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El Pleno del Parlamento de Navarra aprobó por unanimidad la modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, al objeto de facultar a la institución para la imposición de multas coercitivas a aquellas Administraciones públicas que desatiendan su deber de auxiliar al Defensor del Pueblo de Navarra en la labor de supervisión que tiene encomendada, en relación con el cumplimiento de su función primordial consistente en salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración.
La modificación de la ley foral reguladora de la institución responde a la necesidad de establecer una medida efectiva y proporcionada que contribuya a revertir la persistente e incluso creciente falta de colaboración de algunas Administraciones públicas, que dificultan, dilatan o directamente se niegan a atender los requerimientos del Defensor del Pueblo a propósito de los abusos y negligencias en sus actuaciones.
La multa, previo apercibimiento último, será de 1.500 euros, si bien se contempla que pueda ser reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.
En cuanto a la difusión de las actitudes indebidas, hasta ahora circunscritas a la identificación de las autoridades o del personal concernido en el informe anual o, dado el caso, en uno especial, el Parlamento de Navarra acordó hacer extensiva esa práctica a los medios de comunicación y a la página web de la institución. A su vez, se dará traslado de esas conductas, para su conocimiento, al Parlamento de Navarra.
Así las cosas, se procedió a la adición de un artículo 29 bis a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, que dice lo siguiente:
“Artículo 29 bis.
En el caso de que una Administración pública o entidad no remitiera, en todo o en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.
b) Hacer pública la actitud incumplidora de las Administraciones o entidades que resulten responsables en su página web, en su informe anual o en un informe especial, en los medios de comunicación y dar traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento”.
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