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El Defensor del Pueblo recuerda al Gobierno de Navarra su deber de reglamentar las listas de espera en la asistencia sanitaria

02 noviembre 2007

En relación a una queja presentada por un ciudadano en relación con el retraso del Servicio Navarro de Salud para someterle a una intervención quirúrgica, el Defensor de Pueblo de Navarra considera que el Gobierno de Navarra debe abordar sin demora la reglamentación de las listas de espera en la asistencia sanitaria.

En 1999 se promulgó una Ley Foral que establecía un programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera quirúrgicas programadas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En ella se explicaba que, una vez que un médico de la red sanitaria pública indicase la conveniencia de una intervención quirúrgica, ésta debería llevarse a cabo dentro del plazo que reglamentariamente se determinase. En el caso de que la intervención no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo estipulado, el paciente podría optar por ser atendido en centros de la Red de Utilización Pública de Navarra o en centros concertados del Sistema Nacional de Salud.

Esta Ley Foral también disponía que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaboraría un programa de evaluación y actuación sobre las listas de espera quirúrgicas (demora máxima general; actuaciones precisas de flexibilización de la oferta y regulación de la demanda; utilización preferente del sistema público; mecanismos de seguimiento y control).

Pero en realidad, lo que se está aplicando actualmente en la Comunidad Foral es una Orden Foral de 1998 sobre garantías de la asistencia quirúrgica programada, en la que se fija un plazo máximo de 180 días para las intervenciones quirúrgicas

Además, en esta Orden Foral se indica que ,transcurridos 120 días desde la indicación quirúrgica y dentro del plazo de los 30 días siguientes, las unidades de Atención al Paciente informarán al mismo sobre la fecha en que se realizará la intervención médica. Cuando la fecha programada exceda el periodo de demora de 180 días, se informará al paciente sobre la posibilidad de optar entre aceptar la fecha propuesta o iniciar el procedimiento para realizar la intervención en otro centro.

Esta misma orden explica que transcurridos los 150 días de demora sin que le haya sido notificado al paciente la fecha de realización de la intervención quirúrgica, éste podrá solicitar ante la unidad de Atención al Paciente del correspondiente hospital el inicio del procedimiento para realizar la intervención en otro centro distinto.

A pesar del dilatado tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ley Foral -ocho años- el Gobierno de Navarra no ha dictado la reglamentación de desarrollo de la misma. Además, la Orden Foral dictada por el Gobierno de Navarra es anterior a la propia Ley Foral, por lo que "mal puede ajustarse a ésta", opina Javier Enériz.

Es por ello que el Defensor del Pueblo de Navarra considera que el Gobierno de Navarra debe abordar sin demora la reglamentación de las listas de espera quirúrgicas, así como de las consultas externas y técnicas y pruebas diagnósticas.

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