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El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, y el Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza, han presentado el libro “Comentarios a la Ley Foral de la transparencia y del Gobierno abierto”, en la sede de la oficina.
Al acto ha asistido también el asesor-jefe de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, Juan Luis Beltrán Aguirre y el secretario general de la institución, Carlos Sarasíbar Marco.
El libro está redactado por Javier Enériz, Juan Luis Beltrán y Carlos Sarasíbar y ha sido editado por la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. Colabora el Gobierno de Navarra. Se han editado 750 ejemplares, destinados tanto a los empleados públicos de las Administraciones Públicas como a las personas que puedan estar interesadas en este tema.
La obra se divide en cinco capítulos, cuyo orden se corresponde, en líneas generales, con la estructura de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
En el primero de los capítulos se abordan los objetivos y principios de la Ley Foral. Para ello, se describe el objeto de la Ley Foral, para seguidamente entrar en su ámbito de aplicación. Este ámbito se analiza desde una triple perspectiva: subjetiva, esto es, desde el punto de quiénes son las entidades públicas destinatarias de las previsiones de la Ley Foral; objetiva o material, que analiza la materia sobre la cual se proyecta la Ley Foral, que es la actividad pública en su sentido amplio, superador del concepto de lo administrativo; y temporal, en donde se abordan las distintas fechas en que se despliegan los efectos de la Ley, entre ellos, el principal, el de su fecha de vigencia, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. También es objeto de este capítulo, el análisis del principio nuclear de la Ley, o sea, del principio de transparencia en la actividad pública. Aquí se profundiza en su alcance y se diferencia conceptualmente, a tal efecto, entre la publicidad activa, que es la que información de interés que debe ofrecer la Administración con carácter general a toda la ciudadanía de modo público, y la publicidad pasiva, que es la que se corresponde con el derecho de acceso a la información pública. En cuanto a la publicidad activa, se hace un esfuerzo por deslindar los principales sectores materiales en los que el principio de información de la actividad pública muestra especialidades legislativas con las que se conecta la LFTGA. Concluye este capítulo con una referencia a la que puede ser la próxima Ley estatal de Transparencia, a la fecha de cierre de esta obra pendiente de debate parlamentario en las Cortes Generales, tras haber sufrido un parón que determinados hechos han obligado a superar y acelerar su tramitación y aprobación.
El segundo capítulo analiza la configuración legal del derecho de acceso a la información pública y el procedimiento para su ejercicio. Se inicia el capítulo con una obligada referencia al Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que es el marco de referencia de la validez de las leyes reguladoras de este derecho. En cuanto a la configuración legal del derecho, este se describe como un derecho subjetivo, emanado del ordenamiento jurídico público, nuevo, autónomo o distinto de otros, de naturaleza legal (no constitucional), universal, general y no necesariamente gratuito. También se describe su contenido esencial y su condición de derecho de derechos, pues es un derecho que se desglosa en un conjunto de facultades, a su vez, derechos ejercitables ante la Administración con sus correspondientes deberes para esta. Aun cuando pueda resultar muy doctrinal y aun a riesgo de forzar la letra de la Ley Foral cuando se refiere a las limitaciones del derecho, se ve muy conveniente diferenciar entre el carácter limitado de este derecho por razón de su necesaria convivencia con otros derechos (todo derecho de una persona concurre tarde o temprano con otros derechos de otras personas y no hay derechos absolutos) y las limitaciones al derecho o denegaciones al mismo por razón de la concurrencia de intereses públicos o de determinados supuestos que la Ley contempla y en los que el derecho se ve o negado o reducido en su eficacia.
La existencia de límites del derecho conduce a que haya que establecer principios aplicables y aquí se analizan los principios de proporcionalidad e interpretación restrictiva y justificada de esos límites. En efecto, es tal la fuerza expansiva que el legislador ha querido dar a este nuevo derecho, que se configura en su ejercicio como un principio general de ejercicio favorable, que cualquier limitación al mismo debe estar recogida de forma tasada en la Ley y, además, cuando concurra, interpretarse en la forma más restrictiva posible, para facilitar en lo que se pueda el derecho de acceso a la información. De esta forma, se conseguirá el resultado perseguido por el Parlamento de Navarra, que es el de que sea mayor la cantidad y calidad de la información accesible que la cantidad de la información secreta. Indudablemente, declarar accesible la información de la Administración a los ciudadanos lleva consigo el su acceso por los medios de comunicación en su papel de garantes de la libertad de información veraz.
El capítulo segundo concluye con la descripción, que se intenta detallada, del procedimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Aquí se siguen los pasos habituales del procedimiento: desde su solicitud, que ha de ser precisa, hasta su resolución, analizando las causas de inadmisión, la intervención de terceros afectados por la solicitud, la estimación total o parcial, la forma y el formato de acceso, los plazos para resolver las solicitudes y el sentido del silencio administrativo, que es positivo pero subordinado al respeto del ordenamiento jurídico, de tal modo que nadie acceda por la inactividad de la Administración a información inaccesible.
El tercer capítulo se centra en la participación y en la colaboración ciudadanas. Este es otro de los pilares en que se asienta la nueva Ley Foral, junto con la transparencia y el acceso a la información pública. Se analizan en él las distintas formas y modalidades de participación ciudadana en las funciones administrativas en términos generales y en términos más específicos que aparecen en la legislación foral. También se describen y estudian las modalidades y sujetos llamados a participar, así como los mecanismos de participación ciudadana. Se profundiza, asimismo, en el derecho a la participación ciudadana, marcando su encuadre constitucional y definiendo la tipología de los derechos en que se desglosa en relación con la propia participación pública, los planes y programas, las disposiciones generales y otros ámbitos específicos de la actividad administrativa. El capítulo concluye con los mecanismos habilitados por la Ley Foral para la participación ciudadana, como lo son los mecanismos telemáticos, el registro de participación ciudadana, los trámites de exposición pública, y los mecanismos de participación directa no insertos en un procedimiento, concretamente, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos.
El cuarto capítulo se ocupa de abordar dos aspectos bien diferentes que regula la LFTGA: por un lado, la modernización administrativa, y por otro, la ética en la acción de gobierno. Por lo que atañe al primero, se profundiza en tal idea de modernización como uno de los objetivos perseguidos por el legislador, para lo cual se asientan como medidas la racionalización y la simplificación tanto de las estructuras administrativas como de los procedimientos administrativos, imponiéndose, como medio concreto al servicio del objeto general de modernización, la elaboración de un Plan de Simplificación Administrativa. A estas medidas acompañan los objetivos de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa, así como el diseño de un marco general para la mejora continua de la calidad, con sus estrategias y compromisos. Por lo que se refiere al segundo gran aspecto, se analizan los principios de actuación relacionados con la ética en la acción de gobierno y los instrumentos puestos para que, más allá de un hermoso deseo, sea una indiscutible realidad, tales como el deber de dar publicidad a las actividades, retribuciones y bienes por parte de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración, la transparencia en el momento del traspaso de poderes de un gobierno saliente al gobierno entrante, y la transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas.
El último capítulo se ocupa de describir y analizar las garantías que la Ley ha establecido para asegurar su mejor aplicación. Se trata de diversas garantías, como son, primero, las administrativas, que comprenden los recursos administrativos que la legislación prevé con carácter general con algunas especialidades orgánicas, las reclamaciones administrativas para el caso de entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, las quejas administrativas que contempló la Ley Foral de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos; segundo, las garantías judiciales, en donde se hace una referencia al recurso contencioso-administrativo; y, finalmente, las quejas ante el Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos de su Ley Foral reguladora, que se configura como la principal garantía extrajudicial y externa a la propia Administración. Con este capítulo de las garantías de los derechos que reconoce la LFTGA se cierra la obra.
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