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En respuesta a una queja presentada ante su Institución, la Defensora del Pueblo de Navarra, María Jesús Aranda Lasheras, muestra su preocupación por la falta de atención en los tratamientos de fertilidad en Navarra con parejas que, por diversas causas, no pueden tener hijos de una forma natural.
En la queja recibida por la Defensora se indicaba que, desde la Inspección Médica, se venía informando que la lista de espera es de dos años, sin contar con el plazo necesario para realizar el estudio previo, periodo que solamente es menor en el caso de que la mujer tenga más de 35 años. Se indicaba asimismo que alguno de estos tratamientos parece ser que se realizan en San Sebastián, con los inconvenientes que esto acarrea en cuanto a mayor gasto, inasistencia al trabajo, viajes, etc.
La citada queja denunciaba la falta de atención por parte del Gobierno de Navarra a los muchos matrimonios y parejas que en Navarra sufren problemas de infertilidad., en torno al 15% según se indicó a la Defensora del Pueblo, y que en muchos casos se ven obligados a acudir a la sanidad privada para ser atendidos, considerando los autores de la queja que existe una evidente contradicción entre la preocupación oficial sobre la baja tasa de natalidad de nuestra Comunidad y la falta de adopción de medidas en asuntos como este, que consideran un verdadero problema que debe de ser abordado por la Sanidad navarra para evitar los inconvenientes que plantean así como los costes añadidos.
En su respuesta a la Defensora del Pueblo, el consejero de Salud, D. Santiago Cervera, manifiesta que el número de parejas registrado para ser atendidas por causa de infertilidad desde el 10 de octubre de 1995 (fecha de inicio del registro) hasta el 31 de diciembre de 2001 fue de 533, de las cuales hasta el 28 de enero se llamaron a un total de 423 parejas. En esa fecha, las parejas en lista de espera ascendían a 110. Las más antiguas de la lista de espera son las registradas en julio de 2001 y la asistencia se realiza por orden de inclusión en dicha lista de espera excepto las mujeres mayores de 38 años, que tienen prioridad.
Actualmente, las técnicas de reproducción asistida se realizan en el Hospital Virgen del Camino (Inseminaciones Artificiales Conyugales, IAC) y en la Clínica Quirón de San Sebastián. (Inseminación artificial con semen de donante, IAD) Fecundación In Vitro, FITVE, e Inyección Intracitoplasmática, ICSI) a través de un concierto suscrito en 1998.
Según el Departamento de Salud, las razones por las que no existe un servicio especializado son de orden cuantitativo al no tener un volumen de población suficiente para justificar la implantación de estas técnicas.
En su escrito de respuesta al autor de la queja y al propio consejero, la Defensora del Pueblo recuerda que la efectividad del derecho a la protección de la salud reconocido por la Constitución implica que los poderes públicos garanticen a los ciudadanos la asistencia preventiva y reparadora precisa en los supuestos de pérdida de la salud, lo que se concreta en una serie de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, iguales en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma prestadora del servicio; derecho recogido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Ambas leyes garantizan el derecho a obtener prestaciones sanitarias en los supuestos de pérdida de salud, en el concepto amplio definido por la Organización Mundial de la Salud, es decir, aquel estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. A ese marco de protección del derecho pertenece el supuesto de infertilidad no deseada y su consiguiente tratamiento y para ello el Sistema Nacional de Salud, y en concreto el Servicio Navarro de Salud, se dota de un conjunto de recursos con que ofrecer una respuesta terapéutica en tales situaciones y dar un tratamiento adecuado a los problemas relacionados con la reproducción humana.
En este sentido, el tratamiento de la infertilidad está previsto entre las prestaciones sanitarias reconocidas por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
La Defensora del Pueblo entiende que, desde un punto de vista jurídico, este tipo de prestaciones se están atendiendo por parte del sistema sanitario público, incluyéndose en las mismas las diversas técnicas actualmente disponibles. No obstante, la forma en que se está realizando este tipo de prestaciones es motivo de quejas, por lo que muestra su preocupación, que "será recogida en los diferentes informes de actividad que elabore la Institución".
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