El Defensor del Pueblo de Navarra interviene en una mesa debate sobre "Transparencia y buen gobierno" en Tudela.
23 octubre 2015
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA EN UNA MESA DEBATE SOBRE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, EN TUDELA, ORGANIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA EL 22 DE OCTUBRE DE 2015
Este es el texto de la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra en el desarrollo de la Mesa de Debate pública “Transparencia y buen gobierno: un reto para las nuevas políticas”, celebrado el día 22 de octubre en el Palacio Decanal de Tudela y organizado por el Ayuntamiento de Tudela.
Los participantes fueron:
- Eneko Larrarte Huguet, Alcalde de Tudela.
- Francisco Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra.
- Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Directora del Servicio de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.
- Iñaki Montoya, Responsable del Archivo Judicial del Gobierno de Navarra.
- Nacho Alamillo Domingo, Director Astrea La Infopista Jurídica SL.
- Isabel Murillo García-Atance, Archivera del Ayuntamiento de Logroño.
- Fermín Pérez-Nievas, periodista (moderador).
Buenas tardes,
señores y señoras, señor Alcalde de Tudela, señora Directora del Servicio de Gobierno Abierto, responsable del archivo judicial del Gobierno de Navarra, compañeros de mesa.
Muchas gracias al Ayuntamiento de Tudela y, en particular, a Beatriz Pérez por su amable invitación a esta Mesa de Debate.
El título de la Mesa de “Transparencia y Buen Gobierno: un reto para las nuevas políticas”, nos pone de manifiesto algunas de las sentidas demandas ciudadanas actuales y las exigencias que al respecto establecen las leyes recientes; demandas en las que los poderes públicos deben profundizar si quieren conectar con el sentir ciudadano.
Las cinco demandas más importantes serían:
- La transparencia de la actividad pública a través, principalmente, de la puesta de la principal información de interés a través de la página web.
- El derecho de todo ciudadano a acceder sin necesidad de acreditar ningún interés personal o directo a la información pública que obre en poder de la Administración.
- La participación pública a través de distintas fórmulas y métodos.
- La buena administración y las buenas prácticas administrativas, que se relacionan con el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos a la buena gestión de sus asuntos:
- Que sus asuntos se traten de una forma imparcial, equitativa y dentro de un plazo razonable.
- Ser oído antes de que se adopte una medida individual que le afecte desfavorablemente.
- Acceder al expediente que le afecte en su condición de interesado y a obtener copias y certificados de los documentos.
- Tramitar sus documentos mediante procedimientos electrónicos conforme a la legislación sobre la Administración electrónica.
- La Administración motive sus decisiones.
- Obtener una resolución expresa de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
- Ética del gobierno o no corrupción y que obliga a nuestros responsables públicos a servir al interés general y no al interés particular propio o de otros.
Todas estas demandas generales de información, participación y honradez, no son nuevas, pero sí que lo han sido los escándalos de su incumplimiento y las dos leyes aprobadas al respecto.
Estas dos leyes son:
La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, es de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta Ley Foral contiene una disposición adicional tercera que obliga al Gobierno de Navarra a presentar al Parlamento de Navarra, antes del 28 de diciembre de 2013, un proyecto de ley foral de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con objeto de incorporar a la actividad de las entidades locales de Navarra los principios y previsiones contemplados en la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto acerca de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la información pública, con las especificidades que procedan. Pero se superó el 28 de diciembre de 2013, el 28 de diciembre de 2014 y vamos camino del 28 de diciembre de 2015 y no se ve el referido proyecto de ley foral.
- La Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que se aplicará, desde el 10 de diciembre de 2015, a las entidades locales de Navarra en tanto no se apruebe una ley foral que desarrolle la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto y la ley estatal.
Con arreglo a esta ley estatal, todas las entidades que integran la Administración Local de Navarra tienen que establecer medidas para:
- ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
- reconocer y facilitar el derecho de acceso a la información pública y
- establecer las obligaciones de buen gobierno para sus responsables públicos.
A) La transparencia se concreta en lo que la Ley denomina publicidad activa y desarrolla en los artículos 5 a 11. Esto obliga a:
- Publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento es relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública y el control de la actuación pública. Es conocer desde la web.
- Poner esta publicidad en las correspondientes páginas web o sedes electrónica, de una manera fácil, clara, estructurada, entendible por los ciudadanos (también por las personas con discapacidad) y gratuita.
- Que las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines exclusivamente de interés social o cultura y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, hagan pública su actividad bien mediante su página web o bien mediante la página que le ponga a su disposición la Administración de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas.
La información de publicidad obligatoria es:
- Las funciones.
- La normativa.
- La estructura organizativa con identificación de los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
- Los planes y programas anuales y plurianuales, con sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempos, así como su evaluación e indicadores de medida.
- Las directrices, acuerdos, instrucciones, circulares, respuestas a consultas de particulares.
- Las Ordenanzas, Bandos y Reglamentos, así como sus proyectos. Cuando sea preceptivo un dictamen, la publicidad se produce una vez que se hayan solicitado a los órganos consultivos sin que ello supongan, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
- Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- Todos los contratos, con indicación de su objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, medios de publicación, número de licitadores participantes, identidad del adjudicatario y modificaciones. También porcentaje de procedimientos utilizados.
- La relación de convenios (no los convenios) y de las encomiendas de gestión, con mención de las partes, objeto, plazo, modificaciones, obligaciones, incluidas las económicas.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con su importe, finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con las principales partidas e información del grado de ejecución y el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
- Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización de órganos de control externo.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones por abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Las resoluciones que autoricen el ejercicio de la actividad privada al cese de los altos cargos.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la seguridad y privacidad de los titulares.
- La información estadísticas necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.
- Las subvenciones percibidas por entidades sin ánimo de lucro que persigan fines exclusivamente de interés social o cultura y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, y los convenios y contratos celebrados.
- La relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
B) El derecho de acceso a la información pública.
La Ley reconoce a todas las personas el derecho de acceder gratuitamente a la información pública de las entidades locales.
El titular es cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés o motivo, que presente una solicitud dirigida a la entidad local.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en su poder, elaborados o adquiridos (obtenidos) en el ejercicio de sus funciones.
El obligado es la Administración, quien debe identificar el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
La solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, de la información que se solicita, de la dirección de contacto (preferentemente electrónica) y, en su caso, de la modalidad -del cómo- quiere acceder a la información.
La ley establece un amplio listado de causas de inadmisión de las solicitudes y de límites al derecho de acceso (motivos de denegación por razones de fondo).
Causas de inadmisión:
- Que se refieren a información que esté en curso de elaboración.
- Que esté en curso de publicación general.
- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, pero indicándose cuál puede ser el órgano competente. Si conoce el órgano, debe remitirla ahí.
- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia.
Si no se identifica bien la información, se debe dar un plazo de 10 días de subsanación.
Si la información afecta a terceros, se da un plazo a estos de 15 días para que aleguen lo que estimen oportuno. Si hay oposición, se tiene derecho al acceso cuando, habiéndose concedido dicho acceso, ha transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Cuando la información ha sido elaborado por otro sujeto público, ha de remitirse la solicitud a este para que decida sobre el acceso.
La ley está pensada para facilitar el ejercicio de este derecho. Por ello, toda denegación debe ser motivada y toda causa de denegación entenderse de forma restrictiva y proporcionada.
Son causas posibles de denegación de la información que está afecte negativamente a:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
- La protección de datos de carácter personal de terceros, salvo que estos den su consentimiento.
Incluso si existen datos de carácter personal, ha de facilitarse la información mediante la disociación de los datos (borrado). También ha de facilitarse el acceso parcial cuando ello sea posible.
La resolución que conceda o deniegue debe notificarse en el plazo de un mes, que es ampliable por otro mes más si lo motiva el volumen o complejidad de la información, previa notificación.
Transcurrido el plazo, se entiende desestimada la solicitud.
La resolución puede ser recurrida en reposición, ante el TAN y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse queja ante el DPN.
Mientras no lo determine una ley foral o un convenio, no cabe la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pues esta es una vía inexistente en Navarra por razones competenciales.
El incumplimiento del plazo puede considerarse infracción grave a los efectos del régimen disciplinario.
C) El buen gobierno.
La ley estatal es solo aplicable a los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, mas no al resto, en lo que se llama el título II o Buen Gobierno.
El buen gobierno les obliga a:
- Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
- Ejercer sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
- Respetar el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurar un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuar con diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentar la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantener una conducta digna y tratar a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asumir la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que se dirigen.
- Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la que tengan conocimiento.
- Ejercer los poderes que les atribuye la normativa parala finalidad exclusiva para la que fueron otorgados (no desviación de poder) y evitar toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
- Gestionar, proteger y conservar adecuadamente los recursos públicos, ni utilizarlos para actividades distintas de las permitidas por la normativa.
- Desempeñar la actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa de incompatibilidades y conflictos de intereses.
- No implicarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y abstenerse de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
- No valerse de su posición para obtener ventajas personales o materiales.
La vulneración de estos principios puede traducirse en algunas infracciones administrativas, sancionables, siempre que se cumpla con el tipo y con la ley, por el Pleno de la Junta de Gobierno de la entidad local de que se trate.
Le veo poca virtualidad práctica a estas sanciones, porque las impone la Junta de Gobierno contra alguno de sus miembros y porque son muy generales y poco útiles.
Desde el punto de vista más práctico, es evidente que ha sido la publicidad en la página web lo más accesible, sobre todo lo relacionado con las retribuciones y bienes de las autoridades.
Algo menos práctico ha sido el derecho de acceso a la información pública por las dificultades puestas para llevarlo a cabo cuando se pide el certificado electrónico, lo cual dificulta el verdadero ejercicio de este derecho para los ciudadanos.
Y casi nada práctico ha sido el régimen de infracciones y sanciones, por su generalidad y probable poco uso.
Y esto es lo principal que he podido apuntarles.
Muchas gracias por su atención.