Búsqueda avanzada

Noticias

Mª Jesús Aranda no considera suficientes las garantías de los procedimientos de adjudicación de plazas en residencias de ancianos

23 junio 2006

La Defensora recomienda regular los baremos mediante Orden o Decreto Foral y notificar al interesado la puntuación obtenida en cada apartado

En una reciente Resolución de la Defensora del Pueblo se pone de manifiesto las insuficientes garantías de los procedimientos de solicitud de ingreso en Residencias de Ancianos.

La Resolución de la Defensora da respuesta a la queja formulada por un ciudadano que manifestaba su disconformidad no solo con la denegación de su solicitud, que tardó seis meses en ser contestada, sino también con la inadecuada información recibida sobre los motivos de la denegación.

Se da además la circunstancia de que esta solicitud de plaza residencial se acompañaba de un informe psiquiátrico en el que se acredita que en su domicilio no se dan las condiciones adecuadas para el cuidado de un paciente que fue dado de alta en su día del centro psicogeriatrico "San Francisco Javier", y que debido al empeoramiento experimentado precisaba ser vigilado y tutelado en todo momento.

En opinión de la Defensora el hecho de que solicitantes con puntuaciones significativamente elevadas no puedan acceder a una plaza y que ni siquiera tenga base jurídica para reclamar, vuelve a poner de manifiesto por una parte la insuficiencia de plazas públicas o concertadas y por otra la indefinición del catálogo de derechos ciudadanos en este ámbito.

"Que puedan existir otros usuarios con más puntuación no debiera ser argumento suficiente para denegar una prestación que está técnicamente indicada y justificada en sólidos informes sociales y sanitarios"

Pero además de la falta de concreción de los derechos en esta queja se pone en evidencia la insuficiencia de las garantías del propio procedimiento administrativo, dado que: Los baremos se han aprobado mediante una simple Resolución, que ni tan siquiera se ha publicado en el Boletín Oficial; no se informa a los interesados de la puntuación que han obtenido en cada uno de los apartados del Baremos; no se les informa de los medios de que disponen para reclamar en caso de desacuerdo.

La Defensora entiende que la mera existencia de baremos no es suficiente si no va acompañada de otras medidas de garantía referidas al procedimiento, y básicamente, dirigidas a que las resoluciones administrativas estén suficientemente motivadas, y a que se informe al solicitante sobre los recursos que puede ejercitar si no está de acuerdo con la decisión administrativa,

En su respuesta, el Consejero de Bienestar Social justifica que el Baremo se haya aprobado por una simple Resolución administrativa y que no ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra porque entiende que se trata de una instrucción propia del Instituto Navarro de Bienestar Social. Por el contrario, y de acuerdo con la doctrina jurídica, la Defensora entiende insuficiente esta instrucción porque considera evidente que la regulación del Baremo tiene carácter general (porque se prolonga en el tiempo y afecta a un número amplio e indeterminado de ciudadanos, que son el conjunto de posibles usuarios o beneficiarios de las plazas)

La Defensora tampoco comparte la justificación del Consejero que manifiesta que "se informa únicamente a los interesados de la puntuación global obtenida para no aumentar la complejidad de la información recibida", ni considera suficiente su afirmación de que "no existe obstáculo alguno para acceder a la puntuación detallada siempre que se solicite al Instituto Navarro de Bienestar Social".

En consecuencia la Defensora ha Recomendado:

  1. Que el Baremo se regule al menos con rango de Orden Foral, y que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, pues solo de esta forma se garantizará la seguridad jurídica y la posibilidad de los ciudadanos de conocer, ejercer y defender sus derechos. Así lo vienen entendiendo la mayoría de Administraciones Autonómicas que no sólo han dado publicidad a dichos actos sino que han procedido a su formalización a través la correspondiente Orden o Decreto como es el caso de Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Asturias, Murcia, Aragón, Madrid, La Rioja o Cataluña.
  2. Que las decisiones sobre el reconocimiento o denegación de las solicitudes sean notificadas a los interesados, con una motivación e información suficiente sobre la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del Baremo,
  3. Que en la notificación se informe a los interesados de los cauces que tienen derecho a utilizar para plantear la revisión de la decisión.

Finalmente la Defensora ha vuelto a reiterar su demanda de que se lleven a cabo las acciones precisas para crear el número de plazas residenciales públicas o concertadas necesarias para atender a las personas mayores afectadas por problemas graves de autonomía y sobre todo que se potencie mucho más la Atención Domiciliaria, que todos los expertos consideran prioritaria para racionalizar la demanda de plazas en Residencias.

Compartir contenido