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El Defensor del Pueblo de Navarra presenta el libro "La institución del Defensor del Pueblo de Navarra"

17 abril 2008

El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea, ha presentado hoy ante los medios de comunicación el libro La Institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

Se trata de un libro editado por la propia Institución y redactado por personal de ésta: el propio Javier Enériz; Juan Luis Beltrán Aguirre, asesor jefe; Pilar Álvarez Asiáin, secretaria general; y Carlos Sarasíbar Marco, asesor técnico.

El libro aborda, desde una perspectiva jurídica, pero también práctica, la regulación de la institución del Defensor del Pueblo, desde su creación por el Parlamento de Navarra en el año 2000 hasta la actualidad.

El libro consta de 282 páginas y se estructura en cuatro partes.

En la primera parte se penetra en el análisis de la naturaleza de la institución parlamentaria como una garantía de los derechos de los ciudadanos, en su estatuto orgánico (elección, nombramiento, mandato, cese, prerrogativas procesales e incompatibilidades) y en sus relaciones con el Parlamento, en particular, en lo que se refiere a la presentación de informes especiales y de los informes anuales u ordinarios, en los que da cuenta de su actividad al Parlamento que lo ha nombrado y del que es su alto comisionado.

En esta parte se estudia a fondo, por un lado, en qué consiste su actividad de "supervisión" sobre las Administraciones Públicas para la protección y la mejora de los derechos de los ciudadanos, derechos que son los que reconocen la Constitución y las demás leyes vinculados a ellos, esto es, prácticamente, todos los derechos subjetivos públicos; y por otro, cuáles son las entidades objeto de su actividad: todas las Administraciones Públicas de Navarra y sus entes dependientes, cualquiera que sea la forma pública o privada que adopten, lo que extiende la actividad supervisora de la institución tanto a la Administración Foral, como a las entidades locales, las sociedades y fundaciones públicas, los colegios profesionales y cámaras, e incluso los particulares que gestionan servicios públicos.

Es en esta primera parte donde el libro sienta los principios generales que rigen la función del Defensor: su carácter de autoridad que propone y recomienda y no de poder ejecutivo que impone y vincula; su independencia funcional de cualquier otro poder o entidad; la actuación conforme a "su criterio", que es un criterio de legalidad, pero también de justicia social y de equidad; la interpretación que siempre debe hacer de las leyes más favorable a la eficacia de los derechos de los ciudadanos, evitando interpretaciones restrictivas de éstas; la posibilidad de actuar tanto a instancia de un ciudadano como de oficio; la imposibilidad legal de recurrir sus decisiones, tanto por la Administración como por los ciudadanos disconformes con ellas; su informalismo, para que vaya al grano de los asuntos de forma rápida y directa, sin perderse en formalidades; la amplia legitimación, que permite que cualquier persona pueda dirigirse a él de forma directa, informal y gratuita, cuando entienda que un acto de la Administración incide en sus intereses; y, finalmente, la debida colaboración de los poderes públicos navarros con él, arriesgándose, caso de no hacerlo, a padecer medidas disuasorias e incluso penales.

Se cierra esta primera parte con las relaciones del Defensor con su homólogo designado por las Cortes Generales y con las instituciones autonómicas equivalentes. Con todos ellos las relaciones responden a los principios de autonomía en su funcionamiento, de respeto mutuo y de colaboración, coordinación y cooperación.

La segunda de las partes o capítulos, cuyo autor es don Juan Luis Beltrán Aguirre, se ocupa de estudiar las investigaciones que realiza el Defensor del Pueblo de Navarra. Investigaciones que, como ya se ha apuntado, unas veces son de oficio, impulsadas por el propio Defensor según lo considere oportuno, y otras veces, son a instancia de los ciudadanos, en cuyo caso se habla de "quejas" y cuyo número representa el principal número de las actividades de la Institución. También los parlamentarios y otros órganos del Parlamento pueden solicitar del Defensor que proceda a realizar alguna investigación, si bien tales iniciativas son menores en número.

El capítulo analiza con detalle cuáles son las causas que determinan la inadmisión de una queja y cuál es la práctica de la Institución: muy favorable a la admisión de la queja cuando se aprecia que se ha podido poner en riesgo un derecho ciudadano.

Y también analiza con exhaustividad los criterios que inspiran la tramitación de las quejas: sumariedad, esto es, brevedad, celeridad, contradicción con la Administración supervisada, confidencialidad, reserva de la investigación, imparcialidad y gratuidad.

El desarrollo de la investigación en sus distintas fases, principalmente en lo que se refiere a la petición de información a la Administración, y los problemas que en ocasiones surgen, como es el caso del acceso a datos protegidos y documentos reservados, se tratan en este capítulo pormenorizadamente.

La idea de la colaboración es esencial durante toda la investigación. Sin embargo, para los casos en que dicha colaboración se niega por la Administración, la ley pone en manos de la institución distintos medios de reacción frente al incumplimiento del deber de colaboración: la calificación de la conducta de las autoridades o funcionarios como hostil o entorpecedora de las funciones del Defensor, la publicidad de esta calificación en los informes al Parlamento y su inclusión en el recién creado Registro de Administraciones no Colaboradoras, la acción de responsabilidad o la consideración de la conducta como incursa en el delito de desobediencia que tipifica el art. 502.2 del Código Penal.

El tercer capítulo ha sido redactado por el asesor Carlos Sarasíbar Marco y analiza el alcance y contenido de las resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra. Tales resoluciones son, según el autor, actos jurídicos que concluyen las investigaciones, expresan el criterio de la institución en materia de derechos y libertades, suponen un control parlamentario de la actividad administrativa y carecen de ejecutividad al no poder modificar, suspender ni anular actos administrativos, pero están dotadas de toda la fuerza sugerente o arbitral de una institución pública investida de una gran autoridad e imparcialidad.

Tales resoluciones pueden expresar bien recomendaciones a la Administración para que adopten determinados actos, incluso revocatorios o de inspección, bien sugerencias a la Administración y al Parlamento de Navarra para que aprueben, modifiquen o deroguen leyes y reglamentos, bien recordatorios de deberes legales, para el caso de que una Administración haya incumplido en un caso concreto las obligaciones generales que le impone el ordenamiento.

Como se ha dicho, la ley no impone a las Administraciones de Navarra la obligación de cumplir imperativamente las decisiones del Defensor del Pueblo. Sin embargo, castiga a aquel órgano que injustificadamente no quiera darles un cumplimiento efectivo con la consecuencia negativa de ser mencionado, incluidos las autoridades y funcionarios, si así se ve oportuno, en el informe que el Defensor presente al Parlamento de Navarra. A esa primera sanción, se añade una posible segunda, que sólo existe en Navarra: la posibilidad del Defensor de incluir la autoridad o funcionario responsable del incumplimiento en el Registro de Administraciones no Colaboradoras, para que los ciudadanos y el Parlamento conozcan qué Administraciones y autoridades no han colaborado con el Defensor para una mejor garantía de los derechos de los ciudadanos. La Administración puede separarse del criterio del Defensor, pero ha de hacerlo de forma justificada, razonable y convincente, por motivos de fondo y no de forma, evitando fórmulas que no dicen nada o dicen poco: se estudiará, se está a la espera de un informe, se ha recurrido y cuando se resuelva el recurso, no existe presupuesto, ...

El cuarto y último capítulo analiza la organización de la Institución. Sus autores son el Defensor y la secretaria general, Pilar Álvarez Asiáin.

Se parte, como no puede ser de otra manera, de la autonomía orgánica de que goza el Defensor del Pueblo, resultado de la autonomía más amplia con que se ha diseñado la institución. Acto seguido se estudia la figura del Adjunto, todavía sin estrenar en Navarra, sus funciones y su estatuto. Le sigue el estudio de la Oficina del Defensor del Pueblo, formada por el conjunto de personas (asesores y empleados de la Institución) y medios materiales, entre ellos la sede, a cuyo servicio se encuentra el presupuesto de la entidad, que, a su vez, se integra en el presupuesto del Parlamento de Navarra.

Forma parte de este capítulo el estudio del reglamento de organización y funcionamiento de la institución, aprobado en noviembre de 2005, y que completa aspectos orgánicos de la figura del Defensor.

Se cierra el capítulo con la Oficina de Información, que es el primer contacto de la institución con el público, y que se ha convertido en la unidad de asesoramiento a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, tanto de los que se refieren a las Administraciones Públicas, como de los considerados fundamentales. Una unidad que ha ido creciendo en consultas, hasta el punto de que, comparando lo que va de año con el mismo tramo del año pasado, las consultas recibidas han crecido en un 300 %.

El libro concluye con la bibliografía que hasta el momento se ha redactado sobre la Institución navarra, elevada para una figura de tan pocos años de existencia, que demuestra el interés que para los juristas tiene ésta, y con la recopilación de la ley foral del Defensor del Pueblo de Navarra y del reglamento de organización y funcionamiento de la institución.

Por lo que se refiere a la edición, dos notas más:

  • El libro está editado en papel reciclado. La institución se ha comprometido a editar sus publicaciones en esta clase de papel y éste es su primer libro en esta forma.
  • Se han editado mil ejemplares, que se destinarán a las entidades, organismos y personas con las que la institución mantiene mayor relación. No obstante, cualquier persona o entidad interesada puede solicitarlo y obtenerlo gratuitamente, dirigiéndose a la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, situada en la calle Emilio Arrieta 12, bajo, de Pamplona.

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