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El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha solicitado al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra que estudie “no considerar las indemnizaciones por despido como renta de trabajo, con el fin de que no tributen por el IRPF”.
Conforme al artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, están exentas del impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en otras leyes. Sin embargo, la exención no se aplica cuando el sujeto pasivo ha sido contratado nuevamente por la misma empresa o por otra empresa vinculada, “en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen”.
En desarrollo de este precepto, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone actualmente que “la exención prevista por la Ley Foral del Impuesto no será de aplicación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla…”.
Esta regulación legal ha suscitado algunas opiniones sindicales contrarias. Asimismo, el Defensor ha considerado que la regulación actual puede perjudicar a los trabajadores despedidos en estos momentos de crisis económica y desempleo, tanto por obligarles a realizar una declaración complementaria del año en que fueron despedidos, con el pago añadido de intereses de demora, como por su diferencia de trato legal respecto a otras rentas exentas.
Por ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha iniciado un expediente de oficio y se ha dirigido al Departamento de Economía y Hacienda para que analice, en primer lugar, una posible modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para darle a las indemnizaciones percibidas por los trabajadores despedidos el mismo trato que, por ejemplo, a los premios de la lotería y apuestas del Estado.
Como segunda opción, el Defensor ha propuesto que se consideren las indemnizaciones por despido como rentas, pero en supuestos y condiciones más favorables para el trabajador que las actualmente establecidas en el Reglamento del IRPF y sin el pago de intereses de demora.
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