Compartir contenido
El Defensor del Pueblo de Navarra ha solicitado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que inste al Gobierno la rápida elaboración de un proyecto de ley orgánica que contenga una regulación completa y actualizada de todo lo relativo al internamiento y tratamiento médico-clínico forzoso de personas con enfermedad mental.
A finales del pasado año, el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución una parte del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que posibilita al juez competente autorizar el internamiento de personas con trastornos psíquicos en contra de su voluntad. Para el Tribunal, el internamiento forzoso supone una privación de la libertad individual, lo que exige que su regulación deba contemplarse obligatoriamente en una ley orgánica, al quedar afectado un derecho fundamental. A pesar de la declaración de inconstitucionalidad, y con el fin de que no se produzca un vacío normativo que impida el internamiento forzoso de las personas con enfermedad mental, el Tribunal Constitucional mantiene la vigencia del precepto e insta al legislador para que, a la mayor brevedad posible, regula la medida del internamiento no voluntario de trastorno psíquico mediante ley orgánica.
A la vista de esta decisión del Tribunal Constitucional, Javier Enériz entiende que lo oportuno es que sea el Gobierno quien, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, elabore y eleve a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica regulando el internamiento forzoso en establecimientos psiquiátricos de aquellas personas que, por padecer una enfermedad mental, necesiten ser internadas para un tratamiento psiquiátrico adecuado.
Y para que tanto la protección como el establecimiento de las garantías jurídicas que se merecen los enfermos mentales sujetos a medidas de internamiento tengan efecto, el Defensor del Pueblo de Navarra considera imprescindible y prioritaria la elaboración y aprobación de la referida ley orgánica.
Es por ello que el Defensor del Pueblo de Navarra se ha dirigido a la Defensora del Pueblo estatal para que sea esta quien inste al Gobierno la rápida elaboración de ese proyecto de ley orgánica.
Además, Javier Enériz propone tres temas que considera que pudieran incorporarse a la Ley de internamiento forzoso, como son el tratamiento ambulatorio involuntario de enfermos mentales, el internamiento y tratamiento forzoso de personas por razones de salud pública y las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas que pueden considerarse vulneradoras del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.
Como señala el Defensor, con frecuencia ocurre que muchos pacientes que padecen trastornos mentales graves y crónicos no tienen conciencia de su propia enfermedad y rechazan el tratamiento farmacológico que se le ha prescrito. Debido a ello, estas personas sufren recaídas psicóticas, con todos los riesgos que la recaída puede conllevar para la persona y para terceros, haciéndose necesario o muy conveniente el ingreso hospitalario forzoso.
La modalidad de tratamiento ambulatorio involuntario es una vía intermedia entre el internamiento hospitalario forzoso y la incapacitación judicial. Dicha modalidad faculta a los servicios asistenciales psiquiátricos a suministrar al paciente un tratamiento farmacológico aun sin contar con su consentimiento y sin necesidad de internamiento en ningún centro.
El Defensor del Pueblo de Navarra considera que esta modalidad es una buena medida tanto para los propios pacientes, sus familiares y para los ciudadanos en general, y ve muy positivo que se incorporara al proyecto de ley orgánica la normativa sustantiva y procedimental precisa para regular adecuadamente estos tratamientos ambulatorios involuntarios de enfermos mentales.
La legislación de salud pública habilita a las autoridades sanitarias de las Administraciones públicas para el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control de personas cuando aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de un peligro para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Advierte el Defensor del Pueblo de Navarra, que en los casos en que fuera necesario el internamiento o un tratamiento forzoso de estas personas, también se requiere autorización judicial, ya prevista en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley orgánica debería establecer nuevas y más precisas determinaciones legales en torno a cuestiones tales como los casos, los contenidos, el procedimiento con audiencia del interesado y el alcance de las autorizaciones de los jueces para el internamiento y tratamiento forzosos de personas por motivos de salud pública. Se trataría, pues, de fijar en la ley las garantías jurídicas necesarias frente a esa privación o restricción de la libertad personal o de otros derechos fundamentales que puedan verse afectados.
Hoy en día las limitaciones normativas por enfermedades infecto-contagiosas que pueden considerarse restrictivas del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad, están recogidas en disposiciones reglamentarias.
El Defensor del Pueblo de Navarra considera que tales limitaciones deben estar contenidas necesariamente en una norma con rango de ley, por así exigirlo el principio constitucional de legalidad. Por esto, ve conveniente incorporar en el proyecto de ley orgánica antes mencionado una normativa que ordene convenientemente esta cuestión y evite las discriminaciones injustificadas, todo ello en garantía de los derechos de las personas que padecen estas enfermedades.
Compartir contenido