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El Defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz Olaechea, a la vista de la confusión que han podido generar las noticias aparecidas recientemente sobre el empadronamiento de inmigrantes en situación irregular y sobre su derecho a la asistencia sanitaria condicionado al empadronamiento, realiza las siguientes puntualizaciones al objeto de clarificar la situación y derechos de los inmigrantes ilegales en Navarra.
A) Conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, toda persona que resida habitualmente en un municipio tiene derecho a inscribirse en el padrón municipal. Además, el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de noviembre, de derechos y libertades de los extranjeros en España, recuerda la obligación de los Ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio. Esta inscripción padronal, en cualquier caso, no constituye prueba de su residencia legal en España, ni le atribuye derecho que no le confiera la vigente legislación.
B) Los inmigrantes residentes en Navarra, cualquiera que sea su situación legal o administrativa, es decir, estén o no empadronados en algún municipio de Navarra, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en condiciones de igualdad efectiva con los ciudadanos navarros. Así lo dispuso hace ya diez años el Parlamento de Navarra al modificar el artículo 3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, mediante la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, por la que se universaliza plenamente la asistencia sanitaria en Navarra, incluidos los inmigrantes.
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