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La Defensora demanda que la rotulación viaria respete los topónimos oficiales bilíngües de los municipios

15 febrero 2006

En una reciente Recomendación realizada al Departamento de Obras Públicas, la Defensora del Pueblo demanda que la rotulación viaria respete los topónimos de los municipios de la zona mixta que cuenten con denominación oficial bilingüe.

En los últimos años, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones viene aplicando los criterios establecidos por el Plan de Actuación del Gobierno de Navarra que determina que en la zona mixta la señalización viaria se rotule exclusivamente en castellano, a pesar de que la denominación bilingüe con que cuentan varios municipios de Navarra ha sido aprobada por el propio Gobierno de Navarra mediante los correspondientes Decretos Forales.

La Resolución de la Defensora del Pueblo se sustenta principalmente en argumentos jurídicos. Entiende que los criterios que viene aplicando el Departamento no se ajustan a la Ley Foral del Vascuence y entran en evidente contradicción con las iniciativas que el propio Gobierno de Navarra viene realizando para la investigación y conservación de la toponimia, como valor cultural de Navarra.

Argumentos jurídicos.

La Resolución entiende que a pesar de que el Decreto Foral 29/2003 establezca la redacción en castellano de elementos de identificación y señalización viaria en la zona mixta ... si tenemos en cuenta en este sentido los principios básicos que inspiran la Ley Foral 18/1986 "no puede derivarse o extraerse de dicho precepto una prohibición de la utilización del formato bilingüe en supuestos como los que estamos analizando, es decir en el caso de aquellas localidades de Navarra que cuentan con denominación oficial en castellano y vascuence conforme a la toponimia oficial existente en Navarra".

La Resolución hace referencia principalmente a dos tipos de argumentos:

  • El principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior. Un Plan de Actuación del Gobierno de Navarra no puede oponerse a un Decreto Foral ni este a una Ley Foral.
  • La reiterada jurisprudencia de los tribunales que establece que las normas limitadoras de la libertad no se interpreten restrictivamente, y no se añada ninguna limitación adicional de los derechos que no este expresamente recogida en la Ley.

A este respecto la Resolución recuerda que el art. 8 de la Ley Foral 18/1986 del vascuence, aborda precisamente la cuestión concreta que se plantea en este supuesto, relativa a la señalización o rotulación viaria de las denominaciones oficiales de las localidades existentes en la zona vascófona y en la zona mixta, y dice textualmente:

  1. Los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las siguientes normas:
    • En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.
    • En las zonas mixtas y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.
  2. El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de este artículo, los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá dar cuenta de ello al Parlamento. El nombre de las vías urbanas será fijado por el Ayuntamiento correspondiente.
  3. Las denominaciones adoptadas por el Gobierno, a tenor de los dispuesto en los apartados anteriores, serán las legales a todos los efectos dentro del territorio de Navarra y la rotulación deberá ser acorde con ellas. El Gobierno de Navarra reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los casos las normas internacionales que el Estado haya asumido.

En relación con la jurisprudencia establecida por los tribunales la Resolución recuerda que:

Cualquier interpretación que haya de realizarse de tales preceptos debe atenerse al principio de buena hermenéutica, según el cual los preceptos limitativos o restrictivos han de ser interpretados en su términos más literales y estrictos, sin que podamos introducir nada que no diga el precepto.

Tal y como reiteradamente se ha encargado de destacar la Jurisprudencia, las limitaciones impuestas al ejercicio de derechos deben ser establecidas, interpretadas y aplicadas de forma restrictiva, debiendo ser las mínimas indispensables y, por ello, están sometidas al principio de proporcionalidad al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de dichos derechos. Se trata de aplicar el aforismo "odiosa sunt restringenda", para que las normas limitadoras a la libertad no se interpreten restrictivamente.

La conservación de la toponimia, como valor cultural.

La Recomendación no se apoya únicamente en razones jurídicas sino que considera también los propios argumentos culturales en favor de la preservación de la toponimia, que viene empleando el propio Gobierno de Navarra, lo cual, a juicio de la Defensora, representa una evidente contradicción.

No se alcanza a comprender cómo, con ocasión de la utilización de la toponimia mayor en aquellas localidades que cuentan con denominación oficial en castellano y vascuence, no se utilice por parte del Gobierno de Navarra un elemento tan destacado y significativo como la señalización viaria en las distintas carreteras de Navarra, precisamente como garantía de la difusión, permanencia y potenciación de estos términos y denominaciones así como del propio trabajo que viene realizando la Administración Foral en tal sentido desde hace años.

A este respecto la Resolución recoge muchas de las iniciativas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra: investigaciones, publicaciones e inclusive una página Web de la Toponimia que ofrece información de índole lingüístico, etimológico, documental y geográfico de cada topónimo y refleja la gran importancia que concede a la materia cuando en su propia página Web, el Departamento de Educación, manifiesta literalmente lo siguiente:

"Tras la aprobación de la Ley Foral del Vascuence, el estudio de la toponimia ha recibido un gran impulso, gracias a lo cual se puede afirmar que en la actualidad Navarra está a la cabeza, tanto en España como en Europa, en trabajos sobre esta materia.

El origen de esta ingente obra hay que buscarlo en la preocupación del Gobierno ante la pérdida y el deterioro detectado en su día en la toponimia navarra, singularmente donde hace tiempo se dejó de hablar la lengua vasca. Movido por esta inquietud, el Gobierno de Navarra firmó en 1991 un convenio con la sociedad pública "Trabajos Catastrales, S.A." con el fin de proceder a la recopilación de este rico patrimonio cultural, que da testimonio tanto de la pluralidad lingüística del territorio como de la extensión histórica del euskera".

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