Compartir contenido
Sanidad
Tema: Falta de atención integral a las personas y familias que padecen enfermedades raras en Navarra.
Sanidad
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Vicepresidente y Consejero:
________________________________________________
Consejero de Educación
Señor Consejero:
________________________________________________
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
________________________________________________
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El pasado 12 de febrero de 2016 una delegación de la asociación Grupo de Enfermedades Raras de Navarra (GERNA) se reunió conmigo y me expuso distintas preocupaciones de las personas que padecen estas enfermedades.
Como sin duda sabe, las enfermedades raras son, por su poca prevalencia, altamente desconocidas, presentan una gran complejidad y sus síntomas se relacionan a su vez con múltiples enfermedades.
Los datos que existen sobre las enfermedades raras permiten suponer que:
Hay alrededor de 8.000 enfermedades raras o poco frecuentes por su prevalencia sanitaria.
Se considera que se está ante una enfermedad rara cuando, según la Organización Mundial de Salud hay una incidencia de la enfermedad igual o inferior a 5 de cada 10.000 personas.
El número de personas con una enfermedad rara se calcula entre el 6-8% de la población. Así, se calcula que en España habría unos tres millones de personas con estas enfermedades raras, y en Navarra unas 38.000 personas, que es un número ciertamente elevado.
Que se elaboren protocolos de ayudas a las familias con niños o adultos con enfermedades raras, en los que se contemple informar y formar a las familias, en los distintos ámbitos sanitario, educativo y social, de tal forma que puedan saber a dónde tienen que acudir para solucionar sus problemas y qué derechos les asisten en estos ámbitos.
gestor de casos, para lograr la coordinación de estas múltiples consultas médicas.
tutor del enfermo, es decir, un coordinador, puesto que la persona se ve citada y cuidada en muchas ocasiones con 5 o 6 especialistas distintos. GERNA veía la necesidad de que haya alguien que coordine las citas y que tutorice al enfermo.
enfermedad raray no aparezcan únicamente como
crónicos, con el fin de que todos los médicos de especialidades puedan tener conocimiento de su dolencia.
Que, en los meses en que no hay escuela y los niños por tanto no pueden recibir la terapia que reciben, el Departamento de Salud se haga cargo de prestar dicha terapia. Muchos de estos niños tienen asignadas en el colegio terapias de tres o varios días. Sin embargo, de mediados de junio a septiembre el colegio se cierra por verano, con lo que se corta la terapia de estos niños durante tres meses. A ello se suman las vacaciones de semana santa, las navidades, la semana blanca. GERNA explica que la terapia no puede descansar, por lo que solicitan la articulación de alguna terapia alternativa, durante estos períodos.
El artículo 19 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, dispone que la Administración sanitaria promoverá planes o programas sanitarios y sociosanitarios específicos de actuación dirigidos a estos colectivos, posibilitando, cuando sea necesario, la adecuada coordinación con los Departamentos competentes en materia de asuntos sociales, vivienda y educación.
En consecuencia, la ley demanda al Departamento de Salud la elaboración de un plan o programa sanitario y sociosanitario para las personas con enfermedades raras y la coordinación con los Departamentos de Derechos Sociales, Vivienda y Educación.
Igualmente, este artículo 19 demanda a la Administración sanitaria que procure, en la atención primaria, la integridad funcional de los recursos sanitarios y sociales existentes, posibilitando el trabajo interdisciplinario de los profesionales de salud y de servicios sociales.
Por otro lado, el artículo 25 demanda a la Administración sanitaria el impulso de acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren. En especial, a través de los sistemas de información sanitaria, le ley establece que se deben potenciar aquellos mecanismos de gestión de procesos que promuevan la agilización de los trámites que deben realizar estas personas.
Que, en los meses en que no hay escuela y los niños por tanto no pueden recibir la terapia que reciben, el Departamento de Salud se haga cargo de prestar dicha terapia. Muchos de estos niños tienen asignadas en el colegio terapias de tres o varios días. Sin embargo, de mediados de junio a septiembre el colegio se cierra por verano, con lo que se corta la terapia de estos niños durante tres meses. A ello se suman las vacaciones de semana santa, las navidades, la semana blanca. GERNA explica que la terapia no puede descansar, por lo que solicitan la articulación de alguna terapia alternativa, durante estos períodos.
Consideran que las familias que se preocupan más de sus hijos y atienden más sus necesidades con sus propios recursos, se ven, paradójicamente, menos valoradas económica y fiscalmente por la Administración que quienes se despreocupan más de las necesidades de sus hijos y acuden a la Administración por las circunstancias que sean. Por ello, piden esta ayuda a través de su reflejo y consideración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el plazo más breve posible, el Gobierno de Navarra culmine el desarrollo del Registro de personas afectadas por enfermedades raras.
El Gobierno de Navarra elabore un Plan de Actuación Integral e incluya este Plan dentro de la Estrategia Navarra de Atención Integrada a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de manera que se contemple una atención integral a las necesidades sanitarias de los pacientes con enfermedades raras, que incluya la detección precoz, los circuitos de atención, gestión de casos y derivaciones a centros y unidades de referencia a nivel nacional.
El Gobierno de Navarra elabore, en el plazo de seis meses, un estudio sobre las posibles ayudas económicas y fiscales que pueda articular la Comunidad Foral con el fin de paliar el impacto económico de estas enfermedades raras u otras cuyo proceso tenga similar impacto económico, así como su cuantificación.
Esta institución ve lógicas y atendibles las peticiones que formula GERNA, muchas de las cuales coinciden con: la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra; las aprobadas por la resolución del Parlamento de Navarra de 12 de marzo de 2015; las plasmadas en el acuerdo del Pleno del Senado de 21 de febrero de 2007 (Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado de 23 de febrero de 2007); y con la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y revisada en 2014.
Por ello, he considerado conveniente iniciar una actuación de oficio y darle traslado de estas peticiones que figuran en el número 3, para que, en lo que sean de la competencia de su Departamento, me informe, en el plazo de un mes, sobre el posicionamiento del Departamento acerca de cada una de ellas y en su caso, me muestre la posibilidad de atender tales peticiones formuladas y la indicación de las medidas a adoptar para su desarrollo y concreción.
Se valore positivamente elaborar un plan de actuación para las personas y familias que padecen enfermedades raras en Navarra, con participación activa de la asociación GERNA, en el que se aborden con una visión integral y coordinada todos estos extremos y demandas y a otros puntos que puedan surgir, dando una respuesta adecuada a cada uno de ellos.
Por ello, también le quedaría muy agradecido si me mostrase la posición del Departamento de su dirección acerca de la aceptación o no aceptación de ambas sugerencias y, en caso de aceptación, de las medidas a adoptar para su implementación.
De la información que me facilite y de su posición, daré cuenta al Parlamento de Navarra y traslado a la asociación GERNA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido