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El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, se ha dirigido a la Defensora del Pueblo estatal, Soledad Becerril, solicitándole que inste del Ministerio de Sanidad la exención del copago farmacéutico para todas las personas que carecen de ingresos económicos o que los mismos no llegan al salario mínimo interprofesional (645,30 euros mensuales).
El Defensor del Pueblo de Navarra recuerda que el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, introdujo importantes cambios en la prestación farmacéutica, modificando para ello la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
La modificación más trascendente en lo que hace a las aportaciones económicas de los pacientes, es el nuevo sistema de “copago” de la prestación farmacéutica ambulatoria.
Según este sistema, la aportación que han de hacer todos los pacientes pasa a ser proporcional a su nivel de renta (cantidad consignada en la casilla de base liquidable general de la declaración del IRPF), con arreglo a los siguientes porcentajes generales:
En el caso de los pensionistas con tratamientos de larga duración, estos porcentajes están sujetos a unos topes máximos de aportación de: 8 euros mensuales cuando la renta del pensionista es inferior a 18.000 euros; 18 euros mensuales cuando la renta del pensionista es igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000; 60 euros mensuales cuando la renta del pensionista es superior a 100.000 euros.
Sin embargo, estos límites solo benefician a pensionistas enfermos crónicos, por lo que no se aplican a personas que no sean pensionistas, pero que carecen de ingresos o cuyos ingresos son muy bajos y necesitan de la correspondiente medicación.
El Defensor del Pueblo de Navarra recuerda que solo están exentas del copago farmacéutico las siguientes personas:
El Defensor del Pueblo de Navarra ha podido conocer y comprobar que las personas que carecen de ingresos o cuyos ingresos son muy bajos y que no entran en los anteriores supuestos de exención o de límite máximo de copago farmacéutico, se ven obligadas a optar entre realizar un esfuerzo económico sobre sus exiguos o nulos ingresos o prescindir de la medicación. Esta última opción, a la que se están viendo abocados muchos enfermos, supone importantes riesgos para su integridad, pero también para el propio sistema sanitario público, que, más adelante, ha de atender a esas personas cuando se ha agravado su problema de salud.
Por ello, entiende que, en el caso de las personas sin ingresos o con ingresos muy bajos y que se ven obligadas a abonar el 40% del precio del medicamento, tal carga económica puede vulnerar tanto su derecho constitucional a la protección de la salud, como su derecho constitucional a la integridad física.
Javier Enériz no considera compatible con el Estado social que propugna el artículo 1 de la Constitución que el copago farmacéutico sea para las personas sin ingresos o con muy escasos ingresos una barrera insalvable que les impida de un modo efectivo su derecho a su integridad física. De ahí que solicite para estas personas con menos o ningún ingreso la exención del copago farmacéutico.
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