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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Sanidad

Sanidad

Al Departamento de Salud

Q23/1109

En relación con la atención prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra:

  • Recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones formuladas al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, así como recomendarle que dé respuesta a la reclamación formulada por el interesado.

Aceptada.

Q23/1113

En relación con la falta de contestación a una reclamación presentada sobre los criterios de vacunación frente al herpes zóster:

  • Recordar al Departamento el deber legal de atender y responder a las reclamaciones que le presenten los usuarios del sistema sanitario, incluida la aludida en la queja.
  • Sugerir al Departamento que, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria en este o futuros ejercicios económicos, se adopten las medidas precisas para administrar la vacuna contra el herpes zóster a personas mayores de sesenta y cinco años.

Aceptada.

Q23/1136

En relación con la tardía cita otorgada en el centro de salud de Mendillorri:

  • Recomendar al Departamento que analice el tiempo de espera para ser citado en el centro de salud de Mendillorri, al que se refiere la queja, y, en caso de que la demora excesiva sea sistemática o reiterada, se adopten medidas para mejorar la atención a los pacientes.

Aceptada.

Q23/1148

En relación con la demora en otorgar una cita para la realización de una resonancia magnética y la falta de contestación a una reclamación formulada al respecto:

  • Recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones en materia de salud.

Aceptada.

Q23/1182

En relación con la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial:

  • Recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
  • Recomendar al Departamento que, en la medida en que no estaría cumpliendo el plazo máximo legalmente previsto para ello, adopte las medidas precisas para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado el 16 de mayo de 2023 lo antes posible.

Aceptada.

Q24/11

En relación con la asignación al autor de la queja de un nuevo centro de salud más alejado de su domicilio.

  • Sugerir al Departamento que, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, reasigne al interesado y su mujer al Centro de Salud del Segundo Ensanche, que es al que estaban asignados previamente a que unilateralmente se les asignara al Centro de Salud del Casco Antiguo.

No aceptada.

Q24/30

En relación con la asignación a la hija de la autora de la queja, menor de edad, de un nuevo centro de salud:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas de planificación y organización de la atención sanitaria necesarias para evitar que en el futuro se produzcan situaciones análogas a la que ha ocasionado la necesidad de reorganizar la atención pediátrica en la zona básica de salud de Sarriguren, con el correspondiente impacto que dicha reorganización ha generado sobre las familias de los niños y niñas objeto de la misma.
  • Sugerir al Departamento que, en el caso de que la interesada formule una solicitud de cambio de pediatra de su hija conforme a la normativa vigente, dicha solicitud sea estimada.

No aceptada.

Q24/79

En relación con la atención recibida por el personal administrativo del Centro de Salud de la Rochapea y la falta de contestación a unas instancias:

  • Recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo las reclamaciones y escritos de la ciudadanía.
  • Recomendar al Departamento que, en el plazo más breve posible, remita a la interesada los resultados de la analítica de 2023 y de los análisis de sangre y orina de 2021 y, en caso de no ser posible, le señale por escrito los motivos por los que no es posible atender dicha solicitud.

Aceptada.

Q24/125

En relación con la atención recibida en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra (HUN) y la falta de contestación a una reclamación presentada:

  • Recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

Aceptada.

Q24/126

En relación con la falta de atención pediátrica en Leitza:

  • Recomendar al Departamento que, a la vista de la situación existente en relación con la atención pediátrica en Leitza, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

No aceptada.

Q24/208

En relación con el cambio de centro de salud y de pediatra de su hijo:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas de planificación y organización de la atención sanitaria necesarias para evitar que en el futuro se produzcan situaciones análogas a la que ha ocasionado la necesidad de reorganizar la atención pediátrica en la zona básica de salud de Sarriguren, con el correspondiente impacto que dicha reorganización ha generado sobre las familias de los niños y niñas objeto de la misma.
  • Sugerir al Departamento que, en el caso de que la interesada formule una solicitud de cambio de pediatra de su hijo conforme a la normativa vigente, dicha solicitud sea estimada.

Aceptada.

Q24/215

En relación con la demora en otorgar una cita en la especialidad de Raquis:

  • Recomendar al Departamento que, a la vista de las previsiones de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y atendiendo a la derivación realizada por el Servicio de Neurología, cite a la autora de la queja con celeridad para la atención que precisa en la Unidad de Raquis.

Aceptada. 

Q24/252

En relación con la falta de contestación a una reclamación interpuesta por la autora de la queja por la demora en ser citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra:

  • Recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Recomendar al Departamento que, ante el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías en espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que la autora de la queja sea citada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.

Aceptada.

Q24/267

En relación con el acceso no autorizado a unos datos personales por parte de personal de un Centro de Salud:

  • Recomendar al Departamento que investigue el acceso y consulta de los datos personales del autor de la queja y su esposa por parte del personal administrativo del centro de salud de Lodosa y, en caso de constatar que el mismo no resulta amparable por la normativa en materia de protección de datos, adopte las medidas disciplinarias necesarias contra la persona que accedió y consultó dichos datos personales.

Pendiente de respuesta.

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