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El Departamento de Economía y Hacienda estudia que las indemnizaciones por despido no tributen como renta de trabajo en el IRPF.

03 junio 2010

El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ha iniciado el análisis para “no considerar las indemnizaciones por despido como renta de trabajo, con el fin de que no tributen por el IRPF”, tal como había solicitado el Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea.

Conforme al artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, están exentas del impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en otras leyes. Sin embargo, la exención no se aplica cuando el sujeto pasivo ha sido contratado nuevamente por la misma empresa o por otra empresa vinculada, “en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen”.

En su escrito de contestación a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, la Hacienda Tributaria informa que la regulación de la exención contenida en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, podría producir, en algunos supuestos de reincorporación de trabajadores a la misma empresa de la que fueron despedidos, efectos contrarios al impulso de una política favorecedora de futuras recolocaciones.

Por ello, el Departamento de Economía y Hacienda ha iniciado el análisis de la referida exención y de las limitaciones contenidas en ella, “con el objeto de que la actual regulación, perfectamente justificada para evitar situaciones de abuso o fraude, pueda ser compatible con el levantamiento de dichas limitaciones, en los supuestos en que quede acreditada la inexistencia de dicho abuso o fraude”, afirma el Departamento.

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