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Educación y Enseñanza
Tema: Medidas contra el Acoso escolar en un colegio.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Como ya conoce, el expediente indicado en el encabezamiento corresponde a un presunto caso de acoso escolar, padecido por […].
En el citado expediente, el 1 de septiembre de 2016 le di traslado de un escrito, dándole cuenta la reunión mantenida con la familia del joven fallecido y de los hechos relatados por la misma, y, a la vista de ello, sugiriendo al Departamento de Educación que se dirija al colegio […], a fin de que este conozca también tales hechos e impulse, en su ámbito interno, las actuaciones preventivas o educativas pertinentes contra el acoso escolar.
Como podrá comprobar, la investigación policial concluye que:
Del análisis del conjunto de las declaraciones y exploraciones practicadas en los diferentes entornos de la víctima, así como del análisis de redes sociales en las que […] tenía cuentas activas, los responsables de la investigación policial han podido extraer la existencia de una actividad continuada de insultos, burlas y vejaciones por parte de varios alumnos del Colegio […], reprobables conductas y comportamientos que, sin llegar a poder ser tipificados como delictivos, estarían estrechamente vinculados tanto con la muerte de […] como con los episodios de acoso (“bullying”) sufridos por otras alumnas del Colegio […] ya detallados en oficios anteriores"
.
A la vista de ello, esta institución ha de recomendar al Departamento de Educación que desarrolle, o inste al colegio […], una actuación específica en relación con los hechos acaecidos, centrada en el entorno escolar próximo al menor fallecido, con una finalidad preventiva del acoso escolar y, en su caso, de reprobación de las conductas detectadas.
Los hechos que constan en el expediente, valorados en su conjunto, permiten concluir que […] sufrió una vulneración reiterada de sus derechos, lesiva de su dignidad y de su derecho a la integridad moral, calificable de acoso escolar, y que pudo incidir en su decisión final de quitarse la vida.
Esta vulneración, independientemente de la calificación jurídico-penal que pueda o no merecer, resulta reprobable y reprochable en el ámbito de la Administración educativa; y las actuaciones de detección y prevención del acoso escolar, concebidas como una potestad funcional, esto es, como un derecho-deber, han de ser necesariamente ejercidas en presencia de elementos como los concurrentes en el caso.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que desarrolle, o inste al colegio […], una actuación específica en relación con los hechos padecidos por el hijo de la familia interesada, centrada en el entorno escolar próximo al menor fallecido, con una finalidad preventiva del acoso escolar y, en su caso, de reprobación en el ámbito educativo de las conductas detectadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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