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El Defensor del Pueblo de Navarra remite al Ministerio Fiscal el expediente relacionado con los hechos ocurridos en Pamplona el pasado 28 de julio

02 octubre 2007

El Defensor del Pueblo de Navarra, Don Francisco Javier Enériz Olaechea, ha remitido al Ministerio Fiscal el expediente relacionado con la muerte de Doña Mª Antonia Amador Jiménez tras los hechos ocurridos el pasado 28 de julio en Pamplona, en que intervino la Policía Municipal de Pamplona.

Dª Maria Antonia Amador Jiménez falleció el pasado mes de agosto tras permanecer ingresada varios días en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Navarra. Entre sus posibles causas de fallecimiento pudiera aparecer incluida la intervención de un agente de la Policía Municipal de Pamplona en ejercicio de sus funciones públicas.

Por ello, con fecha 8 de agosto el Defensor del Pueblo de Navarra inició la oportuna investigación ante el Ayuntamiento de Pamplona. Con posterioridad, un hijo de Dª Mª Antonia se personó en la oficina del Defensor del Pueblo, donde tras narrar exhaustivamente su versión de los hechos, y los golpes que tanto él como su padre y su madre habrían recibido por parte de agentes de la Policía Municipal, presentó una queja solicitando la intervención de la Institución para que se investigasen los hechos y se esclareciese lo que ocurrió el pasado 28 de julio, procediendo a sancionar a las personas responsables.

Con fecha 26 de septiembre, el Defensor del Pueblo ha recibido un escrito por parte del Ayuntamiento de Pamplona, acompañando al mismo el anexo al acta de la Comisión de Presidencia y Cuentas de 17 de septiembre, en el que se recoge la descripción realizada por la Policía Municipal en relación con dichos acontecimientos. Se narra en dicho escrito que, a consecuencia de una intervención de la Policía Municipal a raíz de una pelea, cuatro personas fueron detenidas y cuatro agentes tuvieron que ser atendidos en un centro hospitalario. Con posterioridad, los Agentes tuvieron conocimiento que una de las personas que se encontraba en lugar de los hechos y que no había tenido intervención directa en los mismos, ya que de lo contrario se hubiera producido a su identificación o detención, se encontraba ingresada en un centro hospitalario en grave estado, produciéndose posteriormente su fallecimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuando éste en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene conocimiento de una conducta o hechos presuntamente delictivos, lo debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Tanto de los hechos narrados en la queja por Don Miguel Ángel Jiménez Amador como en el escrito que contiene la versión municipal, se puede derivar la existencia de actos que pueden ser constitutivos de delitos: agresiones de policías a ciudadanos, de ciudadanos a policías, etcétera.

Por ello, con fecha 1 de octubre el Defensor del Pueblo de Navarra ha remitido el expediente al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Navarra a los efectos oportunos.

La comunicación no implica la necesaria existencia de un delito, sino que, a partir de ello, concluye la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra y se sustituye por la del Ministerio Fiscal.

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