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El Defensor del Pueblo de Navarra recuerda la prohibición de fumar en los frontones

23 enero 2009

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha recordado la prohibición de fumar impuestas por las legislaciones navarra y estatal, en los frontones de Labrit y Euskal Jai, y ha recomendado al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, al Ayuntamiento de Pamplona y al Ayuntamiento de Huarte, que impulsen las actuaciones necesarias para hacer efectiva esta prohibición.

El Defensor del Pueblo de Navarra también ha recomendado a estas entidades que sancionen, si así procediera, el incumplimiento de la prohibición de fumar con arreglo a las competencias que cada Administración tenga atribuidas.

La recomendación ha sido el resultado de la presentación y análisis de una queja recibida el pasado mes de octubre, presentada por un ciudadano que acude asiduamente a los partidos de pelota y que comprueba que, pese a a la prohibición existente y a las informaciones aparecidas en prensa recordando que no se puede fumar en los recintos deportivos cerrados, se incumple sitemáticamente la Ley antitabaco en los frontones Labrit y Euskal Jai.

Para la emisión de la recomendación, el Defensor del Pueblo de Navarra ha tenido en cuenta los informes remitidos por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y los ayuntamientos afectados.

Asimismo, Javier Enériz también ha recomendado a estas instituciones que, en su caso, procedan a sancionar sistemáticamente la comisión de las infracciones tipificadas en dicha legislación con arreglo a las competencias que cada Administración tiene atribuidas.

La Ley navarra de protección de la salud en relación al tabaco, establece que, en cualquier espacio público donde hayan de convivir fumadores y no fumadores, prevalece sobre el derecho del fumador el derecho del no fumador a disponer de un aire respirable libre de contaminación por el humo del tabaco. En línea con este criterio, la ley establece la prohibición de fumar, entre otros espacios, en los centros e instalaciones deportivas cerradas.

En el mismo sentido, la Ley estatal de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora del consumo de tabaco, prohíbe totalmente fumar, entre otros lugares, en las instalaciones deportivas que no estén al aire libre. Dicha ley califica como falta grave permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, haciendo responsable al titular del local o, en su defecto, al empleado que estuviese a cargo del centro en el momento de cometerse la infracción.

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