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El Defensor del Pueblo de Navarra sugiere al Departamento de Presidencia realizar un estudio de las funciones del puesto de cuidador.

02 julio 2010

El Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que realice un estudio de las funciones del puesto de trabajo de Cuidador, al efecto de determinar si, en próximas convocatorias para la selección de personal cuidador, ha de exigirse como requisito una formación técnica más específica que la que se exige actualmente.

Esta sugerencia viene determinada por la queja presentada por un ciudadano ante el Defensor del Pueblo de Navarra con motivo de una convocatoria para la provisión, mediante oposición, de plazas del puesto de trabajo de Cuidador al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicha queja, el ciudadano exponía que se encontraba prestando servicios en el Departamento de Educación, en un puesto de trabajo de Cuidador, encuadrado en el nivel D. Argumentaba que, debido a las funciones realizadas y según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (que establece para la Administración Pública el deber de disponer de profesionales cualificados parar atender al alumnado con necesidad de apoyo educativo) debería exigirse para el acceso al puesto el título de Técnico Superior en Integración Social o equivalente.

Además, en la queja se señalaba que, en la última convocatoria de la oposición del puesto de Cuidador no se exigió ninguna titulación específica para acceder al puesto, que se encuadraba en el nivel D, bastando el Graduado Escolar.

El Defensor del Pueblo de Navarra solicitó informes al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior durante la tramitación del expediente.

En su contestación, el Departamento de Presidencia señaló que “la disconformidad del interesado se basa en que, en su opinión, para el acceso a las referidas plazas debiera exigirse el título de Técnico Superior en Integración Social o equivalente y encuadrarse el puesto de trabajo en el nivel C”. Y alegó que “en aplicación de la normativa vigente las convocatorias de oposición del puesto de Cuidador recogen que el mismo se encuadra en el nivel D”.

Javier Enériz estima aconsejable que el Departamento de Presidencia, competente en materia de función pública, realice un estudio del contenido funcional del puesto de trabajo de Cuidador, a los efectos de determinar si ha de exigirse para el acceso al mismo una formación más específica que la actualmente considerada idónea (basta el Graduado Escolar), sin que ello prejuzgue el nivel de encuadramiento del puesto de trabajo.

El Defensor del Pueblo de Navarra indica que, en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, existe otra plaza, la de Cuidador Gerontológico (asistencia a personas de la tercera edad), cuyas funciones guardan indudable relación con las del puesto de trabajo de Cuidador (asistencia a personas con discapacidad y a niños con necesidades educativas especiales), pues, tanto en uno como en otro caso, se presta asistencia y cuidados a personas que, por su situación, requieren de una atención particular, resultando que solo en relación con la primera se exige una formación específica: título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la familia profesional Sanidad, Técnico de Atención Sociosanitaria, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, o título declarado equivalente a los anteriores.

Ciertamente –señala Javier Enériz– no parece que, aun cuando puedan existir algunas peculiaridades entre las funciones de una y otra plaza que justifiquen su consideración separada o, incluso, la exigencia de diversas titulaciones, la atención a personas con discapacidad o a menores con necesidades educativas especiales, requiera de una formación menos específica que la precisa para atender a personas mayores.

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