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El Defensor del Pueblo de Navarra ha propuesto la modificación del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, por el que se suspende durante dos años el lanzamiento de los deudores hipotecarios de su vivienda habitual, por considerar que, tal como está redactado, resulta de escasísima eficacia y aplicación.
Para ello, se ha dirigido a la Defensora del Pueblo, a la que ha solicitado que estudie y, en su caso, impulse un conjunto de modificaciones de su texto.
Javier Enériz solicitó del servicio de mediación hipotecaria del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona información acerca de los desahucios hipotecarios en que había intervenido.
El servicio de mediación del Gobierno de Navarra informó que, desde la entrada en funcionamiento del servicio en octubre hasta el 25 de enero, se habían recibido 259 solicitudes. Tras su análisis, se habían finalizado 64 casos, de los 46 se habían resuelto de forma satisfactoria entre el titular de la vivienda y la entidad bancaria (con 18 daciones en pago, 15 reestructuraciones con novación de la deuda y períodos de carencia, una condonación y el resto moratorias) y 18 sin acuerdo.
La información dada permitía constatar que tan solo dos solicitudes se habían podido acoger al decreto-ley de suspensión de los desahucios por cumplir sus requisitos.
En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, se habían recibido desde septiembre hasta el 23 de enero 85 solicitudes, de las que 21 se encuentran finalizadas, de ellas 12 con acuerdo entre la entidad y el titular de la vivienda y 9 sin acuerdo.
Tras examinar estos datos y analizar el Real Decreto-ley, el Defensor del Pueblo de Navarra ha concluido que los requisitos que establece, para que los afectados puedan beneficiarse de los dos años de moratoria que fija, son excesivamente restrictivos y no dan solución a la mayoría de las familias que tienen que hacer frente a la deuda hipotecaria y ven amenazada su vivienda por imposibilidad temporal de pago.
Por ello, el Defensor del Pueblo de Navarra se ha dirigido a la Defensora del Pueblo de España y ha solicitado que estudie y, en su caso, proponga la modificación del Decreto-ley, realizando las siguientes propuestas concretas:
De esta manera, el Decreto-ley se aplicaría a cualquier familia que entrase en alguno de estos supuestos: tener unos ingresos económicos bajos, haber padecido alteraciones económicas en los cuatro años (pérdida de trabajo, fundamentalmente), o cuya cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba, o ser personas o familias con niños, personas discapacitadas, desempleados, enfermos graves o víctimas de la violencia de género. “Entonces sí que el Decreto-ley tendría una eficacia real y social”, considera Javier Enériz.
Con estas propuestas, se recuperaría la finalidad primera del Decreto-ley de suspender durante dos años las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual y única disponible del titular, es decir, de su domicilio al que tiene derecho constitucional, superando la actual redacción tan restrictiva.
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