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El Defensor del Pueblo de Navarra ha solicitado, a instancia de la Asociación de Vecinos del Casco Viejo de Pamplona, la colaboración del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Pamplona, para impulsar la adopción de soluciones definitivas a los problemas que plantea el otorgamiento o renovación de cédulas de habitabilidad en un buen número de viviendas, sobre todo de cascos históricos, ante su dificultad para cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad.
Asimismo, ha solicitado que, desde el Gobierno de Navarra, se impulsen las normas necesarias que atribuyan a los municipios con suficiente capacidad técnica, la competencia para establecer mediante ordenanza las condiciones de habitabilidad de las viviendas ubicadas en su término.
De igual forma, Javier Enériz propone atribuir a los Ayuntamientos la competencia para expedir la cédula de habitabilidad, ya que son los que mejor conocen las particularidades de los cascos históricos de sus núcleos de población, y, como consecuencia, los más aptos para dictar la normativa que ayude a su mantenimiento y rehabilitación.
La cédula de habitabilidad capacita legalmente a una vivienda para ser habitable, ya que garantiza que cumple las condiciones mínimas exigidas. El régimen jurídico actual señala que ninguna construcción podrá ser objeto de uso residencial mediante su ocupación habitual como morada humana si no dispone de cédula de habitabilidad en vigor.
Para la concesión de las cédulas de habitabilidad las condiciones se regulan en un decreto foral del año 2004, que tienen carácter de mínimas obligatorias para las viviendas nuevas y para las ya construidas a su entrada en vigor.
Sin embargo, en el año 2006 se excluyeron de este régimen las viviendas con cédula de habitabilidad expedida anteriormente, pero se permitía la renovación de la misma a aquellas viviendas que no hubieran realizado obras de reforma.
Mediante esta última reforma se dio solución provisional a las viviendas de los cascos viejos de Pamplona que no cumplían los requisitos mínimos y que disponían de cédula de habitabilidad conforme al régimen anterior. Sin embargo, la cédula que hoy se obtiene al amparo de esta nueva norma específica que la vivienda en cuestión no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad, aunque no especifica cuáles son los concretos incumplimientos.
De esta manera, el Departamento de Vivienda, según el Defensor del Pueblo de Navarra, expide cédulas de habitabilidad que posibilitan legalmente la habitabilidad de una vivienda, y, al mismo tiempo, reconoce que esa vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.
"No cabe duda de que el régimen actual, si bien da una salida, al menos provisional, a los afectados, en términos normativos puede pecar de incongruencia", según Enériz, "algo que jurídicamente es totalmente desaconsejable".
En suma, el Defensor del Pueblo de Navarra considera que la solución normativa adoptada no es coherente, ni parece que pueda mantenerse indefinidamente.
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