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Recuerda que la Constitución obliga a la igualdad de trato y contraria al trato injusto para este tipo de ayuda
La Defensora del Pueblo de Navarra, María Jesús Aranda, ha dictado una recomendación a la Consejería de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que elabore una nueva regulación de las ayudas para la atención domiciliaria que se presta a las familias con personas mayores a su cargo.
La resolución viene motivada por la queja presentada por una vecina de Navarra contra el Instituto Navarro de Bienestar Social por la anulación de las ayudas que venía percibiendo por este concepto desde el año 1992. La firmante de la queja, de 95 años, presenta una discapacidad severa del 75,5% desde el año 1988, como justifica con documentos que aportaba, y que en estos años no se han producido variaciones en su patrimonio, por lo que no se le ha debido aplicar un baremo que desconoce y que no es oficial, al no haberse publicado debidamente. Es más, recientemente, esta persona fue sido calificada como persona asistida por el la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dada la situación de postración y severo desvalimiento físico en que se encuentra. Asimismo, se quejaba de la ausencia de explicaciones suficientes por parte de Bienestar Social.
El informe remitido por la Consejería de Bienestar Social, Deportes y Juventud señala que estas ayudas económicas son únicas para cada unidad de convivencia, independientemente del número de personas mayores de 65 años o personas menores de esa edad que tengan reconocida la calificación de minusvalía, y del grado de parentesco por el que estén unidas, ya que benefician a todos los miembros de la familia o personas convivientes.
En su análisis de la queja, la Defensora del Pueblo de Navarra tiene en cuenta la dificultad que para definir y acotar la población destinataria de las ayudas para la atención domiciliaria, cuando, además, el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud está, lógicamente, limitado por las consignaciones presupuestarias fijadas para cada ejercicio. No obstante, la Defensora entiende que la determinación de los grupos ciudadanos potencialmente beneficiarios debe articularse en los términos adecuados a la finalidad de la misma ayuda y en el marco del principio de igualdad, al que están sometidas todas las Administraciones Públicas.
"De otra parte -recuerda la resolución- la Constitución Española es contraria al establecimiento de criterios discriminatorios y, por tanto, injustos, para el otorgamiento de ayudas de atención al domicilio. Exige que dichos criterios sean acordes a la finalidad perseguida, esto es, ayudar a quien más lo necesite, pero también que lo sean al principio de igualdad también recogido".
La Defensora del Pueblo entiende que las normas pueden establecer un trato diferenciado cuando regulen situaciones jurídicas heterogéneas, que por sus distintas características precisen, razonablemente, de previsiones normativas acordes con esas diferencias. A tal fin "resulta indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, cuya exigencia deba aplicarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, y siempre aplicando criterios de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Como ha declarado el Tribunal Constitucional repetidas veces, el trato desigual no supone necesariamente arbitrariedad, sino que sólo resulta arbitrario el trato a los ciudadanos que implique una desigualdad "irracional", esto es, desproporcionada y carente de fundamento suficiente para justificar un distinto tratamiento, perjudicial o favorable, de unos ciudadanos respecto de los demás".
"En este caso concreto -continúa indicando la resolución de la Defensora- nos encontramos con que el "mínimo vital" que se tiene en cuenta al otorgar las ayudas se reduce a menos de la mitad por el mero hecho de cumplir 65 años el miembro de menor edad de la familia, dándose la sorprendente circunstancia de que, quienes tenían derecho a la Atención Domiciliaria completa, pasan a no tener derecho a cantidad alguna, cuando en el año 2002 los ingresos de las beneficiarias no sufrieron variación sustancial alguna".
Así, la Defensora entiende que hay un tratamiento más favorable a aquellas unidades de convivencia con miembros menores de 65 años, a las que se permite tener una renta vital que supera en más de un 100 % el mínimo vital fijado para las unidades con miembros mayores de 65 años.
En este caso concreto se ha dado la paradoja de que, quien ha venido recibiendo ayuda de Atención Domiciliaria desde 1992, ha dejado de recibirla 10 años después por razón de la edad de su hija, ya que sus ingresos siguen siendo los mismos. "Lo dramático del caso -dice la resolución- es que la Resolución 685/2002, de 21 de noviembre, del Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud, calificó a la Sra. Freire como persona asistida severa, dada la situación de postración y severo desvalimiento físico en que se encuentra, y precisamente en el mismo año 2002 se le suprimen las ayudas".
Finalmente, la Defensora cree que, técnicamente, el Instituto de Bienestar Social ha aplicado correctamente los baremos indicados, "pero consideramos que la desigualdad de trato que se deduce de la Resolución 2191/2002 es irracional e injustificable, siendo contraria al principio de igualdad al que está sometido el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, como el resto de las Administraciones Públicas. No es razonable que el hecho de cumplir 65 años tenga relevancia jurídica alguna a la hora de calcular los ingresos mínimos vitales, pues la situación de las personas que precisan la Atención Domiciliaria no suele mejorar con la edad, sino más bien todo lo contrario. Escapa a toda lógica que las ayudas disminuyan, o incluso desaparezcan, conforme aumenta la edad de las destinatarias".
En su opinión, "los baremos actuales que se aplican para la exclusión de dichas ayudas vulnera el derecho a la igualdad al fijar el cumplimiento de la edad de 65 años como motivo de exclusión si se tienen determinados bienes o rentas, según el baremo. No es razonable aplicar un régimen de exclusiones de las ayudas por el mero hecho de cumplir esa edad".
En consecuencia, la Defensora del Pueblo considera imprescindible formular una nueva regulación de estas ayudas más conforme con la finalidad de las mismas y con el principio constitucional a la igualdad, y, mientras tanto mantener las ayudas que la autora de la queja venía percibiendo en ejercicios anteriores, pues dicha denegación vulnera el principio a la igualdad.
Por último, la Defensora llama la atención del departamento respecto a la falta de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la normativa aplicable y de las convocatorias anuales que hace el Instituto Navarro de Bienestar Social, dada la materia de que se trata. El informe jurídico de la Defensora del Pueblo considera conveniente que la regulación de estas ayudas, baremos y requisitos de los beneficiarios se haga mediante reglamento, además de recordar que la resolución dictada en torno a este caso debía haber sido publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial de Navarra pues es de carácter general al ser sus destinatarios un conjunto indeterminado de posibles beneficiarios de las ayudas, pues solo así se garantiza el principio de seguridad jurídica y la posibilidad de los ciudadanos de conocer, ejercer y defender sus derechos.
Finalmente, efectúa una recomendación al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra para que "formule una nueva regulación de estas ayudas más conforme con la finalidad de las mismas y con el principio constitucional a la igualdad, para que la regulación se haga mediante reglamento y para que, en cualquier caso, la norma o acto se publique íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra".
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