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El Defensor del Pueblo sugiere la modificación de la Ley Foral de Protección Pública de la Vivienda

28 enero 2008

Como resultado de la tramitación de diversas quejas referidas a la puntuación para el acceso a las viviendas protegidas, el Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, se ha dirigido al consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Carlos Esparza Sáez, sugiriéndole la revisión en profundidad de la Ley Foral de protección pública de la vivienda y su posterior modificación.

Según el criterio del Defensor del Pueblo de Navarra, las puntuaciones para la adjudicación de las viviendas debieran girar fundamentalmente en función de dos criterios básicos: la necesidad acreditada de vivienda y la renta del solicitante, de forma que entre ellos sumaran la práctica totalidad de los cien puntos que se necesitan como máximo.

Para poder acceder a una vivienda protegida se deberían incluir, en opinión de Enériz, todas aquellas circunstancias personales y familiares que justifican esa necesidad, mientras que en la renta del solicitante se deberían reflejar las circunstancias económicas del solicitante o de su unidad familiar, por tramos de renta y teniendo en cuenta las declaraciones de la renta de los últimos años.

La existencia en la unidad familiar de una persona discapacitada, la presencia de menores de edad, mayores en situación de dependencia severa o enfermos crónicos, por ejemplo, deberían incrementar la necesidad de acceder a una vivienda, pues son estas personas, por su indudable vulnerabilidad, las más necesitadas de un hogar donde recibir la atención o cuidados necesarios.

Respecto a la titularidad de una cuenta de ahorro para la adquisición de vivienda con derecho a deducción que supere la cantidad de 6.000 €, no aporta absolutamente nada relevante para la adjudicación de una vivienda protegida. Es más, dicha medida produce una discriminación entre personas en función de un elemento secundario como es la capacidad de ahorro económico.

Asimismo, han dado lugar a quejas los criterios de antigüedad "ininterrumpida" en el empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes; la puntuación referida a uno o más solicitantes de edad inferior a 35 ó superior a 65 años o la "condición de cabeza de familia monoparental con uno o varios hijos", ya que penalizan a buena parte de la sociedad en función de su empadronamiento, su edad, o su condición de familia no monoparental.

Por todo ello, el Defensor del pueblo de Navarra ha sugerido al consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, una revisión en profundidad de la actual Ley en vigor. Javier Enériz considera que debieran tenerse en cuenta para la puntuación, factores de renta (por tramos) y de necesidad de vivienda, entendida ésta cómo la resultante del número de familiares, menores de edad, hijos en edad de estudio o desempleados, familiares con enfermedades graves, mayores con un grado de dependencia elevada, personas divorciadas o separadas que rehacen su vida, etcétera. Por otro lado, habría que desechar factores como los de titularidad de la cuenta de ahorro, la antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento, la edad sin más o la condición de cabeza de familia monoparental, en los términos en que actualmente está redactada la Ley Foral.

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