Administrazio publikoen erantzukizuna
Ondare-erantzukizuna
Al Departamento de Derechos Sociales
EXP.16/649
En relación con los daños ocasionados en la valla perimetral de la vivienda de la autora de la queja por un menor que se escapó del Centro de Observación y Acogida (COA) de Beloso, donde se encontraba internado:
- Recordar al Departamento su deber legal de ejercer adecuadamente la responsabilidad de guarda que tiene atribuida sobre los menores de edad internados en los Centro de Observación y Acogida (COA), informando y orientando, cuando menos, a los ciudadanos que hayan sufrido daños en sus bienes, ocasionados, como es el caso, por un menor de edad que se ha escapado de uno de dichos centros y, en su caso, asumiendo la responsabilidad patrimonial que se derive de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Al Departamento de Desarrollo Económico
EXP. 17/571
En relación con la cancelación sin previo aviso de una actividad organizada por el Departamento:
- Recomendar al Departamento que indemnice a la interesada por los gastos en los que incurrió junto con las trece personas que le acompañaban, como consecuencia del error cometido en la comunicación de la cancelación de la actividad organizada por dicho Departamento en la que se habían inscrito, y que provocó que se desplazaran innecesariamente desde Pamplona-Iruña hasta la Selva de Irati.
Al Ayuntamiento de Olite-Eriberri
EXP. 17/414
En relación con el perjuicio económico que le ha causado la tardía revisión de la Ponencia de Valoración de una instalación solar fotovoltaica:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.
- Recomendar al Ayuntamiento que, de oficio, determine la responsabilidad patrimonial en la que haya podido incurrir por no haber procedido a la aprobación de una nueva Ponencia de Valoración de los bienes inmuebles situados en el municipio una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido.
EXP. 17/521
En relación con la
tardanza del Ayuntamiento de Olite-Eriberri en aprobar una nueva ponencia de valoración en sustitución a la aprobada en el año 2006:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de proceder a la revisión de las Ponencias de Valoración que apruebe, cuando haya transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la última Ponencia o desde su última revisión, tal y como establece el artículo 35 de la Ley Foral 12/2016, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.
- Recomendar al Ayuntamiento que inicie de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial, donde se analice y determine si el retraso en la aprobación de la nueva ponencia de valoración ha podido ocasionar un daño a la interesada que no tenía el deber jurídico de soportar.