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Sanidad
Tema: La Plataforma de Salud apuesta por la sanidad pública universal.
Atención medica en general
Consejero de Salud
Señor Consejero:
Recientemente, esta institución ha podido tener conocimiento de la publicación en los medios de prensa locales de la inquietud manifestada por determinados colectivos representantes de intereses en el ámbito de la salud, en relación con la sentencia 139/2016, de 21 de julio, del Tribunal Constitucional, por la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 196, de 15 de agosto de 2016).
Según dichas informaciones, la mencionada sentencia puede jugar en contra de la legislación propia de Navarra, contenida en la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra, actualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Presidente del Gobierno de España.
Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia”.
Posteriormente, se aprobó la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, cuyo artículo único, en línea con lo señalado en el mencionado artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, estableció lo siguiente:
residenciael hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno.
La Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, fue recurrida el 4 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Constitucional por el Presidente del Gobierno de España, lo que produjo la suspensión automática de la aplicación y vigencia de todos los preceptos contenidos en dicha Ley Foral (artículo 161.2 de la Constitución Española).
Posteriormente, el Tribunal Constitucional, mediante el Auto 114/2014, de 8 de abril, acordó el levantamiento de la suspensión del artículo único de la Ley Foral, manteniendo vigente la suspensión de la disposición adicional única, referida a la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
De este modo, la regulación de los destinatarios de la asistencia sanitaria pública en Navarra, contenida en la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, y en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, se encuentra plenamente vigente, con independencia de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, declarado constitucional recientemente.
En consecuencia, ante la preocupación observada en distintos colectivos, de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Salud que en Navarra aplique lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, y en el artículo único de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento, sin perjuicio de formular las observaciones que considere oportuno al respecto de este asunto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que dispensa su Departamento a esta institución.
Atentamente y queda a su disposición para lo que considere oportuno,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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