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El Defensor del Pueblo de Navarra se ha dirigido a la Defensora del Pueblo en funciones de las Cortes Generales en solicitud de que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, en lo que limita la producción de energía fotovoltaica
Previo a ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha elaborado un dictamen jurídico en el que expone que existen argumentos jurídico-constitucionales suficientes para promover ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-Ley.
Ello ha sido consecuencia de una queja recibida en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra presentada por los productores fotovoltaicos navarros, que engloba a un total de 8.583 productores, en su mayoría familias, que han realizado fuertes inversiones, alentados por la Administración del Estado, y que ahora sufrirán una merma en sus ingresos en torno al 28% debido al nuevo régimen jurídico y económico derivado de este Real Decreto-Ley.
Los promotores de la queja afirman que muchas familias productoras navarras no podrán hacer frente a la devolución de los préstamos contratados para la inversión, con el consiguiente riesgo patrimonial y problema económico familiar. Señalan, además, que, a consecuencia de los recortes establecidos, dejarán de ingresar 35 millones de euros anualmente.
Según el dictamen, las Administraciones Públicas han fomentado la energía fotovoltaica, destacando su carácter de energía renovable y deseable medioambientalmente. El Ministerio de Industria y Energía subvencionó su producción y estableció un régimen jurídico que garantizaba una razonable seguridad para los años venideros en que los ciudadanos debían obtener rendimientos y hacer frente con ellos a la financiación de las inversiones que habían materializado. Sin embargo, a finales de 2010, mediante este Decreto-Ley, el Gobierno ha modificado el régimen preestablecido y ha procedido a limitar las horas de funcionamiento, primero para 2011-2013 y luego para más adelante. Con esta actuación, el Decreto-Ley puede vulnerar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima de los ciudadanos. Dicho Decreto-Ley ha sido aprobado, además, sin la preceptiva audiencia de los destinatarios directos de la norma y sin la consulta a las asociaciones que los representan. Todas estas coinciden en que se han enterado del nuevo régimen económico a través de la lectura del Boletín Oficial del Estado.
Al principio los productores tenían previsto percibir la retribución incentivada durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas, según un Real Decreto de 2007 que ahora se ha modificado para establecer un período de vigencia de 25 a 28 años. Disponían también de un régimen de horas de producción establecido por dos Reales Decretos (2007 y 2008); pero ahora el Real Decreto-Ley establece dos regímenes: el primero, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, con un número de horas excesivamente bajo (con el afán de reducir el gasto de su retribución por la Administración) sin zonificación, y el segundo, del 1 de enero de 2014 en adelante, con un número de horas más elevada de media que las anteriores y en función de una zonificación que se introduce. A todo ello hay que añadir el establecimiento de un peaje de acceso a las redes de distribución que los productores en régimen especial deberán abonar.
Por tanto, el Real Decreto-Ley producirá un perjuicio económico y patrimonial a las familias productoras navarras, pues las limitaciones que introduce rebajan la rentabilidad fijada a sus explotaciones y arrastran la posibilidad real de quiebra de algunas familias productoras, las cuales hicieron sus inversiones en la confianza de que se acomodarían en lo sucesivo al régimen previsto en un Decreto de 2007, que estableció el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Los promotores de la queja han afirmado que si, hubieran conocido o previsto hace dos o tres años el nuevo régimen aplicable desde el 1 de enero de 2011, la inmensa mayoría de ellos no habrían invertido en esta energía por la falta de una rentabilidad razonable en función de las costosas inversiones a realizar en su inicio.
Según el dictamen, el Real Decreto-Ley podría vulnerar varios principios constitucionales, como los de seguridad jurídica y confianza legítima al castigar a los productores que se acogieron al régimen que el Gobierno diseñó, ofreció y garantizó, creando entonces un clima de seguridad jurídica que ahora deshace. Este recorte de las legítimas expectativas generadas desde la Administración tras haber realizado los productores inversiones materiales y financieras, podría ser contrario al principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones menos favorables de los derechos individuales.
También podría vulnerar el principio de igualdad ante la Ley, ya que el Real Decreto-Ley discrimina negativamente la tecnología fotovoltaica en relación con el resto de tecnologías energéticas de régimen especial, al fijar una limitación de la duración del plazo de los incentivos, inexistente en otras tecnologías, y al tener esas otras tecnologías una regulación menos gravosa de la limitación de horas.
Además, la elección del Decreto-Ley produce el efecto de impedir que los productores afectados puedan impugnarlo ante los tribunales de justicia ordinarios, con lo que se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando, hasta ahora, la regulación reglamentaria de la misma materia permitía su impugnación judicial.
Asimismo, podría vulnerarse el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, puesto que la finalidad de este Real Decreto-Ley no sería tanto corregir el déficit tarifario como reducir las “retribuciones” o subvenciones que hasta ahora se daban a los productores en régimen especial. Esta arbitrariedad se manifestaría también en la desproporción del efecto del Decreto-Ley al establecer la disposición transitoria un número de horas excesivamente bajo durante tres años y aumentarlas después con una zonificación discriminatoria, siempre por debajo de la media establecida en el régimen anterior.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra cree que existen argumentos jurídico-constitucionales suficientes para promover ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
En el fichero adjunto pueden descargar el Dictámenjurídico que emite la Defensoría del Pueblo de Navarra sobre la queja presentada, el 12 de enero de 2011, por don Juan Antonio Cabrero, en representación de los productores de energía fotovoltaica de Navarra, en relación al Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
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