Búsqueda avanzada

Resoluciones

Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O 19/1) en la que se formulan –a las administraciones y entidades públicas competentes en la materia– una serie de recomendaciones sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados, derivadas de las conclusiones alcanzadas en un documento de trabajo previamente elaborado en las las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo.

02 diciembre 2019

Bienestar social

Tema: La situación de los menores extranjeros no acompañados.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

En octubre de 2019 se celebraron las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, que versaron sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados.

En las citadas jornadas, las instituciones de Defensores del Pueblo acordaron formular a las administraciones y entidades públicas competentes en la materia una serie de recomendaciones sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados, derivadas de las conclusiones alcanzadas en un documento de trabajo previamente elaborado.

Le adjunto una copia del documento de trabajo y de las recomendaciones emitidas (incluidas en la parte final del citado documento).

Dichas recomendaciones fueron las siguientes:

  1. Las defensorías recomiendan elaborar un Plan estratégico nacional de atención a menores extranjeros no acompañados que incluya un diseño básico, evaluación y financiación de acuerdos de colaboración con países de origen, y que aborde de forma integral la prevención, la protección y, en su caso, el retorno, asegurando el superior interés de estos menores.
  2. Las defensorías recomiendan introducir mejoras en el Registro MENA y en los procesos de recogida de datos y estadísticas que elabora la Administración central con las aportaciones de las comunidades autónomas.
  3. Las defensorías recomiendan aprobar un Decreto del Gobierno que regule los procedimientos de evaluación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, atendiendo las Observaciones del Comité de derechos del Niño y el resto de normativa y recomendaciones aplicables. Esta norma deberá ser desarrollada reglamentariamente por cada comunidad autónoma.
  4. Las defensorías recomiendan que las Entidades Públicas asuman la tutela de los menores extranjeros no acompañados de modo inmediato sin prolongar la guarda de hecho más allá del tiempo estrictamente necesario para su identificación y constatar su situación de desamparo.
  5. Las defensorías recomiendan que por la Administración del Estado se establezcan los criterios básicos de calidad que deben cumplir los recursos que generen las comunidades autónomas para asegurar que la atención inmediata a los menores garantiza el respeto a los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia. También recomiendan que las comunidades autónomas deriven a los menores atendidos en centros de emergencia a la red ordinaria de recursos una vez alcanzados los objetivos de esta tipología de centros.
  6. Las defensorías recomiendan adecuar los sistemas de protección a las necesidades de los menores extranjeros en situación de desamparo tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos; y configurar una red de centros suficientemente dotada en toda la tipología de centros (emergencia, primera acogida, preparación a la emancipación, etc), que permita itinerarios adecuados a las necesidades cambiantes y evolutivas de estos niños y que respondan siempre a su interés superior. También proponen avanzar y fomentar programas alternativos al acogimiento residencial (acogimiento familiar, familias colaboradoras, entre otros).
  7. Las defensorías recomiendan promover la modificación del Reglamento de la Ley de extranjería para que se elimine la interpretación restrictiva que limita el derecho de los menores extranjeros tutelados a obtener la autorización de residencia. También se recomienda que en las tarjetas de identidad de los menores tutelados que han alcanzado los 16 años se especifique que están autorizados a trabajar, sin ningún otro trámite administrativo adicional.
  8. Las defensorías recomiendan elaborar Planes Estratégicos autonómicos de atención a jóvenes ex tutelados que alcanzan la mayoría de edad y elaborar estudios que permitan dimensionar adecuadamente el problema de atención a menores ex tutelados (nacionales y extranjeros). También recomiendan modificar el Reglamento de la Ley de extranjería para permitir que el joven extranjero, extutelado con residencia regularizada y participante en un proceso de transición a la vida adulta, pueda solicitar una autorización de trabajo por circunstancias excepcionales.
  9. Las defensorías recomiendan revisar en profundidad los protocolos de identificación de menores víctimas de trata e implantar programas autonómicos de atención a dichas víctimas, siguiendo los criterios establecidos por la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2015). También recomiendan incorporar a la futura modificación de la legislación nacional de asilo y protección internacional las directrices de ACNUR y UNICEF para las solicitudes de protección internacional de menores de edad.
  10. Las defensorías recomiendan a las diferentes administraciones que actúen con la suficiente responsabilidad y formalicen los acuerdos precisos en la correspondiente Conferencia Sectorial para avanzar en el estudio de medidas que faciliten un reparto solidario, ordenado y equitativo de menores extranjeros no acompañados entre las distintas comunidades autónoma, que redunde en beneficio del interés superior de estos chicos y chicas.

Le quedaría muy agradecido si, en el plazo de dos meses, me hiciera llegar su criterio de aceptación o no de las recomendaciones referidas, en lo correspondiente al ámbito de competencias del Departamento de Derechos Sociales, o, en su caso, las razones que justifiquen la no aceptación de las mismas.

Le agradezco por anticipado la atención que, a buen seguro, dispensará al presente escrito y aprovecho la ocasión para transmitirle testimonio de mi consideración más distinguida.

Queda a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido