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El Defensor del Pueblo recomienda ajustar las tasas de utilización de las instalaciones deportivas municipales

30 octubre 2007

El Defensor del Pueblo de Navarra ha recomendado al Ayuntamiento de Dicastillo el ajuste de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, de forma que no se produzcan diferencia de trato entre los usuarios en función del empadronamiento.

En una queja remitida a la Institución, los usuarios de las piscinas municipales que no están empadronados argumentaban que tienen que abonar una cantidad muy superior a la que abonan las personas que sí lo están por la utilización de unos servicios en iguales circunstancias. Esta situación vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Según la legislación vigente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los Entes Locales la competencia en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas, establece que "la reglamentación del servicio podrá contener determinaciones en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección".

Además, el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, añade que "la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias. No obstante, pueden establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles".

El Ayuntamiento argumenta que el hecho de establecer una diferencia en el precio de los abonos se debe a que el servicio de "piscinas deportivas al aire libre" resulta económicamente deficitario. Con ello, las personas empadronadas sufren una presión fiscal de la que carecen los usuarios no empadronados, ya que el mantenimiento del servicio corre a cargo de las arcas municipales.

Pero, si bien es cierto que los recursos económicos de la entidades locales, se nutren principalmente de los tributos, tasas y precios públicos que periódicamente satisfacen los vecinos empadronados, el Defensor del pueblo considera que "un resultado deficitario respecto a la prestación del servicio de instalaciones deportivas no es motivo suficiente para la diferencia establecida en el precio de los abonos".

Por otro lado, argumenta Enériz que "la condición de estar empadronado o no en una localidad para determinar la cantidad en concepto de tasa que se ha de satisfacer para acceder a las piscinas municipales tampoco es suficiente motivo para establecer normativamente un trato diferenciador".

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