Compartir contenido
RESOLUCIÓN 58/2008, de 20 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, relativa a la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" a impartir con carácter obligatorio en la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
Con carácter previo a entrar en el análisis del objeto de esta resolución, conviene hacer una sucinta referencia al marco y habilitación legal en la que se desenvuelve esta Institución para acometer esta actuación de oficio.
El artículo 18.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de del Defensor del Pueblo de Navarra, habilita a esta Institución a iniciar y proseguir de oficio cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos, omisiones y resoluciones de las Administraciones Públicas. En este caso, la trascendencia del problema, que afecta directamente a la educación como derecho fundamental y como prestación obligada de los poderes públicos, aconseja, en criterio de esta Institución, la iniciación de oficio de una investigación sobre los hechos relatados.
No desconoce esta Institución que las resoluciones por las que el Departamento de Educación ha denegado la exclusión de la asignatura instada por algunos padres, han sido impugnadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, siendo, por tanto, una cuestión actualmente subiudice, por lo que la aplicación del artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, conlleva necesariamente la imposibilidad de que el Defensor del Pueblo entre en el examen individual de esas concretas solicitudes denegadas.
No obstante, el citado artículo 23.2, en su párrafo segundo, establece que "ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, ...". Pues bien, esta es, precisamente, la posición de esta Institución. Es decir, haciendo abstracción de las concretas resoluciones del Departamento de Educación actualmente objeto de los procedimientos 123/2008 y 132/2008 seguidos por el Procedimiento Especial para la Defensa de los Derechos Fundamentales de la Persona, de lo que se trata es de estudiar y valorar los fines y contenidos de la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" regulada por el Gobierno de Navarra en ejercicio de sus competencias a través de los Decretos Forales 24/2007 y 25/2007, de 19 de marzo, desde la óptica del derecho fundamental a la educación regulado en el artículo 27 CE, así como determinar, conforme al marco constitucional, la procedencia o no de la decisión adoptada por el Departamento de Educación de negar la exclusión de la citada asignatura instada por algunos padres para sus hijos, y si dicha negativa vulnera alguno de los derechos constitucionales aducidos por los padres, en concreto de la libertad ideológica y religiosa.
Por todo lo anterior,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido