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El Defensor del Pueblo de Navarra solicita a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que estudie el decreto-ley del sistema gasista ya que perjudica a los ciudadanos.

28 octubre 2014

El Defensor del Pueblo de Navarra ha solicitado a la Defensora del Pueblo que estudie si el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares (publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014), es constitucional y si procede la adopción de su modificación en defensa de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema gasista.

El Defensor del Pueblo de Navarra recibió un escrito del Síndic de Greuges de Catalunya acerca de este Real Decreto-ley, en el que le expuso que, conforme a esta norma, el coste de la renuncia de la concesión del almacén subterráneo de Gas Castor en el mar Mediterráneo se repercutirá en todos los consumidores finales de la red de gas a través de su recibo mensual durante los próximos treinta años.

Para Javier Enériz, las consecuencias de las decisiones adoptadas por la Administración pública competente de autorización y concesión de un proyecto de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural, o de su hibernación y extinción, se repercutirán finalmente en los ciudadanos usuarios del sistema gasista, haciéndoles a estos pagadores del coste de tales decisiones.

De ser cierta esta realidad, podría estarse ante una vulneración de la Constitución por parte del Real Decreto-ley, por una posible infracción de los siguientes artículos del texto fundamental:

  1. Del artículo 106.2, que responsabiliza a los titulares de los servicios públicos de las lesiones que su funcionamiento produzca a los particulares, haciéndoles a dichos titulares, y solo a ellos, responsables del pago de la indemnización, lo que excluye su repercusión en terceros que son ajenos a las decisiones adoptadas que causaron la lesión.

    Los ciudadanos consumidores de gas no son responsables de las decisiones de concesión del proyecto, ni de su suspensión o rescisión, ni, en consecuencia, deben soportar el gasto en sus economías (muy mermadas en el caso de familias y personas con menores recursos) del coste de estas decisiones en las que no han sido parte ni han intervenido.

  2. Del artículo 31.3, en cuanto se impone, en definitiva, sobre los ciudadanos usuarios finales del sistema gasista, una prestación económica (de cuantía y pago ciertos, mensual, facturada, etcétera) por medio de un Real Decreto-ley, en contra del artículo 86.1 de la Constitución, que veda la intromisión del Decreto-ley en los derechos y deberes regulados en el Título I de la Constitución.
  3. Del artículo 51.1 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo sus legítimos intereses económicos, lo que aquí puede que no se estaría haciendo, pues se trasladaría de modo injusto el coste de la extinción de una concesión y su indemnización a los usuarios de un servicio de interés general.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha creído necesario darle traslado a la Defensora del Pueblo de esta situación y solicitarle que estudie sobre su adecuación a la Constitución.

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