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El Defensor del Pueblo de Navarra sugiere a la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera que elimine el criterio del alta en el IAE para determinar la cuota de las tasas de basuras.

09 noviembre 2010

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha realizado una sugerencia a la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera para que elimine el criterio del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para determinar la cuota de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, y la sustituya por otro criterio más acorde a los principios de igualdad y progresividad.

Esta sugerencia se ha realizado dentro de la investigación de oficio iniciada por el Defensor del Pueblo tras las quejas y consultas expuestas por los ciudadanos respecto a la tarifa que se aplica en diversas situaciones, y que tiene como base imponible “la unidad de establecimiento o actividad con alta en el impuesto de Actividades Económicas o en funcionamiento”, según consta en la Ordenanza fiscal.

La tabla de tarifas que se asignan a los distintos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas –explica Javier Enériz– produce resultados dispares. Así, mientras a un centro educativo de enseñanza le corresponde una tarifa anual de 444 euros –con independencia de los empleados o residentes del centro, de la dimensión, lugar de emplazamiento y superficie del inmueble– a un profesional autónomo se la aplica una tarifa anual de 99,6 euros. En el caso de que sean varios los profesionales que compartan un local para ejercer su actividad, cada uno de ellos está sujeto al pago de la tasa. De este modo, y a título de ejemplo, a un despacho de abogados con cinco profesionales en ejercicio le corresponde abonar por el servicio de basuras 498 euros al año.

El cobro de la correspondiente tasa de basura a cada titular del Impuesto de Actividades Económicas –señala Javier Enériz– produce resultados desmedidos que han de corregirse, bien sustituyendo el criterio fijado para la determinación de la cuota por otro, como puede ser el valor catastral del inmueble, o bien estableciendo a las actuales tarifas criterios variables y topes mínimos y máximos que permitan una distribución más ajustada de la tasa al principio de igualdad.

La institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha realizado un estudio comparativo de algunas de las ordenanzas fiscales aprobadas por varias Mancomunidades de Navarra, y ha podido constatar que todas ellas establecen criterios de modulación que evitan resultados como los que produce la aplicación de la Ordenanza fiscal reguladora de esta materia por la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera.

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