos de la renta de inclusión social o garantizada a través de Caritas, conforme al principio de responsabilidad pública.

14 febrero 2017

Bienestar social

Tema: Detención por autoridades griegas de una ciudadana navarra cooperante por traslado de refugiados.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

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Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 21 de diciembre de 2016 esta institución inició una actuación de oficio referente al pago de ayudas de emergencia del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a través de anticipos abonados por la entidad benéfica Caritas, como consecuencia del cierre temporal de la tesorería a final del ejercicio presupuestario.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 18 de enero de 2017 se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente.

  3. La Ley Foral de Servicios Sociales, en su artículo 5, letra b), establece que el sistema de servicios sociales funcionará con arreglo al principio de responsabilidad pública, en cuya virtud los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema.

    Las ayudas de emergencia que nos ocupan están configuradas como de responsabilidad pública, tanto en el reconocimiento del derecho, como en el pago del mismo.

  4. A juicio de esta institución, los adelantos a través de Caritas no se acomodan al citado principio general del sistema de servicios sociales, ni al carácter público de la prestación que nos ocupa.

    Como se concluye del informe emitido, los adelantos citados responden más que a un sistema querido y conforme con las previsiones de la normativa, a vicisitudes de orden administrativo-presupuestario (cierre de caja), debiendo el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña adoptar medidas tendentes a evitarlos.

    Por ello aun considerando positivamente las medidas que se anuncian en el informe emitido, se ve necesario formular una recomendación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte todas las medidas necesarias para hacer desaparecer los adelantos a través de la entidad benéfica Caritas de las ayudas de emergencia, conforme al principio de responsabilidad pública.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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