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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/18) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que adopte las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones; y, en concreto, que impulse la aprobación del plan de mejora de calidad del aire contemplado en la legislación comunitaria y estatal.

31 agosto 2016

Otras materias

Tema: Falta de elaboración del Plan de mejora de calidad del aire en la Ribera navarra.

Otras materias

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 18 de julio de 2016 esta institución inició la actuación de oficio identificada en el encabezamiento, tras publicarse que la organización Ecologistas en Acción había presentado una denuncia ante la Comisión Europea por considerar que doce comunidades autónomas, entre las que se encuentra Navarra, están actuando de forma negligente, por no elaborar los preceptivos planes de calidad del aire en las zonas y aglomeraciones donde los niveles de ozono en el aire han superado los valores objetivo.

    Con la finalidad de conocer con mayor detalle y alcance la problemática, la institución solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la siguiente información:

    1. Si es cierto que en los últimos cinco años se han superado los valores objetivos del ozono troposférico en zonas de la Ribera de Navarra. En caso afirmativo, interesaría conocer las cantidades y el número de días al año en que se ha superado.
    2. Los motivos por los cuales la Comunidad Foral de Navarra no ha elaborado un Plan de mejora de calidad del aire.
    3. Las previsiones de elaboración de un Plan de mejora de calidad del aire en la Ribera de Navarra por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
    4. Las medidas que va a adoptar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para evitar que se superen los valores objetivos del ozono troposférico en la Ribera Navarra.
  2. El 22 de agosto de 2016 tuvo entrada la información remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que obra incorporada al expediente.
  3. A la vista de la información recibida, esta institución constata que, efectivamente, los niveles objetivo de ozono, tanto para la protección de la salud humana, como para la protección de la vegetación, se vienen superando en parte del territorio de Navarra, concretamente en la zona de la Ribera.
  4. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire -incorpora previsiones contenidas en la Directiva 2008/50/CE-, regula las actuaciones de las Administraciones públicas, disponiendo su artículo 3.3 lo siguiente:

    “3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales cuando corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas:

    1. Designarán los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnico-científicos, encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación. Dichos órganos deberán cumplir lo establecido en el apartado III del anexo V.
    2. Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente; así como la toma de datos y evaluación de las concentraciones de los contaminantes regulados, y el suministro de información al público.
    3. Adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta y comunicarán la información correspondiente al público en caso de superación de éstos. En particular, aprobarán los planes de mejora de calidad del aire definidos en el artículo 24.1 y 24.6 y los planes de acción a corto plazo señalados en el artículo 25.
    4. Aprobarán los sistemas de medición, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.
    5. Colaborarán entre sí en el supuesto de que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire fijados en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma, bajo la coordinación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
    6. Podrán establecer objetivos de calidad del aire más estrictos que los fijados en este real decreto”.
  5. Teniendo en cuenta la superación de valores puesta de manifiesto en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y la competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la materia, esta institución se ve en la necesidad de formular una recomendación, a fin de que se adopten las medidas precisas para garantizar la calidad del aire, conforme a los niveles objetivo fijados, y se apruebe el plan de mejora de la calidad del aire correspondiente.

    Lo señalado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, respecto a la necesidad de abordar el problema desde una perspectiva global (Plan Nacional de Ozono), a criterio de esta institución, dada la competencia de la Administración de la Comunidad Foral en la materia, no obsta a dicha recomendación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que adopte las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones; y, en concreto, que impulse la aprobación del plan de mejora de calidad del aire contemplado en la legislación comunitaria y estatal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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