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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Responsabilidad patrimonial

Al Departamento de Derechos Sociales

EXP.16/649

En relación con los daños ocasionados en la valla perimetral de la vivienda de la autora de la queja por un menor que se escapó del Centro de Observación y Acogida (COA) de Beloso, donde se encontraba internado:

  • Recordar al Departamento su deber legal de ejercer adecuadamente la responsabilidad de guarda que tiene atribuida sobre los menores de edad internados en los Centro de Observación y Acogida (COA), informando y orientando, cuando menos, a los ciudadanos que hayan sufrido daños en sus bienes, ocasionados, como es el caso, por un menor de edad que se ha escapado de uno de dichos centros y, en su caso, asumiendo la responsabilidad patrimonial que se derive de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Al Departamento de Desarrollo Económico

EXP. 17/571

En relación con la cancelación sin previo aviso de una actividad organizada por el Departamento:

  • Recomendar al Departamento que indemnice a la interesada por los gastos en los que incurrió junto con las trece personas que le acompañaban, como consecuencia del error cometido en la comunicación de la cancelación de la actividad organizada por dicho Departamento en la que se habían inscrito, y que provocó que se desplazaran innecesariamente desde Pamplona-Iruña hasta la Selva de Irati.

Al Departamento de Salud

EXP. 17/110

En relación con los daños morales y físicos sufridos en una intervención quirúrgica y en el postoperatorio:

  • Recomendar al Departamento que tramite el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado mediante reclamación de la autora de la queja, relativo a una intervención quirúrgica que se le practicó y al proceso postoperatorio, con arreglo al principio de celeridad y, en lo posible, que se agilice la resolución del mismo; y asimismo, recomendar que el órgano instructor del procedimiento impulse, incluso de oficio, los trámites probatorio y de dictamen pertinentes a efectos de estudiar y, en su caso, aclarar, los aspectos denunciados en la queja.

EXP. 17/688

En relación con la oposición del Gobierno de Navarra a la ejecución provisional de una sentencia, por la que se declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y se le concedió una indemnización a la autora de la queja:

  • Sugerir al Departamento que adopte las medidas que estime oportuno para que se proceda a la mayor brevedad posible al pago a la interesada del importe reconocido en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona-Iruña, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, no exigiendo el condicionamiento solicitado y establecido (caución o fianza) para proceder a la ejecución provisional.

A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

EXP. 17/195

En relación con la falta de contestación de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a las reclamaciones de la autora de la queja, así como por la actitud pasiva mantenida ante los daños sufridos como consecuencia de un negligente funcionamiento del servicio de transporte público comarcal:

  • Recomendar a la Mancomunidad que inste a la empresa concesionaria TCC la reparación integral del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.

Al Ayuntamiento de Olite-Eriberri

EXP. 17/414

En relación con el perjuicio económico que le ha causado la tardía revisión de la Ponencia de Valoración de una instalación solar fotovoltaica:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, de oficio, determine la responsabilidad patrimonial en la que haya podido incurrir por no haber procedido a la aprobación de una nueva Ponencia de Valoración de los bienes inmuebles situados en el municipio una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido.

EXP. 17/521

En relación con la tardanza del Ayuntamiento de Olite-Eriberri en aprobar una nueva ponencia de valoración en sustitución a la aprobada en el año 2006:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.
  • Recomendar al Ayuntamiento que inicie de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial, donde se analice y determine si el retraso en la aprobación de la nueva ponencia de valoración ha podido ocasionar un daño a la interesada que no tenía el deber jurídico de soportar.

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

EXP. 17/210

En relación con el error cometido en el centro de atención a las personas sin hogar, que les hizo desplazarse desde Tudela hasta Pamplona-Iruña:

  • Recomendar al Ayuntamiento que indemnice a los interesados por los daños ocasionados como consecuencia de la información errónea que les proporcionó y que provocó que se desplazaran innecesariamente desde Tudela a Pamplona-Iruña.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 17/210

En relación con el trato dispensado por una trabajadora social del servicio social de base:

  • Recordar al Ayuntamiento, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

Al Ayuntamiento del Valle de Atez

EXP. 17/22

En relación con el arreglo de un camino uso público que transcurre por una parcela propiedad de la autora de la queja:

  • Sugerir al Ayuntamiento que valore modificar las condiciones exigidas para la urbanización del vial al que se refiere la queja, con la finalidad de ajustarlas a las necesidades de acceso rodado y peatonal de los propietarios de las parcelas privadas a las que da servicio.
  • Recomendar al Ayuntamiento que inicie, de oficio, un expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de estudiar y valorar si existe o no el necesario nexo causal entre las actuaciones de reparación llevadas a cabo por dicho Ayuntamiento en el vial al que se refiere la queja y su rápido deterioro posterior.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de realizar de forma escrita las comunicaciones relacionadas con las opciones existentes para la urbanización del vial de acceso a la parcela a la que se alude la queja.

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