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Tráfico y seguridad vial
Tema: Atropellos en el barrio de Ermitaña.
Seguridad vial
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. señor Alcalde:
Recientemente, esta institución ha podido tener conocimiento de la publicación en los medios de prensa locales del hecho de que varios vecinos del barrio de Ermitagaña de Pamplona solicitan medidas para evitar los atropellos en esta zona.
Según dichas informaciones, los vecinos de la calle Ermitagaña y de las calles aledañas del barrio piden al Ayuntamiento de Pamplona que se tomen medidas para reducir la velocidad de los vehículos que, en muchas ocasiones, transitan sobrepasando el límite permitido. Esto se trae causa del atropello y posterior fallecimiento de una mujer de 76 años que cruzaba por el paso de cebra situado en las calles Ermitagaña y Pedro Malón de Chaide, el pasado 7 de agosto de 2016.
El 22 de enero de 2016 los vecinos habrían presentado una solicitud para colocar elementos reductores de velocidad en la intersección de las calles referidas. Sin embargo, el Área de Seguridad Ciudadana, tras solicitar un informe el Grupo de coordinación de tráfico, denegó la solicitud, debido a que no se apreciaba que la velocidad permitida fuese superada por la generalidad de vehículos, dada la proximidad de cruce regulado con semáforo (60 metros).
A tenor de la información publicada, la calle Ermitagaña sería un punto donde se registra mucho tráfico durante el día. De la misma manera, es un lugar muy transitado por peatones, debido a que, tanto a un lado como a otro, se encuentran comercios, como el mercado, o lugares concurridos, como la parroquia Santa María de Ermitagaña, el tanatorio San Alberto o los cines Golem. También es un espacio de paso de niños por el Colegio Teresianas, y enfrente se encuentra un parque infantil.
Señalan los vecinos que les gustaría que se pusiese algún resalte o badén para reducir la velocidad.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que adopte medidas de seguridad en la calle Ermitagaña u otras calles próximas, con el fin de reducir la velocidad y de garantizar la seguridad de los peatones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento, sin perjuicio de formular las observaciones que considere oportuno al respecto de este asunto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que dispensa su Departamento a esta institución.
Atentamente y queda a su disposición para lo que considere oportuno,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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