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El Defensor del Pueblo de Navarra recomienda que se dé por válido el certificado de dependencia a efectos del IRPF.

28 mayo 2010

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha recomendado a los departamentos de Economía y Hacienda y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, que, a efectos de poder practicar la reducción por mínimo familiar por persona asistida, contenida en el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se dé por válido el certificado de dependencia en los grados y niveles que consensuadamente determinen, ambos Departamentos.

Esta recomendación se produce tras una queja presentada por una ciudadana, en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación a la documentación exigida (certificación de persona asistida) para poder beneficiarse de la reducción correspondiente en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Departamento de Economía y Hacienda, en un informe remitido al Defensor del Pueblo de Navarra, indica que, para aplicar la reducción de la base imponible por convivencia con familiares que tengan la consideración de persona asistida, es necesaria la justificación de dicha calificación mediante certificación expedida por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Por su parte, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, informa que, para poder beneficiarse de la reducción por mínimo familiar por persona asistida, es requisito imprescindible aportar el certificado expedido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, contemplado en un Decreto Foral que fue derogado posteriormente por otro en el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

Por tanto, al estar derogado dicho Decreto Foral, se han dejado de hacer valoraciones de persona asistida, realizándose únicamente valoraciones de persona dependiente, por lo que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ya no expide el certificado de persona asistida.

Según el Defensor, se da así la paradoja de que, a pesar de seguir vigente la reducción fiscal por mínimo familiar por persona asistida, las personas que quieren acogerse a dicha reducción no puede beneficiarse de ella, al no poder aportar el certificado de persona asistida, que ya no se expide.

Sin embargo, a la vista del contenido y finalidad de ambos certificados (el antiguo de persona asistida y el actual de persona dependiente), Javier Enériz considera que, a efectos de la reducción fiscal, son equiparables, de manera que el actual certificado de persona dependiente puede, e incluso debe, sustituir al anterior de persona asistida.

Y esto es así –continúa el Defensor del Pueblo de Navarra– por cuanto el actual baremo de valoración de persona dependiente y el extinguido método de valoración del nivel de dependencia de personas mayores de 65 años, según describen sus respectivas normas reguladoras, persiguen lo mismo, esto es, valorar la capacidad de las personas para valerse por sí mismas o, por el contrario, la necesidad de ayuda de terceras personas.

En consecuencia, el Defensor ha recomendado que se dé por válido el actual certificado de dependencia, expedido por el Departamento de Asuntos Sociales, con objeto de reconocer la reducción por persona asistida en el IRPF.

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