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Tema: Falta de elaboración del Plan de mejora de calidad del aire en la Ribera navarra.
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Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El 18 de julio de 2016 esta institución inició la actuación de oficio identificada en el encabezamiento, tras publicarse que la organización Ecologistas en Acción había presentado una denuncia ante la Comisión Europea por considerar que doce comunidades autónomas, entre las que se encuentra Navarra, están actuando de forma negligente, por no elaborar los preceptivos planes de calidad del aire en las zonas y aglomeraciones donde los niveles de ozono en el aire han superado los valores objetivo.
Con la finalidad de conocer con mayor detalle y alcance la problemática, la institución solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la siguiente información:
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire -incorpora previsiones contenidas en la Directiva 2008/50/CE-, regula las actuaciones de las Administraciones públicas, disponiendo su artículo 3.3 lo siguiente:
“3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales cuando corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas:
Teniendo en cuenta la superación de valores puesta de manifiesto en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y la competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la materia, esta institución se ve en la necesidad de formular una recomendación, a fin de que se adopten las medidas precisas para garantizar la calidad del aire, conforme a los niveles objetivo fijados, y se apruebe el plan de mejora de la calidad del aire correspondiente.
Lo señalado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, respecto a la necesidad de abordar el problema desde una perspectiva global (Plan Nacional de Ozono), a criterio de esta institución, dada la competencia de la Administración de la Comunidad Foral en la materia, no obsta a dicha recomendación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que adopte las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones; y, en concreto, que impulse la aprobación del plan de mejora de calidad del aire contemplado en la legislación comunitaria y estatal.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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