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El Departamento de Presidencia aplica las medidas que garantizan los derechos de los detenidos por la Policía Foral.

01 diciembre 2009

El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, ha recibido recientemente un informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el que le indica que actualmente dicho departamento aplica todas las medidas que, en línea de los establecido por diversos organismos internacionales, garantizan los derechos de los detenidos en las actuaciones que lleva a cabo la Policía Foral de Navarra.

El Defensor solicitó hace meses dicha información al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, tras recibir una propuesta ciudadana en la que se proponía lo siguiente:

  • Que se grabasen, como práctica general, en audio y video, los interrogatorios policiales, con miras a proteger tanto al detenido como a los funcionarios frente a falsas acusaciones de tortura o malos tratos.
  • Que se examinara conjuntamente al detenido por un médico forense y un médico elegido por el propio detenido.
  • Que se garantizase el acceso a las personas detenidas, tanto de abogados de confianza como de familiares cercanos.

La respuesta dada por el Departamento de Presidencia al Defensor afirma, como premisa básica, que la Policía Foral respeta escrupulosamente las disposiciones y protocolos nacionales e internacionales que comprenden las normas de actuación para la custodia de detenidos y su integridad física y seguridad personal.

En su informe, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior destaca que todas las recomendaciones realizadas por organizaciones e instituciones internacionales han sido tenidas en cuenta por el Gobierno de Navarra a la hora de diseñar las estructuras materiales y humanas de su cuerpo policial, prueba de lo cual es la existencia de equipos de grabación en todas y cada una de las dependencias en las que la Policía Foral tiene responsabilidades de custodia.

En cuanto a la asistencia médica a personas detenidas, el Departamento señala que, aún en el caso de inexistencia de protocolos de actuación respecto a esta cuestión, la técnica de actuación empleada por los miembros del Cuerpo de la Policía Foral comprende, de forma obligatoria, el traslado inmediato a dependencias sanitarias de aquellos detenidos que lo precisen, ya que es algo que está regulado en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo que respecta al asunto relacionado con la asistencia letrada del detenido, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior subraya que se informa al detenido de su derecho a designar representante legal en el mismo momento de su detención; añade, además, que el protocolo de actuación de la Policía Foral contiene la obligación de avisar, en todo caso, al Colegio de Abogados correspondiente para garantizar así el derecho de asistencia del detenido.

Para finalizar, en el informe remitido al Defensor, el Gobierno de Navarra apunta que, a pesar de cumplir todos los requerimientos, este es un tema que necesita un procedimiento de actualización y revisión constante, todo ello respetando siempre los principios básicos de la actuación policial establecidos en la Ley Foral de Policías de Navarra de 2007, como son, entre otros, impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, y velar por la vida e integridad física de las personas que se encuentran detenidas o bajo su custodia, respetando el honor y dignidad de las mismas.

El Defensor del Pueblo de Navarra baraja la posibilidad de solicitar en el año 2010 una información similar a los municipios de mayor población que cuenten con Policía Municipal y centros de detención.

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