Búsqueda avanzada

Noticias

El Defensor del Pueblo de Navarra recomienda posibilitar el realojo de los ocupantes legales de los edificios declarados en ruina.

17 mayo 2010

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha recomendado al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra que analice las actuaciones necesarias para que se posibilite el realojo de los ocupantes legales de los edificios declarados en ruina.

Actualmente, los derechos de realojo y retorno están regulados en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicha Ley señala que, en las actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, se deberán garantizar sus derechos de realojo y retorno conforme a las reglas establecidas por la propia Ley.

Sin embargo, este régimen vigente de realojos no cubre a los damnificados por declaraciones de ruina en edificios residenciales, que necesariamente requieren el derribo o rehabilitación del edificio, y el consiguiente desalojo de sus ocupantes durante un largo período de tiempo.

La institución del Defensor del Pueblo de Navarra, a través de algunas quejas, ha podido constatar el desamparo en el que pueden quedar estas personas. Los ocupantes legales desalojados de las viviendas que constituyen su residencia habitual en edificios declarados en ruina tienen dificultades para disponer de un alojamiento alternativo.

Esta situación se produce –explica Enériz– cuando las disposiciones de derribo o rehabilitación inmediatos afectan a personas con inexistente o insufiendente medios económicos, vejez, discapacidades o dependencias, entre otras causas.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha iniciado un expediente de oficio y se ha dirigido al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra recomendándole que analice y, en su caso, promueva una posible modificación de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de tal modo que las administraciones que declaren el estado de ruina den solución a las personas cuyo domicilio queda declarado en ese estado y, por tanto, inhabitable.

En concreto, el Defensor del Pueblo de Navarra propone las siguientes modificaciones de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

  • En el inciso inicial del apartado c) del artículo 140, introducir la siguiente locución: “En las actuaciones asistemáticas sin expropiación, y en las declaraciones de ruina, los ocupantes…

  • Añadir al artículo 140 un apartado d) con la siguiente redacción: “d) En las declaraciones de ruina de edificios residenciales, los ocupantes de viviendas que constituyan su residencia habitual y que sean propietarios de las mismas, tendrán derecho de realojo frente a la Administración declarante conforme al apartado a) de este artículo, siempre que, en contraprestación, cedan el suelo correspondiente a su vivienda a favor del municipio. La Administración satisfará, igualmente, los gastos de traslado y otros accesorios que recayesen sobre los ocupantes que ejerzan su derecho de realojo.

Compartir contenido