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El Defensor del Pueblo de Navarra sugiere que el descuento del 50% a las familias numerosas, por uso de instalaciones deportivas en Pamplona, se haga extensible a todos los centros municipales.

26 noviembre 2009

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha realizado una sugerencia al Ayuntamiento de Pamplona para que la exención del 50% de la cuota por utilización de instalaciones deportivas municipales a los miembros de las familias numerosas, se haga extensible a todas las instalaciones municipales, con independencia de la condición pública o privada del órgano gestor.

Esta sugerencia ha sido realizada tras la entrada en esta Institución de un escrito firmado por un ciudadano que presentaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.

En dicha queja, el ciudadano exponía que las familias numerosas que acceden al “Centro Aquabox”, en la Calle San Agustín de Pamplona, no tienen ninguna clase de descuento en la cuota exigida como abono para la entrada y uso de las actividades del Centro, mientras que dichas familias sí se benefician de un descuento del 50% por el uso de las piscinas de San Jorge y Aranzadi.

Asimismo, el ciudadano añadía en su queja que el Ayuntamiento justifica tal situación alegando que el “Centro Aquabox” es gestionado a través de una empresa privada, y consideraba que la falta de bonificaciones discrimina a las familias numerosas.

Tras dirigir un escrito al Ayuntamiento de Pamplona, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja, y proceder al análisis de la misma, Javier Enériz entiende que es razonable que, si el Ayuntamiento cree que una de las medidas protectoras de las familias numerosas es la exención del 50% de la exacción del abono de las piscinas municipales, tal exención debe abarcar la totalidad de las instalaciones acuáticas de ocio municipales, con independencia de la forma de gestión, pública o privada, de las mismas, que es algo secundario.

Por ello, el Defensor considera que no sólo el Ayuntamiento y su ente instrumental, la Sociedad Pública, “Pamplona Centro Histórico S.A.” deben tener en cuenta en los pliegos de condiciones de las próximas concesiones de la gestión y explotación del “Aquavox” de la calle San Agustín, las acciones protectoras a las familias numerosas, sino que, también, procede que, en el actual periodo de explotación del “Aquavox”, el Ayuntamiento acuerde las actuaciones precisas para que los miembros de las familias numerosas que cumplan las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, sean igualmente beneficiarios de la exención correspondiente al 50% de la cuota por uso de las instalaciones del “Aquavox “ de la calle San Agustín, con independencia de que su gestión se lleve a cabo por un concesionario privado.

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