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El Defensor del Pueblo de Navarra sugiere al Departamento de Asuntos Sociales que la emisión del certificado de idoneidad en los procesos de adopción no supere los seis meses

27 marzo 2008

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha realizado una sugerencia al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sobre la conveniencia de que el plazo máximo para resolver una valoración de idoneidad en los procesos de adopción y, en consecuencia emitir el certificado, no exceda de seis meses, a contar desde la fecha en la que el solicitante o solicitantes se dirijan por primera vez al Departamento interesándose por iniciar dicho proceso de adopción.

El objeto de la investigación de oficio abierta por la Institución fue comprobar si existe una excesiva dilación en los plazos administrativos en el trámite previo de emisión de dicho certificado que, a la larga, puede provocar un importante retraso en la finalización del proceso de adopción.

Lo que se pretende, explica Javier Enériz, es compatibilizar las garantías que exige un proceso de adopción, con unos plazos razonables en la tramitación de los certificados de idoneidad.

Según expone la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, en el informe que ha remitido al Defensor del Pueblo sobre esta cuestión, los plazos de tramitación actualmente son de seis meses y medio. Todo ello sin contar el tiempo que requieren determinadas actuaciones obligatorias que se consideran previas al inicio oficial de la tramitación. En cuanto a los trámites requeridos para obtener el certificado de idoneidad son los siguientes:

  • Cuando un solicitante de adopción se dirige al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte interesándose por iniciar un proceso de adopción, se le convoca a una charla informativa. En el informe no se indica qué plazo de tiempo transcurre desde la solicitud del interesado hasta la realización de la charla.
  • Tras la asistencia a la charla informativa se convoca a los solicitantes a un curso de formación preadoptiva, que se realiza mensualmente.
  • Una vez realizadas estas actuaciones los interesados pueden presentar la solicitud de valoración de su idoneidad, tras la cual se les entrega un cuestionario de valoración. Según consta en la Cartera de Servicios Sociales, que está elaborando el Departamento de Asuntos Sociales, desde la solicitud de la valoración hasta la entrega del cuestionario pueden pasar tres meses, si bien se indica que el objetivo es entregar el cuestionario a los dos meses de la solicitud para posibilitar un afianzamiento en la decisión de adoptar.

    Considera el Defensor que, si como se expone en el informe, el proceso de valoración pretende, por un lado, ayudar a los solicitantes a tomar conciencia de sus capacidades y limitaciones frente a la paternidad/maternidad adoptiva, y sobre las características, dificultades y potencialidades de la adopción y, por otro, que los técnicos tengan la suficiente información para hacer propuestas de adopción exitosas, difícilmente puede justificarse que deba mediar un plazo tan largo entre la entrega de la solicitud y la entrega del cuestionario para su cumplimentación por los interesados, basándose únicamente en la presunción de que la decisión de adoptar puede no estar afianzada.

  • Una vez entregado el cuestionario, los interesados deben dedicar, al menos, un mes para cumplimentarlo y devolverlo a órgano competente de la Dirección General.
  • Entregado el cuestionario y analizado el mismo por una trabajadora social y un psicólogo, se concierta una entrevista en el domicilio de los solicitantes. Según se expone en el informe, esta visita se está realizando a los dos meses de entregar el cuestionario.
  • La última fase del proceso consiste en la elaboración del informe psicosocial y la resolución de idoneidad. La Cartera de Servicios Sociales señala que el plazo entre la devolución del cuestionario por los solicitantes y la resolución de idoneidad no puede ser superior a cuatro meses.

En esta breve descripción del proceso se constata que los plazos máximos de resolución de un expediente de declaración de idoneidad, a partir de la fecha en que se permite a los interesados presentar la solicitud, pueden llegar a ocho meses. Si a ello se añade el plazo en el que se desarrollan las acciones informativas y formativas previas, un proceso normal puede superar perfectamente los nueve o diez meses, un plazo que, a criterio de Javier Enériz, resulta excesivamente dilatado.

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